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Diciembre 21, 2023

Decreto de Necesidad y Urgencia. Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina. Poder Ejecutivo Nacional. DNU. Desregulación económica. Reforma del Estado. Derogaciones de leyes. Modificaciones. Banco de la Nación Argentina (Ley N° 21.799). Tarjetas de crédito (Ley N° 25.065). Trabajo. Relaciones laborales. Convenciones Colectivas de Trabajo. Asociaciones Sindicales (Ley N° 23.551). Régimen de trabajo agrario. Comercio exterior. Bioeconomía. Ley de tierras. Ley de fuegos. Minería. Energía. Aerocomercial. Código Aeronáutico. Aerolíneas Argentinas. Empresas del Estado. Justicia. Salud. Prepagas. Obras sociales. Recetas electrónicas. Comunicación. Ley de deportes. Ley de Sociedades. Turismo. Registro automotor.

Poder Ejecutivo Nacional, Decreto de Necesidad y Urgencia Número: DNU-2023-70-APN-PTE, 20 de diciembre de 2023

El miércoles 20 de diciembre de 2023, en la Ciudad de Buenos Aires, el Presidente de la Nación Argentina - en acuerdo general de ministros - llevó a cabo la firma del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU-2023-70-APN-PTE) con el objetivo de sentar las bases para la reconstrucción de la economía del país y así abordar los desafíos económicos actuales.

 

Bajo el título "Decreto de Necesidad y Urgencia – Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina", la medida se presenta como una respuesta a las circunstancias económicas, estableciendo las directrices para abordar desafíos significativos. 

 

De acuerdo a lo manifestado por el Poder Ejecutivo, se espera que este decreto proporcione un marco sólido para la recuperación económica, destacando la importancia estratégica de las decisiones tomadas a través del mismo.

 

El documento consta de una introducción en la que se consideran los argumentos, razones y fundamentos que respaldan la necesidad y urgencia de la medida tomada. En tal sentido, se analiza la situación actual y los problemas que se pretenden resolver, así como las circunstancias extraordinarias que justifican el uso del DNU en lugar del procedimiento ordinario de sanción de leyes, entre otros aspectos.

 

A continuación, bajo el Título I del DNU que se denomina: Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina, el artículo 1° declara la emergencia pública en diversas áreas, incluyendo económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

El artículo 2° decreta que se promoverá un sistema económico basado en decisiones libres y competencia, respetando la propiedad privada y los principios constitucionales. Se plantea una amplia desregulación del comercio, servicios e industria, eliminando restricciones a la oferta y demanda. Se estipula que la reglamentación establecerá plazos e instrumentos para dicha desregulación.

 

El artículo 3° expresa que se impulsará la inserción de Argentina en el comercio mundial. Para ello, dispone que se promoverá la adopción de estándares internacionales en comercio de bienes y servicios. El Poder Ejecutivo establece que elaborará normas para armonizar el régimen interno con otros países, especialmente del Mercosur y organizaciones internacionales como la OMC y la OCDE. Además, se insta a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas en sus respectivas competencias para alcanzar estos objetivos.

 

Posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia aborda, a través de 16 Títulos, diversas temáticas que incluyen normas relativas a: Desregulación Económica, Reforma del Estado, Trabajo y Relaciones Laborales, Comercio Exterior, Bioeconomía, Minería, Energía, Aerocomercial, Justicia, Salud, Comunicación, Ley de Deportes, Ley General de Sociedades, Turismo y Registro Automotor, entre otras.

 

A lo largo de los más de 360 artículos que conforman este DNU, se establecen las modificaciones pertinentes que reforman o derogan diversas leyes y disposiciones. Entre ellas se podrían destacar las siguientes: 

 

A través del Título II de “Desregulación Económica”, se derogan varias leyes, como la Ley N° 18.425 y otras relacionadas con la regulación económica, el artículo 2° de la Ley N° 21.799 (Banco de la Nación Argentina), al tiempo que se derogan, sustituyen y modifican diversos artículos de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito.  También se eliminan restricciones y se establece la obligatoriedad de informar tasas de financiación, entre otras medidas.

 

Se prevén además cambios significativos en el ámbito de operaciones de crédito mobiliario, mediante la modificación de la Ley N° 9.643. Estas reformas abarcan diversos aspectos relacionados con la emisión de "certificados de depósito" y "warrants", siendo de aplicación en las transacciones de productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros y manufacturados.

 

Asimismo, el DNU deroga artículos del Código Civil y Comercial respecto de los contratos de locación, deroga la ley de abastecimiento, la ley de góndolas, la ley de compra nacional, el observatorio de precios de Ministerio de Economía, la ley de promoción industrial, la ley de promoción comercial, la ley de tierras y prevé la modificación de la ley de fuego.

 

Por otra parte, establece distintas disposiciones que recaen sobre la estructura empresarial del Estado. Al respecto, el artículo 48 establece que “Todas las sociedades o empresas con participación estatal, independientemente de su forma societaria, deberán transformarse en Sociedades Anónimas. Esto incluye Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y otras organizaciones societarias con participación estatal”.

 

En los artículos siguientes se establece el marco normativo de las sociedades de participación estatal, eliminando prerrogativas especiales y garantizando condiciones iguales a las empresas sin participación estatal. En esa inteligencia, las empresas en las que el Estado sea accionista no disfrutarán de prerrogativas de derecho público ni recibirán ventajas en contratación, compra de bienes y servicios, ni en ninguna relación jurídica.

 

De tal manera, se deroga la normativa que impide la privatización de las empresas públicas, el régimen de sociedades del Estado y se prevé la transformación de todas las empresas del estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.

 

El DNU aborda también reformas en el ámbito laboral, derogando diversas disposiciones de leyes laborales existentes y aplicando modificaciones en diversos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo, como el ámbito de aplicación, el principio de la norma más favorable para el trabajador, la protección de los trabajadores y la mediación, intermediación, solidaridad y subsidiariedad.

 

En el Capítulo IX se refiere a los servicios esenciales (Ley N° 25.877), respecto de los cuales modifica el artículo 24 de dicha ley, estableciendo que los conflictos colectivos que afecten la prestación normal de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental estarán sujetos a garantías de prestación de servicios mínimos. Para servicios esenciales, la cobertura mínima no puede ser inferior al 75%, y para actividades de importancia trascendental, no puede ser inferior al 50%. En ese sentido, especifica que los servicios esenciales incluyen actividades como servicios sanitarios, transporte y distribución de medicamentos, agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, servicios aduaneros, cuidado de menores y educación. Las actividades de importancia trascendental abarcan la producción de medicamentos, transporte de personas y mercaderías, servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas, industria alimenticia, servicios bancarios, entre otros.

 

En ese sentido, se establece una Comisión de Garantías independiente y autónoma, con cinco miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica, para calificar como servicio esencial o de importancia trascendental actividades no mencionadas. Esto se decide en función de circunstancias como el riesgo para la vida, salud o seguridad de la comunidad, la importancia pública del servicio, la posibilidad de crisis nacional aguda, y la amenaza al abastecimiento de productos críticos o metas de recaudación. Se estipula que el Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación correspondiente.

 

El DNU aborda, asimismo, una reforma del código aduanero con la prohibición de prohibir exportaciones. 

 

El texto propone una serie de derogaciones y modificaciones legales en áreas diversas que en el Título VI agrupa como Bioeconomía y se refieren a la derogación de decretos y leyes relacionadas con energía, incluyendo incentivos a la generación distribuida de energía renovable, así como a la regulación de Subsidios (Capítulo I - Ley N° 27.424) y faculta a la SECRETARÍA DE ENERGÍA para reestructurar subsidios en electricidad y gas, considerando ingresos familiares. También incluye disposiciones sobre el régimen aplicable al sector vitivinícola, productores de azúcar y yerba mate. 

 

Bajo el Título IX se refiere al área aerocomercial y autoriza la sesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas e implementa la política de cielos abiertos. El texto propone modificaciones en el ámbito aeronáutico, a través de la derogación de ciertos decretos y leyes, y la sustitución de artículos en el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285). Algunas de las modificaciones incluyen la derogación de la Ley N° 12.507/56, la Ley N° 19.030 y el Decreto N° 1654/02. Luego establece algunas modificaciones al Código Aeronáutico, tales como la redefinición del ámbito de aplicación del Código Aeronáutico, el establecimiento de principios sobre la soberanía del espacio aéreo argentino, la definición de la aeronáutica civil aerocomercial y regulación de servicios esenciales.

 

Asimismo, establece cambios en los requisitos para la propiedad de aeronaves argentinas, modifica normas sobre hipotecas, registros y privilegios, contratos sobre aeronaves, condiciones para la explotación de servicios de transporte aéreo, etc. En resumen, los cambios buscan regular aspectos clave del ámbito aerocomercial en Argentina, abordando temas como propiedad de aeronaves, contratos, autorizaciones, seguridad operacional y requisitos para la explotación de servicios aéreos.

 

También se establece la modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes. Entre algunas de las disposiciones se garantiza que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la misma moneda.

 

En el área de salud, se modifica el marco de regulación de la medicina prepaga y obras sociales, se eliminan las restricciones de precios a la industria prepaga, se incorporan las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales, se restablecen las recetas electrónicas y se proponen modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas.

 

El DNU modifica la ley de sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas, Desregula los servicios de internet satelital, así como el sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo. También incorpora herramientas digitales para trámites de los registros automotores.

 

A continuación, se ofrece el texto completo del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU-2023-70-APN-PTE.

 

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Asimismo, el DNU deroga artículos del Código Civil y Comercial respecto de los contratos de locación, deroga la ley de abastecimiento, la ley de góndolas, la ley de compra nacional, el observatorio de precios de Ministerio de Economía, la ley de promoción industrial, la ley de promoción comercial, la ley de tierras y prevé la modificación de la ley de fuego.

 

Por otra parte, establece distintas disposiciones que recaen sobre la estructura empresarial del Estado. Al respecto, el artículo 48 establece que “Todas las sociedades o empresas con participación estatal, independientemente de su forma societaria, deberán transformarse en Sociedades Anónimas. Esto incluye Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y otras organizaciones societarias con participación estatal”.

 

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En el Capítulo IX se refiere a los servicios esenciales (Ley N° 25.877), respecto de los cuales modifica el artículo 24 de dicha ley, estableciendo que los conflictos colectivos que afecten la prestación normal de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental estarán sujetos a garantías de prestación de servicios mínimos. Para servicios esenciales, la cobertura mínima no puede ser inferior al 75%, y para actividades de importancia trascendental, no puede ser inferior al 50%. En ese sentido, especifica que los servicios esenciales incluyen actividades como servicios sanitarios, transporte y distribución de medicamentos, agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, servicios aduaneros, cuidado de menores y educación. Las actividades de importancia trascendental abarcan la producción de medicamentos, transporte de personas y mercaderías, servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas, industria alimenticia, servicios bancarios, entre otros.

 

En ese sentido, se establece una Comisión de Garantías independiente y autónoma, con cinco miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica, para calificar como servicio esencial o de importancia trascendental actividades no mencionadas. Esto se decide en función de circunstancias como el riesgo para la vida, salud o seguridad de la comunidad, la importancia pública del servicio, la posibilidad de crisis nacional aguda, y la amenaza al abastecimiento de productos críticos o metas de recaudación. Se estipula que el Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación correspondiente.

 

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También se establece la modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes. Entre algunas de las disposiciones se garantiza que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la misma moneda.

 

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