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Enero 11, 2024

Derecho a la libertad de circulación. Libertad de expresión. Derecho a la protesta. Libertad ambulatoria. Resolución N°. 943/23. Ley N.°23098. Manifestación. Libre asociación. Hábeas Corpus. Amparo.

Juzgado Nacional Criminal y Correccional N.°13, “H.C. c/ Resolución 943/23 Ministerio de Seguridad”, 19 de diciembre de 2023.

El día 19 de diciembre, el Juzgado Criminal y Correccional N.°13 rechazó el hábeas corpus colectivo presentado por distintos actores con el objetivo de dejar sin efecto la Resolución N.°943/23 del Ministerio de Seguridad de la Nación, conocida coloquialmente como “Protocolo antipiquete”.

 

Los peticionantes plantearon que tal resolución implicaba una vulneración a los derechos de protesta, libertad de asociación, reunión, huelga, libertad sindical, libertad de expresión, entre otros. Destacaron en ese sentido, que suspende derechos y garantías constitucionales, situación que solo sería admisible en un Estado de sitio. 

 

Sim embargo, el Juez analizó que la Resolución pretende “garantizar la libre circulación de las personas frente a una manifestación, y esto no afecta, de manera actual e inminente, la libertad ambulatoria de personas determinadas”.

 

En tal sentido, entendió que no aplica lo regulado en la Ley N.°23098, en cuanto regula la figura de Hábeas Corpus, disponiendo en su Art. 3 inc. 1 que corresponde dicho procedimiento cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique “limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”. 

 

Por último, el Juez aclaró que si lo que se amenaza son los derechos de libertad de expresión, reunión o similares, la vía adecuada para cuestionar la Resolución sería la del amparo y no la de un hábeas corpus. 

 

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Los peticionantes plantearon que tal resolución implicaba una vulneración a los derechos de protesta, libertad de asociación, reunión, huelga, libertad sindical, libertad de expresión, entre otros. Destacaron en ese sentido, que suspende derechos y garantías constitucionales, situación que solo sería admisible en un Estado de sitio. 

 

Sim embargo, el Juez analizó que la Resolución pretende “garantizar la libre circulación de las personas frente a una manifestación, y esto no afecta, de manera actual e inminente, la libertad ambulatoria de personas determinadas”.

 

En tal sentido, entendió que no aplica lo regulado en la Ley N.°23098, en cuanto regula la figura de Hábeas Corpus, disponiendo en su Art. 3 inc. 1 que corresponde dicho procedimiento cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique “limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”. 

 

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