A pedido del Ministerio Público Fiscal, la Cámara de Apelaciones departamental revocó una denegatoria de allanamiento y detención respecto de un imputado que había abusado sexualmente de su sobrina de 8 años de edad.
Colaboración Alejandro Ángel Biondi - Ayudante Fiscal - Fiscalía General Moreno - General Rodríguez
La Fiscalía apeló la resolución del Juzgado de Garantías N.° 2 que, en una causa donde se investigan los abusos sexuales sufridos por una niña de 8 años de edad por parte de un familiar, había denegado la detención del imputado y el allanamiento de su vivienda.
En este sentido, luego de que la Fiscalía General mantuvo la impugnación alegando la arbitrariedad e irrazonabilidad del decisorio y que se privaba a la víctima de que se aseguren y garanticen sus derechos, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes resolvió revocar la denegatoria en cuestión.
El Juez del Garantías había rechazado la solicitud de detención, allanamiento, requisa y secuestro argumentando que el imputado no se encontraba suficientemente identificado y que un solo informe psicológico realizado a la niña no resultaba suficiente. Asimismo, que la Fiscalía debía contar previamente con el testimonio en Cámara Gesell y con un informe realizado por un mínimo de dos profesionales o por un equipo interdisciplinario.
Sin embargo, la Fiscalía refirió que tal requerimiento implicaría una revictimización de la menor y que las constancias agregadas, analizadas con perspectiva de género y niñez, alcanzaban para hacer lugar a las medidas requeridas.
El Tribunal, revocó la resolución y en consonancia con lo expresado por el Ministerio Público Fiscal, señaló que la apreciación del juez resultó arbitraria. A su vez, sostuvo que no tuvo en consideración que la niña se encuentra en un estado de vulnerabilidad y que ya había sido evaluada por una perita.
Indicaron que se contaba con datos suficientes (nombre, apellido, domicilio, edad, oficio, nacionalidad) para librar la orden de detención y que el allanamiento era un medio hábil para efectivizar la diligencia y seguir reuniendo evidencia para esclarecer el grave hecho investigado y neutralizar los riesgos procesales.
Finalmente, el 26 de octubre pasado se llevó a cabo el registro y se efectivizó la detención del imputado quien prestó declaración a tenor del art. 308 del CPP en orden a los delitos de abuso sexual agravado por las circunstancias de su realización y duración en el tiempo que configuraron en la víctima un sometimiento gravemente ultrajante y por resultar el autor encargado de la guarda en concurso ideal con corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años de edad y por ser el encargado de la guarda.
A pedido del Ministerio Público Fiscal, la Cámara de Apelaciones departamental revocó una denegatoria de allanamiento y detención respecto de un imputado que había abusado sexualmente de su sobrina de 8 años de edad.
La Fiscalía apeló la resolución del Juzgado de Garantías N.° 2 que, en una causa donde se investigan los abusos sexuales sufridos por una niña de 8 años de edad por parte de un familiar, había denegado la detención del imputado y el allanamiento de su vivienda.
En este sentido, luego de que la Fiscalía General mantuvo la impugnación alegando la arbitrariedad e irrazonabilidad del decisorio y que se privaba a la víctima de que se aseguren y garanticen sus derechos, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes resolvió revocar la denegatoria en cuestión.
El Juez del Garantías había rechazado la solicitud de detención, allanamiento, requisa y secuestro argumentando que el imputado no se encontraba suficientemente identificado y que un solo informe psicológico realizado a la niña no resultaba suficiente. Asimismo, que la Fiscalía debía contar previamente con el testimonio en Cámara Gesell y con un informe realizado por un mínimo de dos profesionales o por un equipo interdisciplinario.
Sin embargo, la Fiscalía refirió que tal requerimiento implicaría una revictimización de la menor y que las constancias agregadas, analizadas con perspectiva de género y niñez, alcanzaban para hacer lugar a las medidas requeridas.
El Tribunal, revocó la resolución y en consonancia con lo expresado por el Ministerio Público Fiscal, señaló que la apreciación del juez resultó arbitraria. A su vez, sostuvo que no tuvo en consideración que la niña se encuentra en un estado de vulnerabilidad y que ya había sido evaluada por una perita.
Indicaron que se contaba con datos suficientes (nombre, apellido, domicilio, edad, oficio, nacionalidad) para librar la orden de detención y que el allanamiento era un medio hábil para efectivizar la diligencia y seguir reuniendo evidencia para esclarecer el grave hecho investigado y neutralizar los riesgos procesales.
Finalmente, el 26 de octubre pasado se llevó a cabo el registro y se efectivizó la detención del imputado quien prestó declaración a tenor del art. 308 del CPP en orden a los delitos de abuso sexual agravado por las circunstancias de su realización y duración en el tiempo que configuraron en la víctima un sometimiento gravemente ultrajante y por resultar el autor encargado de la guarda en concurso ideal con corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años de edad y por ser el encargado de la guarda.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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