Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. C. 126.640, "E. G. E. C/ B. V. F. s/ medidas precautorias (art. 232 del CPCC)", 6 de septiembre de 2023
El señor G. E. E. presentó una demanda de régimen de comunicación con sus hijas, S. N. E. y P. B. E., el 5 de mayo de 2022. Alegó que vivían con su madre, V. F. B., quien tenía otra hija de un matrimonio anterior que lo había denunciado por abuso sexual infantil. La titular del Juzgado de Familia N.° 1 en San Martín se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado de Familia N.° 2, donde se tramitaba una causa relacionada con la denuncia de abuso.
Este último juzgado también se declaró incompetente, argumentando que la familia residía en Lomas de Zamora. El caso fue remitido al Juzgado de Familia N.° en Lomas de Zamora, donde la titular declinó la competencia al considerar que el domicilio actual de las niñas era temporal. A pesar de la opinión de la Asesoría de Incapaces a favor de la competencia del juzgado de Lomas de Zamora, la titular del mismo declinó nuevamente su competencia.
Finalmente, debido al conflicto negativo de competencia, el juez de San Miguel elevó el caso a la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.
La Suprema Corte de Justicia resolvió declarar competente para continuar interviniendo al Juzgado de Familia N.°10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con asiento en Banfield.
Para así decidir, consideró que la competencia en casos relacionados con los derechos de niños, niñas y adolescentes se determina por el lugar donde la persona menor de edad tiene su "centro de vida".
En ese sentido, remarcó que la noción de centro de vida asigna las causas de esta índole al magistrado que luce mejor posicionado para conocer y resolver en la forma más urgente la problemática de los niños en salvaguarda de sus derechos fundamentales, con referencia expresa a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Nacional e incluso subrayó que esa era la misma pauta con que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene la regla atributiva de competencia en función de la persona.
El Supremo señaló que esta Corte se ha referido al concepto de "centro de vida" como "el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia" añadiéndose que esta directiva prevalece "… no solamente en las cuestiones de fondo sino también en materia de competencia"
En el caso en cuestión, las niñas S. N. y P. B. residen en Lomas de Zamora desde marzo de 2022, y el centro de vida de las niñas se encuentra en esa localidad, por lo que consideró que la competencia debía recaer en el Juzgado de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con asiento en Banfield. La decisión se basó en la necesidad de priorizar el interés de las niñas y la tutela judicial efectiva.
Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. C. 126.640, "E. G. E. C/ B. V. F. s/ medidas precautorias (art. 232 del CPCC)", 6 de septiembre de 2023
El señor G. E. E. presentó una demanda de régimen de comunicación con sus hijas, S. N. E. y P. B. E., el 5 de mayo de 2022. Alegó que vivían con su madre, V. F. B., quien tenía otra hija de un matrimonio anterior que lo había denunciado por abuso sexual infantil. La titular del Juzgado de Familia N.° 1 en San Martín se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado de Familia N.° 2, donde se tramitaba una causa relacionada con la denuncia de abuso.
Este último juzgado también se declaró incompetente, argumentando que la familia residía en Lomas de Zamora. El caso fue remitido al Juzgado de Familia N.° en Lomas de Zamora, donde la titular declinó la competencia al considerar que el domicilio actual de las niñas era temporal. A pesar de la opinión de la Asesoría de Incapaces a favor de la competencia del juzgado de Lomas de Zamora, la titular del mismo declinó nuevamente su competencia.
Finalmente, debido al conflicto negativo de competencia, el juez de San Miguel elevó el caso a la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.
La Suprema Corte de Justicia resolvió declarar competente para continuar interviniendo al Juzgado de Familia N.°10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con asiento en Banfield.
Para así decidir, consideró que la competencia en casos relacionados con los derechos de niños, niñas y adolescentes se determina por el lugar donde la persona menor de edad tiene su "centro de vida".
En ese sentido, remarcó que la noción de centro de vida asigna las causas de esta índole al magistrado que luce mejor posicionado para conocer y resolver en la forma más urgente la problemática de los niños en salvaguarda de sus derechos fundamentales, con referencia expresa a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Nacional e incluso subrayó que esa era la misma pauta con que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene la regla atributiva de competencia en función de la persona.
El Supremo señaló que esta Corte se ha referido al concepto de "centro de vida" como "el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia" añadiéndose que esta directiva prevalece "… no solamente en las cuestiones de fondo sino también en materia de competencia"
En el caso en cuestión, las niñas S. N. y P. B. residen en Lomas de Zamora desde marzo de 2022, y el centro de vida de las niñas se encuentra en esa localidad, por lo que consideró que la competencia debía recaer en el Juzgado de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con asiento en Banfield. La decisión se basó en la necesidad de priorizar el interés de las niñas y la tutela judicial efectiva.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto