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Enero 15, 2024

Amparo. Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/23. Constitucionalidad. Productores de yerba. Derecho a la salud. Ley N.° 25.564. Cobertura sanitaria integral. INYM. Estado Provincial. Grupos vulnerables. Normativa provincial. Normativa nacional. Reglas de Brasilia.

Juzgado Civil y Comercial N.° 8 de Misiones, Expte. 3528/2024 “Gertel Nelson Hernán y Otros S/ Amparo”, 12 de enero de 2024

Un grupo de pequeños productores de yerba solicitó la habilitación de la feria judicial y presentaron una acción de amparo contra el Estado Nacional. Argumentaron que el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/23 es inconstitucional y solicitaron la prohibición de su aplicación. La medida buscó preservar la estructura y funciones originales del Instituto Nacional de la Yerba Mate, según la Ley N° 25.564.

 

Fundamentaron la solicitud de una medida cautelar en la supuesta inconstitucionalidad del decreto y la necesidad de suspender su aplicación hasta que se resolviera el fondo del asunto. 

 

Los recurrentes fundamentaron la petición de habilitación de feria en la amenaza inminente al derecho a la salud de los productores yerbateros y sus familias, que actualmente resultan beneficiarios del Convenio celebrado entre el Estado Provincial y el INYM en fecha 20/04/22, aprobado por el Decreto Provincial N.° 617/22.

 

Mediante el referido Convenio se pactó el otorgamiento de la cobertura sanitaria integral para los beneficiarios -más de 3.200 afiliados conforme carnets expedidos durante los años 2022 y 2023- a través del Instituto de Previsión Social Misiones, todo ello financiado por el INYM y el Estado Provincial en partes iguales

 

Señalaron que la derogación del artículo 22 de la Ley N.° 25.564 por el DNU afectaría los fondos del Instituto Nacional de la Yerba Mate, poniendo en riesgo la capacidad de cumplir con sus obligaciones, incluida la financiación del Convenio de Cobertura de Salud Integral. Advierten sobre la posibilidad de que la suspensión de este convenio durante el receso judicial cause daños irreparables a la salud de los productores y sus familias, previsto en los arts. 33, 42 y 75 inc. 22) de la Constitución Nacional.

 

La Jueza de Feria resolvió la suspensión inmediata del Capítulo I del DNU N.° 70/2023 y cualquier normativa relacionada. La suspensión buscó mantener la estructura original del Instituto Nacional de la Yerba Mate hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto. 

 

Para así decidir, consideró la importancia de abordar la pretensión cautelar urgente en defensa del derecho humano a la salud integral, respaldándose en normativas provinciales, el Código Civil y Comercial de la Nación, y las Reglas de Brasilia. 

 

Por ello, la magistrada enfatizó el compromiso del Poder Judicial en ser un instrumento efectivo para la defensa de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad. 

 

Destacó la vulnerabilidad de los pequeños productores yerbateros y sus familias, beneficiarios de un convenio de salud, en el actual contexto socioeconómico y resaltó la urgencia de garantizar el derecho fundamental a la salud integral, al tiempo que mencionó excepciones legales que permitieron resolver la medida cautelar sin dilaciones. Se subrayó la obligación de atender la petición cautelar urgente en virtud de normas constitucionales, tratados internacionales y disposiciones provinciales.

 

En este sentido, explicó que en el presente caso resultaba evidente que, si la cobertura integral de salud del eslabón más vulnerable de la producción yerbatera se encuentra financiada en un 50% por el INYM y los efectos del DNU provocaban la inminente pérdida de la administración de los recursos del instituto, la interrupción de esa cobertura se presentaba como una posibilidad cierta y próxima. 

 

Afirmó que, en los hechos, ello se traduciría en que los beneficiarios perderían el derecho de acceder a medicamentos, tratamientos y demás prestaciones de salud, en el marco de un contexto socioeconómico que deja al segmento más vulnerable de nuestras zonas rurales expuesto a la imposibilidad de cubrir sus necesidades más fundamentales, lo que en muchos casos tendrá implicancias de imposible reparación ulterior, poniendo riesgo, en definitiva, sus propias vidas.

