• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Diciembre 30, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Derecho de rectificación y respuesta. Derecho de réplica. Ausencia de información inexacta o agraviante que justifique su procedencia. Derecho de opinión y crítica. Notas periodísticas sobre asuntos de interés público. Rechazo de la demanda.

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte C. 125.710, "Vicente, Jorge Alejandro y otro contra Editorial La Capital S.A. Materia a categorizar", 4 de diciembre de 2023

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar parcialmente a la pretensión, intimando al medio periodístico demandado a que publicara, en espacio destacado, el derecho de réplica correspondiente por informaciones inexactas o agraviantes respecto de las noticias publicadas los días 19 de febrero de 2020, 12 de marzo de 2020 y 18 de mayo de 2020, estableciendo el contenido del texto. De otra parte, modificó la decisión en cuanto incluyó en la referida réplica la información cuestionada en la noticia del 25 de mayo de 2020. Impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

 

El letrado apoderado de la Editorial La Capital S.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, rechazar la demanda de Jorge Alejandro Vicente y Gustavo Javier Gil de Muro contra Editorial La Capital S.A., a través de la cual solicitaban se condene a la accionada a concederles el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta en virtud de una serie de notas periodísticas publicadas por el referido medio.

 

Para así decidir, consideró que las publicaciones que motivaron el derecho a réplica carecen de imputaciones agraviantes o inexactas contra los accionantes. Destacó que los artículos periodísticos contienen juicios de valor amparados por el derecho de opinión y crítica, lo que hace improcedente la rectificación. 

 

En ese sentido, precisó que acierta el impugnante en remarcar que las publicaciones sobre las cuales el Tribunal de Alzada otorgó el derecho a réplica carecen en verdad de imputaciones agraviantes o inexactas contra los accionantes, tanto respecto de su concreto y personal obrar en el marco de los hechos que dieron causa a la investigación judicial que se hallaba en curso al tiempo de la emisión de las noticias objetadas como de sus comparecencias a prestar declaraciones.

 

Destacó que los artículos periodísticos contienen -además de los juicios apreciativos propios de los acontecimientos informados- numerosos juicios de valor que constituyeron verdaderos actos de ejercicio del derecho de opinión y crítica respecto de la labor desplegada por los accionantes tanto durante su gestión como funcionarios públicos municipales, como por sus declaraciones en la mentada causa judicial, modalidades y calidades en torno de las cuales la rectificación resulta asimismo improcedente.

 

Luego de analizar cada publicación en particular, la SCBA concluyó que no se habían identificado datos o juicios inexactos o agraviantes en las publicaciones periodísticas sobre los accionantes. 

 

Agregó que el derecho a réplica no es procedente para juicios de valor editoriales amparados por el ejercicio del derecho de opinión y crítica, respaldado por garantías constitucionales y destacó que el ámbito de rectificación se limita a hechos fácticos, excluyendo interpretaciones, ideas y creencias. 

 

Además, se enfatizó que, en casos de interés público y cuando se trata de funcionarios públicos, se otorga una mayor protección a la libertad de expresión. Los funcionarios públicos, al desempeñar roles públicos, deben tolerar críticas y escrutinio por parte de la sociedad y los medios de comunicación. 

 

En consecuencia, se aceptó el recurso extraordinario de inaplicabilidad y se rechazó la demanda, imponiendo costas a los accionantes vencidos en todas las instancias.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Diciembre 30, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Derecho de rectificación y respuesta. Derecho de réplica. Ausencia de información inexacta o agraviante que justifique su procedencia. Derecho de opinión y crítica. Notas periodísticas sobre asuntos de interés público. Rechazo de la demanda.

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte C. 125.710, "Vicente, Jorge Alejandro y otro contra Editorial La Capital S.A. Materia a categorizar", 4 de diciembre de 2023

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar parcialmente a la pretensión, intimando al medio periodístico demandado a que publicara, en espacio destacado, el derecho de réplica correspondiente por informaciones inexactas o agraviantes respecto de las noticias publicadas los días 19 de febrero de 2020, 12 de marzo de 2020 y 18 de mayo de 2020, estableciendo el contenido del texto. De otra parte, modificó la decisión en cuanto incluyó en la referida réplica la información cuestionada en la noticia del 25 de mayo de 2020. Impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

 

El letrado apoderado de la Editorial La Capital S.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, rechazar la demanda de Jorge Alejandro Vicente y Gustavo Javier Gil de Muro contra Editorial La Capital S.A., a través de la cual solicitaban se condene a la accionada a concederles el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta en virtud de una serie de notas periodísticas publicadas por el referido medio.

 

Para así decidir, consideró que las publicaciones que motivaron el derecho a réplica carecen de imputaciones agraviantes o inexactas contra los accionantes. Destacó que los artículos periodísticos contienen juicios de valor amparados por el derecho de opinión y crítica, lo que hace improcedente la rectificación. 

 

En ese sentido, precisó que acierta el impugnante en remarcar que las publicaciones sobre las cuales el Tribunal de Alzada otorgó el derecho a réplica carecen en verdad de imputaciones agraviantes o inexactas contra los accionantes, tanto respecto de su concreto y personal obrar en el marco de los hechos que dieron causa a la investigación judicial que se hallaba en curso al tiempo de la emisión de las noticias objetadas como de sus comparecencias a prestar declaraciones.

 

Destacó que los artículos periodísticos contienen -además de los juicios apreciativos propios de los acontecimientos informados- numerosos juicios de valor que constituyeron verdaderos actos de ejercicio del derecho de opinión y crítica respecto de la labor desplegada por los accionantes tanto durante su gestión como funcionarios públicos municipales, como por sus declaraciones en la mentada causa judicial, modalidades y calidades en torno de las cuales la rectificación resulta asimismo improcedente.

 

Luego de analizar cada publicación en particular, la SCBA concluyó que no se habían identificado datos o juicios inexactos o agraviantes en las publicaciones periodísticas sobre los accionantes. 

 

Agregó que el derecho a réplica no es procedente para juicios de valor editoriales amparados por el ejercicio del derecho de opinión y crítica, respaldado por garantías constitucionales y destacó que el ámbito de rectificación se limita a hechos fácticos, excluyendo interpretaciones, ideas y creencias. 

 

Además, se enfatizó que, en casos de interés público y cuando se trata de funcionarios públicos, se otorga una mayor protección a la libertad de expresión. Los funcionarios públicos, al desempeñar roles públicos, deben tolerar críticas y escrutinio por parte de la sociedad y los medios de comunicación. 

 

En consecuencia, se aceptó el recurso extraordinario de inaplicabilidad y se rechazó la demanda, imponiendo costas a los accionantes vencidos en todas las instancias.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar