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Noviembre 24, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Determinación de la capacidad jurídica. Asesoría de Incapaces. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Rendición de cuentas. Derecho a la tutela judicial efectiva.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C 122321-1, "F. R. s/Determinación de la capacidad Jurídica", 31 de octubre de 2018

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro con fecha 31 de octubre de 2017, confirmó el decisorio del Juzgado de Familia N º 4 departamental, que en los autos sobre determinación de la capacidad del señor R. F., resolvió aprobar la rendición de cuentas de la Curaduría Oficial Zonal. 

 

Contra lo decidido dedujo la señora titular de la Asesoría de Incapaces N.º 2, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; cuya desestimación motivara la interposición del recurso de queja, el que fue acogido favorablemente.

 

El Procurador General consideró que habían quedado demostrados los errores invocados, por lo que fue de la opinión que debía hacerse lugar al recurso extraordinario incoado por la Asesora, dejando sin efecto el pronunciamiento atacado.

 

Para así decidir, advirtió que el sentenciante reiteró la falencia reclamada al juzgador de la instancia original, en virtud de que la Alzada no proporcionó tratamiento a ninguna de las cuestiones sustanciales planteadas en su oportunidad, con la finalidad de impedir la aprobación de la rendición de cuentas, las que por su relevancia y seriedad debieron ser evaluadas.

 

Sopesó que tampoco se valoraba la condición del justiciable, quien por su vulnerabilidad -discapacidad mental y pobreza- acorde a sus circunstancias, y en línea con los derechos de rango constitucional, a la postre, se encontraría impedido de recuperar las sumas que irrogaron los gastos realizados por disposición de la Curaduría Oficial y la eventual posibilidad de accionar por los daños y perjuicios que le hubiera significado dicho proceder.

 

Se refirió también el Procurador al Derecho a la tutela judicial efectiva. Citó al Dr. Lazzari, en su voto emitido en causa  A. 71821: “A esta altura no resulta ocioso recordar que el derecho a la tutela judicial efectiva impone al órgano jurisdiccional interviniente  que  produzca  una  conclusión  razonada  sobre  los  méritos  del  reclamo.  No  alcanza  con  que  se  adjudique  la  razón  de  cualquier  manera.  Ha  de  hacerse  mediante  desarrollos  argu-mentales  precisos  que  permitan  comprender  cómo  y  porqué  han  sido  dados  por  probados  o  no  demostrados los hechos conducentes y ha sido aplicada la norma que rige el caso. Se requiere la inclusión  del  mecanismo  mismo  elaborado  sobre  la  base  de  la  lógica  y  del  derecho,  exhibido  en  sus  elementos  esenciales,  extrovirtiendo  el  eje,  la  base,  el  hilo  conductor,  aunque  se  omitan  los  detalles.  Son  exigencias  estrictamente  constitucionales  y  convencionales  (arts.  18  Constitución  nacional, 10, 15, 171 Constitución provincial; 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos). No otra cosa impone el art. 3 del nuevo Código Civil y Comercial: el juez debe resolver mediante una decisión razonablemente fundada”.

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
Lanús: dos detenidos tras robar un automóvil a mano armada y enfrentarse con la policía
El 29 de octubre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús detuvo a dos hombres mayores de edad acusados de robo agravado por el empleo de arma y resistencia a la autoridad, luego de sustraer un vehículo y protagonizar una persecución que culminó con la recuperación del rodado y el secuestro de dos réplicas de armas de fuego.
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Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C 122321-1, "F. R. s/Determinación de la capacidad Jurídica", 31 de octubre de 2018

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro con fecha 31 de octubre de 2017, confirmó el decisorio del Juzgado de Familia N º 4 departamental, que en los autos sobre determinación de la capacidad del señor R. F., resolvió aprobar la rendición de cuentas de la Curaduría Oficial Zonal. 

 

Contra lo decidido dedujo la señora titular de la Asesoría de Incapaces N.º 2, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; cuya desestimación motivara la interposición del recurso de queja, el que fue acogido favorablemente.

 

El Procurador General consideró que habían quedado demostrados los errores invocados, por lo que fue de la opinión que debía hacerse lugar al recurso extraordinario incoado por la Asesora, dejando sin efecto el pronunciamiento atacado.

 

Para así decidir, advirtió que el sentenciante reiteró la falencia reclamada al juzgador de la instancia original, en virtud de que la Alzada no proporcionó tratamiento a ninguna de las cuestiones sustanciales planteadas en su oportunidad, con la finalidad de impedir la aprobación de la rendición de cuentas, las que por su relevancia y seriedad debieron ser evaluadas.

 

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Se refirió también el Procurador al Derecho a la tutela judicial efectiva. Citó al Dr. Lazzari, en su voto emitido en causa  A. 71821: “A esta altura no resulta ocioso recordar que el derecho a la tutela judicial efectiva impone al órgano jurisdiccional interviniente  que  produzca  una  conclusión  razonada  sobre  los  méritos  del  reclamo.  No  alcanza  con  que  se  adjudique  la  razón  de  cualquier  manera.  Ha  de  hacerse  mediante  desarrollos  argu-mentales  precisos  que  permitan  comprender  cómo  y  porqué  han  sido  dados  por  probados  o  no  demostrados los hechos conducentes y ha sido aplicada la norma que rige el caso. Se requiere la inclusión  del  mecanismo  mismo  elaborado  sobre  la  base  de  la  lógica  y  del  derecho,  exhibido  en  sus  elementos  esenciales,  extrovirtiendo  el  eje,  la  base,  el  hilo  conductor,  aunque  se  omitan  los  detalles.  Son  exigencias  estrictamente  constitucionales  y  convencionales  (arts.  18  Constitución  nacional, 10, 15, 171 Constitución provincial; 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos). No otra cosa impone el art. 3 del nuevo Código Civil y Comercial: el juez debe resolver mediante una decisión razonablemente fundada”.

 

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