• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Noviembre 23, 2023

Régimen de comunicación. Competencia. Asesoría de Incapaces. Menores. Niñas, niños y adolescentes. Centro de vida. Interés del menor. Responsabilidad parental. Tutela judicial efectiva. Convención sobre los Derechos del Niño

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. C. 126.640, "E. G. E. C/ B. V. F. s/ medidas precautorias (art. 232 del CPCC)", 6 de septiembre de 2023

El señor G. E. E. presentó una demanda de régimen de comunicación con sus hijas, S. N. E. y P. B. E., el 5 de mayo de 2022. Alegó que vivían con su madre, V. F. B., quien tenía otra hija de un matrimonio anterior que lo había denunciado por abuso sexual infantil. La titular del Juzgado de Familia N.° 1 en San Martín se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado de Familia N.° 2, donde se tramitaba una causa relacionada con la denuncia de abuso. 

 

Este último juzgado también se declaró incompetente, argumentando que la familia residía en Lomas de Zamora. El caso fue remitido al Juzgado de Familia N.° en Lomas de Zamora, donde la titular declinó la competencia al considerar que el domicilio actual de las niñas era temporal. A pesar de la opinión de la Asesoría de Incapaces a favor de la competencia del juzgado de Lomas de Zamora, la titular del mismo declinó nuevamente su competencia. 

 

Finalmente, debido al conflicto negativo de competencia, el juez de San Miguel elevó el caso a la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió declarar competente para continuar interviniendo al Juzgado de Familia N.°10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con asiento en Banfield.

 

Para así decidir, consideró que la competencia en casos relacionados con los derechos de niños, niñas y adolescentes se determina por el lugar donde la persona menor de edad tiene su "centro de vida". 

 

En ese sentido, remarcó que la noción de centro de vida asigna las causas de esta índole al magistrado que luce mejor posicionado para conocer y resolver en la forma más urgente la problemática de los niños en salvaguarda de sus derechos fundamentales, con referencia expresa a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Nacional e incluso subrayó que esa era la misma pauta con que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene la regla atributiva de competencia en función de la persona.

 

El Supremo señaló que esta Corte se ha referido al concepto de "centro de vida" como "el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia" añadiéndose que esta directiva prevalece "… no solamente en las cuestiones de fondo sino también en materia de competencia"

 

En el caso en cuestión, las niñas S. N. y P. B. residen en Lomas de Zamora desde marzo de 2022, y el centro de vida de las niñas se encuentra en esa localidad, por lo que consideró que la competencia debía recaer en el Juzgado de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con asiento en Banfield. La decisión se basó en la necesidad de priorizar el interés de las niñas y la tutela judicial efectiva.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Noviembre 23, 2023

Régimen de comunicación. Competencia. Asesoría de Incapaces. Menores. Niñas, niños y adolescentes. Centro de vida. Interés del menor. Responsabilidad parental. Tutela judicial efectiva. Convención sobre los Derechos del Niño

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. C. 126.640, "E. G. E. C/ B. V. F. s/ medidas precautorias (art. 232 del CPCC)", 6 de septiembre de 2023

El señor G. E. E. presentó una demanda de régimen de comunicación con sus hijas, S. N. E. y P. B. E., el 5 de mayo de 2022. Alegó que vivían con su madre, V. F. B., quien tenía otra hija de un matrimonio anterior que lo había denunciado por abuso sexual infantil. La titular del Juzgado de Familia N.° 1 en San Martín se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado de Familia N.° 2, donde se tramitaba una causa relacionada con la denuncia de abuso. 

 

Este último juzgado también se declaró incompetente, argumentando que la familia residía en Lomas de Zamora. El caso fue remitido al Juzgado de Familia N.° en Lomas de Zamora, donde la titular declinó la competencia al considerar que el domicilio actual de las niñas era temporal. A pesar de la opinión de la Asesoría de Incapaces a favor de la competencia del juzgado de Lomas de Zamora, la titular del mismo declinó nuevamente su competencia. 

 

Finalmente, debido al conflicto negativo de competencia, el juez de San Miguel elevó el caso a la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió declarar competente para continuar interviniendo al Juzgado de Familia N.°10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con asiento en Banfield.

 

Para así decidir, consideró que la competencia en casos relacionados con los derechos de niños, niñas y adolescentes se determina por el lugar donde la persona menor de edad tiene su "centro de vida". 

 

En ese sentido, remarcó que la noción de centro de vida asigna las causas de esta índole al magistrado que luce mejor posicionado para conocer y resolver en la forma más urgente la problemática de los niños en salvaguarda de sus derechos fundamentales, con referencia expresa a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Nacional e incluso subrayó que esa era la misma pauta con que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene la regla atributiva de competencia en función de la persona.

 

El Supremo señaló que esta Corte se ha referido al concepto de "centro de vida" como "el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia" añadiéndose que esta directiva prevalece "… no solamente en las cuestiones de fondo sino también en materia de competencia"

 

En el caso en cuestión, las niñas S. N. y P. B. residen en Lomas de Zamora desde marzo de 2022, y el centro de vida de las niñas se encuentra en esa localidad, por lo que consideró que la competencia debía recaer en el Juzgado de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con asiento en Banfield. La decisión se basó en la necesidad de priorizar el interés de las niñas y la tutela judicial efectiva.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar