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Enero 12, 2024

Competencia. Provincia de Misiones. Estado Nacional. Instancia Originaria. CSJN. Medida Cautelar. DNU N.°70/23. Artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. Estado Federal.

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, “Expte. FPO 9192/2023 Provincia de Misiones c/ Estado de la Nación Argentina s/ Medida Cautelar”, 08 de enero de 2024.

El pasado 8 de enero, el Juez Alejandro Gallandat Luzuriaga declaró su incompetencia en la causa, por entender que era una cuestión donde se aplica la instancia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

La causa se originó a partir de la presentación de la Provincia de Misiones, solicitando una medida cautelar de prohibición de innovar contra el Estado Nacional, a fin de que no se aplique el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°770/23 con respeto a determinados artículos que tienen implicancias en el Instituto Nacional de la Yerba Mate, el envasado de la yerba, y la Ley de sociedades, entre otras cosas. 

 

En primer lugar, el Juez declaró habilitada la feria por entender que la solicitud revestía entidad suficiente y premura para disponer tal medida excepcional, toda vez que el DNU ya se encontraba vigente y podría vulnerar los derechos que se pretenden amparar. 

 

Posteriormente, se analizó la competencia, destacando que según el art. 116 de la CN es competencia del fuero federal las causas judiciales que tengan como parte al Estado Nacional y en virtud del art. 117 la CSJN tiene competencia originaria y exclusiva en las causas en que alguna provincia fuese parte. 

 

En ese sentido, el Juez señaló que la competencia de la CSJN estipulada en el art. 117 de la CN, al ser originaria y exclusiva, prohíbe cualquier sustracción de las causas que involucren Provincias con el Estado Nacional. A mayor abundancia, el magistrado recordó distintos fallos donde se dispuso que la CSJN constituye el fuero natural de las provincias y sus competencias no son susceptibles de ampliarse, restringirse ni modificarse (Fallos 180:176; 270:78; 280:176; 302 :63; 308:2356; 310:1074; 314:94 y 240; 315:1892; 316:965; entre otros). 

 

Además, el Juez destacó que: “las previsiones establecidas en nuestra Constitución Nacional, buscan proteger y mantener el orden del Estado Federal y la Unión Nacional. Resulta además la opción más favorable a las partes involucradas, en virtud de la mayor certeza y celeridad con la que se llegará a una solución definitiva de un conflicto que se presenta como del más alto interés actual para la república”. 

 

Por todo lo expuesto, se declaró la incompetencia para intervenir del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas y se dispuso -previo a adquirir firmeza- la remisión a la CSJN. 

 

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Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, “Expte. FPO 9192/2023 Provincia de Misiones c/ Estado de la Nación Argentina s/ Medida Cautelar”, 08 de enero de 2024.

El pasado 8 de enero, el Juez Alejandro Gallandat Luzuriaga declaró su incompetencia en la causa, por entender que era una cuestión donde se aplica la instancia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

La causa se originó a partir de la presentación de la Provincia de Misiones, solicitando una medida cautelar de prohibición de innovar contra el Estado Nacional, a fin de que no se aplique el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°770/23 con respeto a determinados artículos que tienen implicancias en el Instituto Nacional de la Yerba Mate, el envasado de la yerba, y la Ley de sociedades, entre otras cosas. 

 

En primer lugar, el Juez declaró habilitada la feria por entender que la solicitud revestía entidad suficiente y premura para disponer tal medida excepcional, toda vez que el DNU ya se encontraba vigente y podría vulnerar los derechos que se pretenden amparar. 

 

Posteriormente, se analizó la competencia, destacando que según el art. 116 de la CN es competencia del fuero federal las causas judiciales que tengan como parte al Estado Nacional y en virtud del art. 117 la CSJN tiene competencia originaria y exclusiva en las causas en que alguna provincia fuese parte. 

 

En ese sentido, el Juez señaló que la competencia de la CSJN estipulada en el art. 117 de la CN, al ser originaria y exclusiva, prohíbe cualquier sustracción de las causas que involucren Provincias con el Estado Nacional. A mayor abundancia, el magistrado recordó distintos fallos donde se dispuso que la CSJN constituye el fuero natural de las provincias y sus competencias no son susceptibles de ampliarse, restringirse ni modificarse (Fallos 180:176; 270:78; 280:176; 302 :63; 308:2356; 310:1074; 314:94 y 240; 315:1892; 316:965; entre otros). 

 

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