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Noviembre 02, 2023

Amparo. Competencia. Originario. Competencia federal. Banco Central de la República Argentina. Ley orgánica del BCRA. Provincias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. Competencia CAF 27533/2022/CS1, “Banco Central de la República Argentina c/ Asociación Bancaria Nacional y otros s/ inhibitoria”, 24 de octubre de 2023

La Asociación Bancaria, seccional Resistencia, inició una acción de amparo contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de una comunicación emitida por el mencionado organismo y ello originó un conflicto positivo de competencia entre la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal y la justicia civil y comercial provincial. 

 

El Juez del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.°2 hizo lugar a la inhibitoria planteada por el Banco Central de la República Argentina y declaró la competencia de ese fuero para entender en la causa “ASOCIACION BANCARIA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR” Expte. N°3193/22”, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial de la Vigésimo Primera Nominación de la Provincia del Chaco, por lo que solicitó al titular del juzgado provincial que le remitiera los autos mencionados.

 

Para así decidir, señaló que el sub lite encuadraba en las previsiones del art. 55 de la ley orgánica del Banco Central de la República Argentina, que establece la competencia de la justicia federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires para resolver las pretensiones en las que sea parte el citado organismo.

 

Por su lado, el magistrado local rechazó la inhibitoria requerida con sustento en el art. 3° de la ley provincial 877-B, “en la condición de trabajadores que revisten los asociados de entidad actora” y en el principio protectorio que debe regir en todos los vínculos laborales.

 

Ante ello, el Juez del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso elevar estos autos. En tales condiciones, quedó trabado un conflicto positivo de competencia que corresponde zanjar a la Corte, en virtud de lo establecido por el arto 24, inc. 7°, del decreto ley 1285/58.

 

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, la Corte Suprema declaró que resultaba competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 2.

 

La Corte señaló que el Banco Central es una entidad autárquica nacional de acuerdo al artículo 55 de su Carta Orgánica y por ello está sometido exclusivamente a la competencia federal en aquellas causas en las que resulta demandado

 

De tal forma señaló que era competente el fuero federal en razón de la personas para entender en la acción de amparo iniciada por una  asociación bancaria contra el Banco Central de la República Argentina con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Comunicación A 6603 emitida por el mencionado organismo, pues el accionado es entidad autárquica nacional, de acuerdo al art. 55 de su Carta Orgánica (ley 24.144, texto según la reforma introducida por la ley 26.739), que está sometido exclusivamente a la competencia federal en aquellas causas en las que resulta demandado.

 

En ese sentido, explicó que la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal (art. 116), y en uno y otro supuesto dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento, sino que en el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes al almirantazgo y jurisdicción marítima, mientras que en el segundo procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros.

 

Por ello, concluyó que, a fin de resolver una cuestión de competencia, era preciso atender, de manera principal, a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda, así como también al origen de la acción y a la relación de derecho existente entre las partes y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión, pues deberá estarse a la realidad jurídica y no a la mera voluntad de las partes

 

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