Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte C. 125.710, "Vicente, Jorge Alejandro y otro contra Editorial La Capital S.A. Materia a categorizar", 4 de diciembre de 2023
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar parcialmente a la pretensión, intimando al medio periodístico demandado a que publicara, en espacio destacado, el derecho de réplica correspondiente por informaciones inexactas o agraviantes respecto de las noticias publicadas los días 19 de febrero de 2020, 12 de marzo de 2020 y 18 de mayo de 2020, estableciendo el contenido del texto. De otra parte, modificó la decisión en cuanto incluyó en la referida réplica la información cuestionada en la noticia del 25 de mayo de 2020. Impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
El letrado apoderado de la Editorial La Capital S.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, rechazar la demanda de Jorge Alejandro Vicente y Gustavo Javier Gil de Muro contra Editorial La Capital S.A., a través de la cual solicitaban se condene a la accionada a concederles el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta en virtud de una serie de notas periodísticas publicadas por el referido medio.
Para así decidir, consideró que las publicaciones que motivaron el derecho a réplica carecen de imputaciones agraviantes o inexactas contra los accionantes. Destacó que los artículos periodísticos contienen juicios de valor amparados por el derecho de opinión y crítica, lo que hace improcedente la rectificación.
En ese sentido, precisó que acierta el impugnante en remarcar que las publicaciones sobre las cuales el Tribunal de Alzada otorgó el derecho a réplica carecen en verdad de imputaciones agraviantes o inexactas contra los accionantes, tanto respecto de su concreto y personal obrar en el marco de los hechos que dieron causa a la investigación judicial que se hallaba en curso al tiempo de la emisión de las noticias objetadas como de sus comparecencias a prestar declaraciones.
Destacó que los artículos periodísticos contienen -además de los juicios apreciativos propios de los acontecimientos informados- numerosos juicios de valor que constituyeron verdaderos actos de ejercicio del derecho de opinión y crítica respecto de la labor desplegada por los accionantes tanto durante su gestión como funcionarios públicos municipales, como por sus declaraciones en la mentada causa judicial, modalidades y calidades en torno de las cuales la rectificación resulta asimismo improcedente.
Luego de analizar cada publicación en particular, la SCBA concluyó que no se habían identificado datos o juicios inexactos o agraviantes en las publicaciones periodísticas sobre los accionantes.
Agregó que el derecho a réplica no es procedente para juicios de valor editoriales amparados por el ejercicio del derecho de opinión y crítica, respaldado por garantías constitucionales y destacó que el ámbito de rectificación se limita a hechos fácticos, excluyendo interpretaciones, ideas y creencias.
Además, se enfatizó que, en casos de interés público y cuando se trata de funcionarios públicos, se otorga una mayor protección a la libertad de expresión. Los funcionarios públicos, al desempeñar roles públicos, deben tolerar críticas y escrutinio por parte de la sociedad y los medios de comunicación.
En consecuencia, se aceptó el recurso extraordinario de inaplicabilidad y se rechazó la demanda, imponiendo costas a los accionantes vencidos en todas las instancias.
Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte C. 125.710, "Vicente, Jorge Alejandro y otro contra Editorial La Capital S.A. Materia a categorizar", 4 de diciembre de 2023
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar parcialmente a la pretensión, intimando al medio periodístico demandado a que publicara, en espacio destacado, el derecho de réplica correspondiente por informaciones inexactas o agraviantes respecto de las noticias publicadas los días 19 de febrero de 2020, 12 de marzo de 2020 y 18 de mayo de 2020, estableciendo el contenido del texto. De otra parte, modificó la decisión en cuanto incluyó en la referida réplica la información cuestionada en la noticia del 25 de mayo de 2020. Impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
El letrado apoderado de la Editorial La Capital S.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, rechazar la demanda de Jorge Alejandro Vicente y Gustavo Javier Gil de Muro contra Editorial La Capital S.A., a través de la cual solicitaban se condene a la accionada a concederles el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta en virtud de una serie de notas periodísticas publicadas por el referido medio.
Para así decidir, consideró que las publicaciones que motivaron el derecho a réplica carecen de imputaciones agraviantes o inexactas contra los accionantes. Destacó que los artículos periodísticos contienen juicios de valor amparados por el derecho de opinión y crítica, lo que hace improcedente la rectificación.
En ese sentido, precisó que acierta el impugnante en remarcar que las publicaciones sobre las cuales el Tribunal de Alzada otorgó el derecho a réplica carecen en verdad de imputaciones agraviantes o inexactas contra los accionantes, tanto respecto de su concreto y personal obrar en el marco de los hechos que dieron causa a la investigación judicial que se hallaba en curso al tiempo de la emisión de las noticias objetadas como de sus comparecencias a prestar declaraciones.
Destacó que los artículos periodísticos contienen -además de los juicios apreciativos propios de los acontecimientos informados- numerosos juicios de valor que constituyeron verdaderos actos de ejercicio del derecho de opinión y crítica respecto de la labor desplegada por los accionantes tanto durante su gestión como funcionarios públicos municipales, como por sus declaraciones en la mentada causa judicial, modalidades y calidades en torno de las cuales la rectificación resulta asimismo improcedente.
Luego de analizar cada publicación en particular, la SCBA concluyó que no se habían identificado datos o juicios inexactos o agraviantes en las publicaciones periodísticas sobre los accionantes.
Agregó que el derecho a réplica no es procedente para juicios de valor editoriales amparados por el ejercicio del derecho de opinión y crítica, respaldado por garantías constitucionales y destacó que el ámbito de rectificación se limita a hechos fácticos, excluyendo interpretaciones, ideas y creencias.
Además, se enfatizó que, en casos de interés público y cuando se trata de funcionarios públicos, se otorga una mayor protección a la libertad de expresión. Los funcionarios públicos, al desempeñar roles públicos, deben tolerar críticas y escrutinio por parte de la sociedad y los medios de comunicación.
En consecuencia, se aceptó el recurso extraordinario de inaplicabilidad y se rechazó la demanda, imponiendo costas a los accionantes vencidos en todas las instancias.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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