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Noviembre 24, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Determinación de la capacidad jurídica. Asesoría de Incapaces. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Rendición de cuentas. Derecho a la tutela judicial efectiva.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C 122321-1, "F. R. s/Determinación de la capacidad Jurídica", 31 de octubre de 2018

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro con fecha 31 de octubre de 2017, confirmó el decisorio del Juzgado de Familia N º 4 departamental, que en los autos sobre determinación de la capacidad del señor R. F., resolvió aprobar la rendición de cuentas de la Curaduría Oficial Zonal. 

 

Contra lo decidido dedujo la señora titular de la Asesoría de Incapaces N.º 2, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; cuya desestimación motivara la interposición del recurso de queja, el que fue acogido favorablemente.

 

El Procurador General consideró que habían quedado demostrados los errores invocados, por lo que fue de la opinión que debía hacerse lugar al recurso extraordinario incoado por la Asesora, dejando sin efecto el pronunciamiento atacado.

 

Para así decidir, advirtió que el sentenciante reiteró la falencia reclamada al juzgador de la instancia original, en virtud de que la Alzada no proporcionó tratamiento a ninguna de las cuestiones sustanciales planteadas en su oportunidad, con la finalidad de impedir la aprobación de la rendición de cuentas, las que por su relevancia y seriedad debieron ser evaluadas.

 

Sopesó que tampoco se valoraba la condición del justiciable, quien por su vulnerabilidad -discapacidad mental y pobreza- acorde a sus circunstancias, y en línea con los derechos de rango constitucional, a la postre, se encontraría impedido de recuperar las sumas que irrogaron los gastos realizados por disposición de la Curaduría Oficial y la eventual posibilidad de accionar por los daños y perjuicios que le hubiera significado dicho proceder.

 

Se refirió también el Procurador al Derecho a la tutela judicial efectiva. Citó al Dr. Lazzari, en su voto emitido en causa  A. 71821: “A esta altura no resulta ocioso recordar que el derecho a la tutela judicial efectiva impone al órgano jurisdiccional interviniente  que  produzca  una  conclusión  razonada  sobre  los  méritos  del  reclamo.  No  alcanza  con  que  se  adjudique  la  razón  de  cualquier  manera.  Ha  de  hacerse  mediante  desarrollos  argu-mentales  precisos  que  permitan  comprender  cómo  y  porqué  han  sido  dados  por  probados  o  no  demostrados los hechos conducentes y ha sido aplicada la norma que rige el caso. Se requiere la inclusión  del  mecanismo  mismo  elaborado  sobre  la  base  de  la  lógica  y  del  derecho,  exhibido  en  sus  elementos  esenciales,  extrovirtiendo  el  eje,  la  base,  el  hilo  conductor,  aunque  se  omitan  los  detalles.  Son  exigencias  estrictamente  constitucionales  y  convencionales  (arts.  18  Constitución  nacional, 10, 15, 171 Constitución provincial; 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos). No otra cosa impone el art. 3 del nuevo Código Civil y Comercial: el juez debe resolver mediante una decisión razonablemente fundada”.

 

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Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Determinación de la capacidad jurídica. Asesoría de Incapaces. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Rendición de cuentas. Derecho a la tutela judicial efectiva.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C 122321-1, "F. R. s/Determinación de la capacidad Jurídica", 31 de octubre de 2018

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro con fecha 31 de octubre de 2017, confirmó el decisorio del Juzgado de Familia N º 4 departamental, que en los autos sobre determinación de la capacidad del señor R. F., resolvió aprobar la rendición de cuentas de la Curaduría Oficial Zonal. 

 

Contra lo decidido dedujo la señora titular de la Asesoría de Incapaces N.º 2, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; cuya desestimación motivara la interposición del recurso de queja, el que fue acogido favorablemente.

 

El Procurador General consideró que habían quedado demostrados los errores invocados, por lo que fue de la opinión que debía hacerse lugar al recurso extraordinario incoado por la Asesora, dejando sin efecto el pronunciamiento atacado.

 

Para así decidir, advirtió que el sentenciante reiteró la falencia reclamada al juzgador de la instancia original, en virtud de que la Alzada no proporcionó tratamiento a ninguna de las cuestiones sustanciales planteadas en su oportunidad, con la finalidad de impedir la aprobación de la rendición de cuentas, las que por su relevancia y seriedad debieron ser evaluadas.

 

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Se refirió también el Procurador al Derecho a la tutela judicial efectiva. Citó al Dr. Lazzari, en su voto emitido en causa  A. 71821: “A esta altura no resulta ocioso recordar que el derecho a la tutela judicial efectiva impone al órgano jurisdiccional interviniente  que  produzca  una  conclusión  razonada  sobre  los  méritos  del  reclamo.  No  alcanza  con  que  se  adjudique  la  razón  de  cualquier  manera.  Ha  de  hacerse  mediante  desarrollos  argu-mentales  precisos  que  permitan  comprender  cómo  y  porqué  han  sido  dados  por  probados  o  no  demostrados los hechos conducentes y ha sido aplicada la norma que rige el caso. Se requiere la inclusión  del  mecanismo  mismo  elaborado  sobre  la  base  de  la  lógica  y  del  derecho,  exhibido  en  sus  elementos  esenciales,  extrovirtiendo  el  eje,  la  base,  el  hilo  conductor,  aunque  se  omitan  los  detalles.  Son  exigencias  estrictamente  constitucionales  y  convencionales  (arts.  18  Constitución  nacional, 10, 15, 171 Constitución provincial; 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos). No otra cosa impone el art. 3 del nuevo Código Civil y Comercial: el juez debe resolver mediante una decisión razonablemente fundada”.

 

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