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Enero 11, 2024

Inhibitoria. Confederación General del Trabajo. Decreto de Necesidad y Urgencia N.°70/23. Amparo Colectivo. Competencia. Pretensiones. Especialidad. Cosa Juzgada.

Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.°2, “EN – Jefatura de Gabinete de Ministerios c/ Confederación General del Trabajo de la República Argentina – PEN – CNT 56862/23 s/ Inhibitoria”, 29 de diciembre de 2023.

El día 29 de diciembre, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°2 resolvió admitir la inhibitoria planteada por el Estado Nacional a través de su Jefatura de Gabinete de Ministros con relación a la causa “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo”. En ese sentido, requirió al titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia N.° 69 la remisión de la causa a efectos de ser tramitada en su sede en el marco del proceso colectivo “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ EN – DNU 70/23 s/ Amparo Ley 16986”.

 

En el caso objeto del conflicto, la Confederación General del Trabajo (CGT) promovió un amparo con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del DNU N°. 70/23 por entender que vulnera de forma ostensible y manifiesta lo regulado por la Constitución Nacional en su art. N.° 99 inc. 3 y el principio básico de la división de poderes, entre otras cuestiones.

 

El Juez Esteban Furnari, analizó que la CGT se encuentra dentro del universo de sujetos delimitados en el marco del proceso colectivo de la causa iniciada por la Asociación Civil Obervatorio del Derecho a la Ciudad, cuya pretensión y fundamentos en lo sustancial son análogos. 

 

Por otra parte, destacó que correspondía receptar el planteo de inhibitoria para adecuar la marcha de la actividad tribunalicia, y poner a salvo los efectos de la cosa juzgada que puede proyectar una eventual sentencia en el proceso colectivo en el que previno. 

 

Asimismo, se señaló que el propio Juzgado Laboral admitió que la causa podía ser considerada colectiva. En tal sentido, el Juez Furnari manifestó que la asunción de la competencia por parte de dicho Juzgado Laboral “coadyuva a un desmembramiento y fragmentación de la discusión jurisdiccional en torno a la validez constitucional del DNU 70/2023 y conspira contra la consecución de los objetivos planteados institucionalmente por la Corte al organizar el mencionado registro”.

 

Además, el Juez recordó que cuando media un proceso colectivo registrado, el interesado que pretenda ocurrir con un argumento autónomo o hacer valer un derecho distinto, debe hacerlo en la causa colectiva en el modo previsto a tal efecto. 

 

Si bien el Juzgado observó que en el caso existen agravios propios del derecho del trabajo, se concluyó que los fundamentos exhiben una gran generalidad y abstracción, lo que impide desplazar la competencia en razón de la especialidad. 

 

Por todo lo expuesto, y con el propósito de dar una respuesta jurisdiccional adecuada en las distintas jurisdicciones y fueros, es que se resolvió admitir la inhibitoria planteada y solicitar la remisión de la causa. 

 

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El día 29 de diciembre, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°2 resolvió admitir la inhibitoria planteada por el Estado Nacional a través de su Jefatura de Gabinete de Ministros con relación a la causa “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo”. En ese sentido, requirió al titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia N.° 69 la remisión de la causa a efectos de ser tramitada en su sede en el marco del proceso colectivo “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ EN – DNU 70/23 s/ Amparo Ley 16986”.

 

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El Juez Esteban Furnari, analizó que la CGT se encuentra dentro del universo de sujetos delimitados en el marco del proceso colectivo de la causa iniciada por la Asociación Civil Obervatorio del Derecho a la Ciudad, cuya pretensión y fundamentos en lo sustancial son análogos. 

 

Por otra parte, destacó que correspondía receptar el planteo de inhibitoria para adecuar la marcha de la actividad tribunalicia, y poner a salvo los efectos de la cosa juzgada que puede proyectar una eventual sentencia en el proceso colectivo en el que previno. 

 

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Además, el Juez recordó que cuando media un proceso colectivo registrado, el interesado que pretenda ocurrir con un argumento autónomo o hacer valer un derecho distinto, debe hacerlo en la causa colectiva en el modo previsto a tal efecto. 

 

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