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Noviembre 07, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Planteo de inconstitucionalidad. Homicidio con ensañamiento y alevosía, en concurso con otros delitos. Prisión perpetua. Proporcionalidad de pena con la magnitud del contenido ilícito del hecho. Rechazo del recurso. Cuestión grave y manifiesta. Política criminal. Técnica legislativa. Resocialización del condenado. Normativa internacional

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 137.820, "M., J. E. N. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley en causa N.º 116.852 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 24 de octubre de 2023

El Tribunal en lo Criminal N.° 6 del Departamento Judicial de San Isidro condenó al imputado a la pena de prisión perpetua, multa de mil pesos, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de agresión, homicidio calificado por haber sido cometido mediante ensañamiento y alevosía, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, amenazas, abuso de armas y lesiones leves, todos -por mayoría- en concurso real entre sí.

 

La defensa oficial interpuso un recurso de casación, y la Sala IV del Tribunal de Casación Penal lo rechazó por improcedente, quedando de ese modo confirmada la condena. Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante esa instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado admisible por el tribunal intermedio.

 

El recurrente alegó arbitrariedad y errónea revisión del fallo impugnado en violación al art.8.2. "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por haber formulado afirmaciones genéricas y dogmáticas. Seguidamente, se refirió a que la imposición de una pena a prisión perpetua viola el derecho a la vida (art. 4.1., CADH), como consecuencia de la aplicación de los arts. 13, 14 y 80 inc. 2 del Código Penal, en conjunción con la edad del imputado.

 

Citó el caso "Baldeón García vs. Perú" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señaló que dicho Tribunal ha concebido el derecho a la vida extendiéndolo de su sentido biológico al incluir el derecho a vivir con dignidad y a desarrollar un proyecto de vida. 

 

Sostuvo que, en el presente caso, el encierro a perpetuidad ocasionaba la afectación al derecho a la vida y convierte a la sanción penal en una paulatina pena de muerte. Citó lo fallado por el citado tribunal internacional en los casos "Hilaire, Constantine y Benjamín y otros vs. Trinidad y Tobago". Por otro lado, denunció la violación del art. 5.6. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y explicó que el encierro de por vida implicaba "una pena de eliminación social", entre otras consideraciones.

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial a favor del imputado. con costas.

 

Para así decidir, el Supremo, en coincidencia con la Procuración General, se pronunció por el rechazo de la queja traída.

 

En cuanto al agravio vinculado a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua -por ser contraria al fin resocializador y resultar una sanción cruel, inhumana y degradante- el cual -a juicio del recurrente- no tuvo una revisión amplia compatible con lo normado en el art. 8.2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sostuvo que no era de recibo.

 

Explicó que el Tribunal de Casación Penal había considerado el agravio relacionado con la invalidez constitucional y lo descartó. Señaló que ese tribunal tuvo en consideración la excepcionalidad que implica declarar la invalidez constitucional de una norma, cuestión grave y manifiesta que no se observaba en el caso, dado que los artículos criticados por el recurrente habían sido establecidos por leyes del Congreso nacional que se presumen válidas, y que la interpretación propiciada en el recurso se introducía en temas relativos de la política criminal del Estado.

 

También mencionó que Casación también mencionó un estándar establecido por la Suprema Corte que requería que una impugnación constitucional demostrara cómo la norma cuestionada infringiría las cláusulas constitucionales invocadas y que existiera una relación directa entre ambas. En este caso, el tribunal consideró que no se violaban principios constitucionales, ya que se trataba de una decisión discrecional del legislador basada en razones de política criminal, y no era competencia del tribunal analizar la conveniencia o eficacia de dicha decisión.

 

¨Precisó que Casación había afirmado con razón, que no se infringían los artículos 16, 28 y 31 de la Constitución nacional y que el control de constitucionalidad se limitaba a evaluar si la ley era razonable, sin entrar en la conveniencia o acierto de la decisión del legislador en su ámbito. Además, se mencionaron tratados internacionales y se argumentó que no había incompatibilidad con la pena de prisión perpetua, ni con los derechos humanos, siempre que se respetara la integridad de la persona condenada.

 

En su sentencia, se hizo referencia a la resocialización del condenado como objetivo de las penas de prisión perpetua, citando la ley 24.660, que buscaba la reinserción social de los condenados. También se mencionaron decisiones de tribunales en Alemania y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para respaldar la legalidad de las penas de prisión perpetua en términos de derechos humanos.

 

Casación concluyó que la pena de prisión perpetua es constitucional siempre y cuando se conceda a los condenados a su debido tiempo, la oportunidad de retornar al medio libre; desechando finalmente la invocación interpretativa que realizó la defensa sobre la aplicación del Estatuto de Roma.

 

La Suprema Corte sostuvo que, de la reseña efectuada no se advertía ni la arbitrariedad ni la vulneración a la garantía consagrada en el art. 8.2. "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos referida por el recurrente, en tanto el Tribunal revisor contestó el planteo y lo rechazó brindando las razones por las cuales la petición de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua no era procedente (art. 495, CPP).

 

De tal manera coincidió en que la declaración de inconstitucionalidad debería basarse en una cuestión grave y manifiesta, la cual no se cumplía en este caso. Además, se destacó que la redacción de la norma cuestionada estaba relacionada con políticas criminales y técnicas legislativas. 

 

Recordó que las penas de prisión perpetua no eran absolutas y se hizo referencia a opiniones de tribunales internacionales que indicaban que estas penas no violan la prohibición de tratos crueles, degradantes o inhumanos siempre que permitan algún tipo de liberación anticipada. Afirmó que las penas de prisión perpetua no impiden la resocialización del condenado, y tampoco contravienen la normativa internacional.

 

La Suprema Corte destacó que el recurrente presentaba críticas sobre la violación a la reforma y readaptación social del penado, así como la consideración de la pena perpetua como cruel, inhumana y degradante. Sin embargo, estas críticas no lograban demostrar cómo se han infringido las leyes denunciadas, ya que solo expresaban una opinión contraria a la decisión del juez respecto a la imposición de la pena perpetua.


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Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
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El Tribunal en lo Criminal N.° 6 del Departamento Judicial de San Isidro condenó al imputado a la pena de prisión perpetua, multa de mil pesos, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de agresión, homicidio calificado por haber sido cometido mediante ensañamiento y alevosía, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, amenazas, abuso de armas y lesiones leves, todos -por mayoría- en concurso real entre sí.

 

La defensa oficial interpuso un recurso de casación, y la Sala IV del Tribunal de Casación Penal lo rechazó por improcedente, quedando de ese modo confirmada la condena. Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante esa instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado admisible por el tribunal intermedio.

 

El recurrente alegó arbitrariedad y errónea revisión del fallo impugnado en violación al art.8.2. "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por haber formulado afirmaciones genéricas y dogmáticas. Seguidamente, se refirió a que la imposición de una pena a prisión perpetua viola el derecho a la vida (art. 4.1., CADH), como consecuencia de la aplicación de los arts. 13, 14 y 80 inc. 2 del Código Penal, en conjunción con la edad del imputado.

 

Citó el caso "Baldeón García vs. Perú" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señaló que dicho Tribunal ha concebido el derecho a la vida extendiéndolo de su sentido biológico al incluir el derecho a vivir con dignidad y a desarrollar un proyecto de vida. 

 

Sostuvo que, en el presente caso, el encierro a perpetuidad ocasionaba la afectación al derecho a la vida y convierte a la sanción penal en una paulatina pena de muerte. Citó lo fallado por el citado tribunal internacional en los casos "Hilaire, Constantine y Benjamín y otros vs. Trinidad y Tobago". Por otro lado, denunció la violación del art. 5.6. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y explicó que el encierro de por vida implicaba "una pena de eliminación social", entre otras consideraciones.

