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Octubre 11, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Acción de amparo. Salud. Cobertura. IOMA. Competencia. Jurisdicción federal. Jurisdicción provincial. Ley aplicable. Entidad autárquica.

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte A. 783.378, "C., E. c/ IOMA s/ Acción de Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, 6 de septiembre 2023

El caso comenzó con una acción de amparo presentada por la parte demandante contra el IOMA, en la que se solicitaba la cobertura integral de un tratamiento médico. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con sede en San Martín declaró la incompetencia de la justicia provincial, argumentando que la jurisdicción federal era la adecuada debido a la naturaleza de las leyes y tratados internacionales invocados en la demanda.

 

Sin embargo, tanto la parte actora como la Fiscalía de Estado presentaron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, argumentando que la materia en disputa estaba relacionada con normativas provinciales. Alegaron que la decisión de la Cámara de Apelación subvertía la autonomía provincial y la garantía de un juez natural, violando la Constitución provincial.

 

La Suprema Corte, al analizar el caso, se basó en un precedente reciente, el caso "Parrotta" (Causa A. 78.463, "Parrotta", sentencia de 12-V-2023), donde se enfrentó a una situación similar. En ese caso, la Corte provincial determinó que la jurisdicción local era adecuada debido a que la demandada era una entidad autárquica local, el IOMA. La Corte consideró que no había normativas federales que excluyeran la jurisdicción local y que debía aplicarse el ordenamiento provincial correspondiente.

 

Por lo tanto, la Suprema Corte de Buenos Aires, a raíz de los argumentos presentados y el precedente "Parrotta", decidió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la Fiscalía de Estado y revocar la decisión de la Cámara de Apelación. 

 

En consecuencia, declaró que la jurisdicción provincial era competente en el caso y ordenó que la causa se remitiera al Juzgado de Ejecución Penal N.° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, que previno en el asunto.

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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El caso comenzó con una acción de amparo presentada por la parte demandante contra el IOMA, en la que se solicitaba la cobertura integral de un tratamiento médico. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con sede en San Martín declaró la incompetencia de la justicia provincial, argumentando que la jurisdicción federal era la adecuada debido a la naturaleza de las leyes y tratados internacionales invocados en la demanda.

 

Sin embargo, tanto la parte actora como la Fiscalía de Estado presentaron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, argumentando que la materia en disputa estaba relacionada con normativas provinciales. Alegaron que la decisión de la Cámara de Apelación subvertía la autonomía provincial y la garantía de un juez natural, violando la Constitución provincial.

 

La Suprema Corte, al analizar el caso, se basó en un precedente reciente, el caso "Parrotta" (Causa A. 78.463, "Parrotta", sentencia de 12-V-2023), donde se enfrentó a una situación similar. En ese caso, la Corte provincial determinó que la jurisdicción local era adecuada debido a que la demandada era una entidad autárquica local, el IOMA. La Corte consideró que no había normativas federales que excluyeran la jurisdicción local y que debía aplicarse el ordenamiento provincial correspondiente.

 

Por lo tanto, la Suprema Corte de Buenos Aires, a raíz de los argumentos presentados y el precedente "Parrotta", decidió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la Fiscalía de Estado y revocar la decisión de la Cámara de Apelación. 

 

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