• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Noviembre 27, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Determinación de la capacidad jurídica. Restricción. Actos de disposición. Actos de administración. Derechos personalísimos. Sistema de apoyo. Salud Mental. Derechos humanos. Autonomía. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C. 123.112-1, “G. I. G. s/ Determinación de la Capacidad Jurídica”, 29 de abril de 2019

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, confirmó el pronunciamiento del Juzgado de Familia N.º 2 departamental que dispuso restringir la capacidad jurídica de I.G para ejercer por sí solo actos de disposición, administración y garantía de su bienes muebles e inmuebles registrables y otros bienes de cualquier tipo cuyo importe supere el salario mínimo vital y móvil; percibir y administrar su beneficio previsional, celebrar por lo general contratos –a excepción de los que detalla-, dejando sentado que tampoco podría expresar su voluntad para ejercer derechos personalísimos –que enumera- todo ello sin la previa venia judicial. Asimismo, resolvió hacer saber al sistema de apoyo designado su función y las pautas a respetar por el sistema de apoyo familiar.

 

Contra dicho resolutorio la señora Defensora oficial – titular de la Unidad de Defensa Civil N.º 14 -Especializada en Salud Mental- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

La Procuración General propuso hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley planteado, debiendo volver los autos a la instancia de origen a fin de que queden sin efecto las restricciones a la capacidad decretadas sin sustento probatorio, se fijen las condiciones de validez de los actos sujetos a restricción, se indique la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación, conforme a lo normado por el art. 38 del Código Civil y Comercial; y con énfasis en preservar los principios y garantías que involucran las cuestiones tratadas consideró que procedería verificar la necesidad del sistema de apoyos sobre derechos y actos personalísimos, en la oportunidad que se considere conveniente. Bien Jurídico a proteger: 

 

Manifestó que el bien jurídico a proteger en esta instancia era el respeto de los derechos humanos fundamentales y la promoción de la autonomía del joven I., G. para adoptar decisiones.

 

En ese sentido, recordó que, al respecto, el Código Civil y Comercial de la Nación establece como reglas generales la presunción de capacidad general de ejercicio, la excepcionalidad de su limitación, la intervención interdisciplinaria tanto en el proceso como en el tratamiento, el derecho a recibir información, a participar en el proceso judicial y a otorgar prioridad a las alternativas terapéuticas menos restrictivas (art. 31).

 

Igualmente, expresó que dicho cuerpo legal prevé que el juez puede restringir la capacidad “...para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece[...] una alteración mental permanente[...] siempre que estin1e que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar una daño a su persona o a sus bienes”; y “Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo , medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador” (art. 32), debiendo garantizarse las medidas de accesibilidad, y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación del interesado (art. 35). 

 

Estimó que, en desmedro de los principios que emergen de la capacidad plena de todo individuo, cuya afectación debe ser evaluada con criterio restricto y sus limitaciones determinadas específicamente, en el caso se restringió sin sustento fáctico alguno el ejercicio de la capacidad de I. respecto de derechos y actos personalísimos; para tal restricción, no basta con tener por acreditada la necesidad de apoyo en la toma de decisiones para otros actos establecidos en la sentencia. 

 

Remarcó especialmente, que debía tenerse en cuenta que “El apoyo en la adopción de decisiones no debe utilizarse como justificación para limitar otros derechos fundamentales de las personas con discapacidad, especialmente el derecho de voto, el derecho a contraer matrimonio (o establecer una unión civil) y fundar una familia, los derechos de reproducción, la patria potestad, el derecho a otorgar su consentimiento para las relaciones íntimas y el tratamiento médico y el derecho a la libertad .” (II. 25. f), Observación N.º 1, CRPD). 

 

Observó que la Alzada, en su pronunciamiento, omitió establecer la modalidad del apoyo y las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con indicación de la persona o personas intervinientes.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Noviembre 27, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Determinación de la capacidad jurídica. Restricción. Actos de disposición. Actos de administración. Derechos personalísimos. Sistema de apoyo. Salud Mental. Derechos humanos. Autonomía. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C. 123.112-1, “G. I. G. s/ Determinación de la Capacidad Jurídica”, 29 de abril de 2019

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, confirmó el pronunciamiento del Juzgado de Familia N.º 2 departamental que dispuso restringir la capacidad jurídica de I.G para ejercer por sí solo actos de disposición, administración y garantía de su bienes muebles e inmuebles registrables y otros bienes de cualquier tipo cuyo importe supere el salario mínimo vital y móvil; percibir y administrar su beneficio previsional, celebrar por lo general contratos –a excepción de los que detalla-, dejando sentado que tampoco podría expresar su voluntad para ejercer derechos personalísimos –que enumera- todo ello sin la previa venia judicial. Asimismo, resolvió hacer saber al sistema de apoyo designado su función y las pautas a respetar por el sistema de apoyo familiar.

 

Contra dicho resolutorio la señora Defensora oficial – titular de la Unidad de Defensa Civil N.º 14 -Especializada en Salud Mental- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

La Procuración General propuso hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley planteado, debiendo volver los autos a la instancia de origen a fin de que queden sin efecto las restricciones a la capacidad decretadas sin sustento probatorio, se fijen las condiciones de validez de los actos sujetos a restricción, se indique la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación, conforme a lo normado por el art. 38 del Código Civil y Comercial; y con énfasis en preservar los principios y garantías que involucran las cuestiones tratadas consideró que procedería verificar la necesidad del sistema de apoyos sobre derechos y actos personalísimos, en la oportunidad que se considere conveniente. Bien Jurídico a proteger: 

 

Manifestó que el bien jurídico a proteger en esta instancia era el respeto de los derechos humanos fundamentales y la promoción de la autonomía del joven I., G. para adoptar decisiones.

 

En ese sentido, recordó que, al respecto, el Código Civil y Comercial de la Nación establece como reglas generales la presunción de capacidad general de ejercicio, la excepcionalidad de su limitación, la intervención interdisciplinaria tanto en el proceso como en el tratamiento, el derecho a recibir información, a participar en el proceso judicial y a otorgar prioridad a las alternativas terapéuticas menos restrictivas (art. 31).

 

Igualmente, expresó que dicho cuerpo legal prevé que el juez puede restringir la capacidad “...para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece[...] una alteración mental permanente[...] siempre que estin1e que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar una daño a su persona o a sus bienes”; y “Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo , medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador” (art. 32), debiendo garantizarse las medidas de accesibilidad, y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación del interesado (art. 35). 

 

Estimó que, en desmedro de los principios que emergen de la capacidad plena de todo individuo, cuya afectación debe ser evaluada con criterio restricto y sus limitaciones determinadas específicamente, en el caso se restringió sin sustento fáctico alguno el ejercicio de la capacidad de I. respecto de derechos y actos personalísimos; para tal restricción, no basta con tener por acreditada la necesidad de apoyo en la toma de decisiones para otros actos establecidos en la sentencia. 

 

Remarcó especialmente, que debía tenerse en cuenta que “El apoyo en la adopción de decisiones no debe utilizarse como justificación para limitar otros derechos fundamentales de las personas con discapacidad, especialmente el derecho de voto, el derecho a contraer matrimonio (o establecer una unión civil) y fundar una familia, los derechos de reproducción, la patria potestad, el derecho a otorgar su consentimiento para las relaciones íntimas y el tratamiento médico y el derecho a la libertad .” (II. 25. f), Observación N.º 1, CRPD). 

 

Observó que la Alzada, en su pronunciamiento, omitió establecer la modalidad del apoyo y las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con indicación de la persona o personas intervinientes.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar