Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 9, Secretaría N.° 17, Expte. 89503/2018, “Agüero Iturbe, José Luis c/ EN-Procuración General de la Nación s/Proceso de conocimiento”, 17 de octubre de 2023
El doctor José Luis Agüero Iturbe interpuso demanda e inició la presente acción declarativa de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 322, del CPCCN, contra la Procuración General de la Nación, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del inciso a), del artículo 5, de la Ley 27.346, por el cual se reforma el impuesto a las ganancias que obliga a pagar el tributo a los jueces y fiscales designados a partir de 2017, al sustituir el artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o 1997), incorporando al gravamen a las rentas derivadas “Del desempeño de cargos públicos nacionales […]
A efectos de fundamentar su pretensión, adujo que la norma en crisis quebrantaba la garantía de intangibilidad de las remuneraciones, dispuesta en los artículos 110 y 120, de la Constitución Nacional, que –entiende- pone a resguardo al Poder Judicial y al Ministerio Público del avance de los otros Poderes del Estado Nacional, por considerar que atenta contra el orden normativo previsto en el artículo 31, del citado cuerpo legal.
A su vez, señaló que se soslayaban los principios de igualdad y generalidad consagrados en el artículo 16, de la Constitución Nacional, respecto de los demás magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público y del Poder Judicial, que no son enunciados en la ley (v. gr.: Ministerios Públicos Provinciales, magistrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no incluidos en la disposición); y el principio de igual remuneración por igual tarea, establecido en el artículo 14 bis, de la Constitución Nacional, referente a las condiciones dignas y equitativas de labor, retribución justa en relación a los demás magistrados no enunciados en la norma.
El juez federal, Pablo Cayssials, en su fallo decidió hacer lugar a la demanda incoada por el doctor José Luis Agüero Iturbe, declarando la inconstitucionalidad de la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, realizada por el artículo 1, punto 5, de la Ley 27.346.
Para así decidir sostuvo que, toda vez que la norma aquí cuestionada generaba un trato diferenciado para quienes se encuentran en idénticas circunstancias, e importaba una disminución de los haberes entre aquellos que se encuentran en una misma categoría, no resultaba forzoso concluir que correspondía declarar la inconstitucionalidad de la distinción contenida artículo 79, inciso a), segundo párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con la modificación realizada por el artículo 1, punto 5, de la Ley 27.346).
El magistrado resaltó que por el presente pronunciamiento no se juzgaba la validez del impuesto –y más específicamente, si los magistrados deben o no tributarlo- sino que lo que aquí se cuestionaba era la arbitraria aplicación realizada, en tanto encuentra su sustento únicamente en la fecha en que fueron designados aquellos sujetos alcanzados por la norma.
Al respecto, señaló que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, al asegurar igual remuneración por igual tarea, no permite que un magistrado perciba menos que los otros en igual condición, por el sólo hecho de haber sido designado con posterioridad, pues todos ellos desempeñan “igual tarea” al cumplir similares funciones. Si percibieran remuneraciones diferentes según la época de su nombramiento, se lesionaría dicha igualdad (CSJN, Fallos 313:1371), ya que no hay una razón objetiva que permita efectuar dicha discriminación (CJSN, Fallos 329:2890)
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 9, Secretaría N.° 17, Expte. 89503/2018, “Agüero Iturbe, José Luis c/ EN-Procuración General de la Nación s/Proceso de conocimiento”, 17 de octubre de 2023
El doctor José Luis Agüero Iturbe interpuso demanda e inició la presente acción declarativa de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 322, del CPCCN, contra la Procuración General de la Nación, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del inciso a), del artículo 5, de la Ley 27.346, por el cual se reforma el impuesto a las ganancias que obliga a pagar el tributo a los jueces y fiscales designados a partir de 2017, al sustituir el artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o 1997), incorporando al gravamen a las rentas derivadas “Del desempeño de cargos públicos nacionales […]
A efectos de fundamentar su pretensión, adujo que la norma en crisis quebrantaba la garantía de intangibilidad de las remuneraciones, dispuesta en los artículos 110 y 120, de la Constitución Nacional, que –entiende- pone a resguardo al Poder Judicial y al Ministerio Público del avance de los otros Poderes del Estado Nacional, por considerar que atenta contra el orden normativo previsto en el artículo 31, del citado cuerpo legal.
A su vez, señaló que se soslayaban los principios de igualdad y generalidad consagrados en el artículo 16, de la Constitución Nacional, respecto de los demás magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público y del Poder Judicial, que no son enunciados en la ley (v. gr.: Ministerios Públicos Provinciales, magistrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no incluidos en la disposición); y el principio de igual remuneración por igual tarea, establecido en el artículo 14 bis, de la Constitución Nacional, referente a las condiciones dignas y equitativas de labor, retribución justa en relación a los demás magistrados no enunciados en la norma.
El juez federal, Pablo Cayssials, en su fallo decidió hacer lugar a la demanda incoada por el doctor José Luis Agüero Iturbe, declarando la inconstitucionalidad de la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, realizada por el artículo 1, punto 5, de la Ley 27.346.
Para así decidir sostuvo que, toda vez que la norma aquí cuestionada generaba un trato diferenciado para quienes se encuentran en idénticas circunstancias, e importaba una disminución de los haberes entre aquellos que se encuentran en una misma categoría, no resultaba forzoso concluir que correspondía declarar la inconstitucionalidad de la distinción contenida artículo 79, inciso a), segundo párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con la modificación realizada por el artículo 1, punto 5, de la Ley 27.346).
El magistrado resaltó que por el presente pronunciamiento no se juzgaba la validez del impuesto –y más específicamente, si los magistrados deben o no tributarlo- sino que lo que aquí se cuestionaba era la arbitraria aplicación realizada, en tanto encuentra su sustento únicamente en la fecha en que fueron designados aquellos sujetos alcanzados por la norma.
Al respecto, señaló que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, al asegurar igual remuneración por igual tarea, no permite que un magistrado perciba menos que los otros en igual condición, por el sólo hecho de haber sido designado con posterioridad, pues todos ellos desempeñan “igual tarea” al cumplir similares funciones. Si percibieran remuneraciones diferentes según la época de su nombramiento, se lesionaría dicha igualdad (CSJN, Fallos 313:1371), ya que no hay una razón objetiva que permita efectuar dicha discriminación (CJSN, Fallos 329:2890)
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