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial a favor del imputado. con costas.

 

Para así decidir, el Supremo, en coincidencia con la Procuración General, se pronunció por el rechazo de la queja traída.

 

En cuanto al agravio vinculado a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua -por ser contraria al fin resocializador y resultar una sanción cruel, inhumana y degradante- el cual -a juicio del recurrente- no tuvo una revisión amplia compatible con lo normado en el art. 8.2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sostuvo que no era de recibo.

 

Explicó que el Tribunal de Casación Penal había considerado el agravio relacionado con la invalidez constitucional y lo descartó. Señaló que ese tribunal tuvo en consideración la excepcionalidad que implica declarar la invalidez constitucional de una norma, cuestión grave y manifiesta que no se observaba en el caso, dado que los artículos criticados por el recurrente habían sido establecidos por leyes del Congreso nacional que se presumen válidas, y que la interpretación propiciada en el recurso se introducía en temas relativos de la política criminal del Estado.

 

También mencionó que Casación también mencionó un estándar establecido por la Suprema Corte que requería que una impugnación constitucional demostrara cómo la norma cuestionada infringiría las cláusulas constitucionales invocadas y que existiera una relación directa entre ambas. En este caso, el tribunal consideró que no se violaban principios constitucionales, ya que se trataba de una decisión discrecional del legislador basada en razones de política criminal, y no era competencia del tribunal analizar la conveniencia o eficacia de dicha decisión.

 

¨Precisó que Casación había afirmado con razón, que no se infringían los artículos 16, 28 y 31 de la Constitución nacional y que el control de constitucionalidad se limitaba a evaluar si la ley era razonable, sin entrar en la conveniencia o acierto de la decisión del legislador en su ámbito. Además, se mencionaron tratados internacionales y se argumentó que no había incompatibilidad con la pena de prisión perpetua, ni con los derechos humanos, siempre que se respetara la integridad de la persona condenada.

 

En su sentencia, se hizo referencia a la resocialización del condenado como objetivo de las penas de prisión perpetua, citando la ley 24.660, que buscaba la reinserción social de los condenados. También se mencionaron decisiones de tribunales en Alemania y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para respaldar la legalidad de las penas de prisión perpetua en términos de derechos humanos.

 

Casación concluyó que la pena de prisión perpetua es constitucional siempre y cuando se conceda a los condenados a su debido tiempo, la oportunidad de retornar al medio libre; desechando finalmente la invocación interpretativa que realizó la defensa sobre la aplicación del Estatuto de Roma.

 

La Suprema Corte sostuvo que, de la reseña efectuada no se advertía ni la arbitrariedad ni la vulneración a la garantía consagrada en el art. 8.2. "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos referida por el recurrente, en tanto el Tribunal revisor contestó el planteo y lo rechazó brindando las razones por las cuales la petición de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua no era procedente (art. 495, CPP).

 

De tal manera coincidió en que la declaración de inconstitucionalidad debería basarse en una cuestión grave y manifiesta, la cual no se cumplía en este caso. Además, se destacó que la redacción de la norma cuestionada estaba relacionada con políticas criminales y técnicas legislativas. 

 

Recordó que las penas de prisión perpetua no eran absolutas y se hizo referencia a opiniones de tribunales internacionales que indicaban que estas penas no violan la prohibición de tratos crueles, degradantes o inhumanos siempre que permitan algún tipo de liberación anticipada. Afirmó que las penas de prisión perpetua no impiden la resocialización del condenado, y tampoco contravienen la normativa internacional.

 

La Suprema Corte destacó que el recurrente presentaba críticas sobre la violación a la reforma y readaptación social del penado, así como la consideración de la pena perpetua como cruel, inhumana y degradante. Sin embargo, estas críticas no lograban demostrar cómo se han infringido las leyes denunciadas, ya que solo expresaban una opinión contraria a la decisión del juez respecto a la imposición de la pena perpetua.


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