 

La sentencia destacó la importancia del derecho a la salud, protegido por la Constitución, tratados internacionales y disposiciones provinciales, mencionó la definición integral de la salud por la Organización Mundial de la Salud y resaltó el derecho al disfrute del máximo nivel de salud, según el Protocolo de San Salvador y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 

 

Además, detalló los elementos del derecho a la salud según la Observación General N.º 14 de las Naciones Unidas, que incluyen disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Explicó que la Observación General también establece las obligaciones de los Estados Parte en relación con el derecho a la salud, que abarcan el respeto, la protección y el cumplimiento. En ella se destaca la importancia de aspectos como la atención primaria de salud, la alimentación nutritiva mínima, el saneamiento, el agua limpia potable y los medicamentos esenciales y se subraya la necesidad de que los Estados implementen estrategias y planes de acción nacionales de salud pública, prestando especial atención a los grupos vulnerables o marginados.


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Juzgado Civil y Comercial N.° 8 de Misiones, Expte. 3528/2024 “Gertel Nelson Hernán y Otros S/ Amparo”, 12 de enero de 2024

Un grupo de pequeños productores de yerba solicitó la habilitación de la feria judicial y presentaron una acción de amparo contra el Estado Nacional. Argumentaron que el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/23 es inconstitucional y solicitaron la prohibición de su aplicación. La medida buscó preservar la estructura y funciones originales del Instituto Nacional de la Yerba Mate, según la Ley N° 25.564.

 

Fundamentaron la solicitud de una medida cautelar en la supuesta inconstitucionalidad del decreto y la necesidad de suspender su aplicación hasta que se resolviera el fondo del asunto. 

 

Los recurrentes fundamentaron la petición de habilitación de feria en la amenaza inminente al derecho a la salud de los productores yerbateros y sus familias, que actualmente resultan beneficiarios del Convenio celebrado entre el Estado Provincial y el INYM en fecha 20/04/22, aprobado por el Decreto Provincial N.° 617/22.

 

Mediante el referido Convenio se pactó el otorgamiento de la cobertura sanitaria integral para los beneficiarios -más de 3.200 afiliados conforme carnets expedidos durante los años 2022 y 2023- a través del Instituto de Previsión Social Misiones, todo ello financiado por el INYM y el Estado Provincial en partes iguales

 

Señalaron que la derogación del artículo 22 de la Ley N.° 25.564 por el DNU afectaría los fondos del Instituto Nacional de la Yerba Mate, poniendo en riesgo la capacidad de cumplir con sus obligaciones, incluida la financiación del Convenio de Cobertura de Salud Integral. Advierten sobre la posibilidad de que la suspensión de este convenio durante el receso judicial cause daños irreparables a la salud de los productores y sus familias, previsto en los arts. 33, 42 y 75 inc. 22) de la Constitución Nacional.

 

La Jueza de Feria resolvió la suspensión inmediata del Capítulo I del DNU N.° 70/2023 y cualquier normativa relacionada. La suspensión buscó mantener la estructura original del Instituto Nacional de la Yerba Mate hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto. 

 

Para así decidir, consideró la importancia de abordar la pretensión cautelar urgente en defensa del derecho humano a la salud integral, respaldándose en normativas provinciales, el Código Civil y Comercial de la Nación, y las Reglas de Brasilia. 

 

Por ello, la magistrada enfatizó el compromiso del Poder Judicial en ser un instrumento efectivo para la defensa de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad. 

 

Destacó la vulnerabilidad de los pequeños productores yerbateros y sus familias, beneficiarios de un convenio de salud, en el actual contexto socioeconómico y resaltó la urgencia de garantizar el derecho fundamental a la salud integral, al tiempo que mencionó excepciones legales que permitieron resolver la medida cautelar sin dilaciones. Se subrayó la obligación de atender la petición cautelar urgente en virtud de normas constitucionales, tratados internacionales y disposiciones provinciales.

 

En este sentido, explicó que en el presente caso resultaba evidente que, si la cobertura integral de salud del eslabón más vulnerable de la producción yerbatera se encuentra financiada en un 50% por el INYM y los efectos del DNU provocaban la inminente pérdida de la administración de los recursos del instituto, la interrupción de esa cobertura se presentaba como una posibilidad cierta y próxima. 

 

Afirmó que, en los hechos, ello se traduciría en que los beneficiarios perderían el derecho de acceder a medicamentos, tratamientos y demás prestaciones de salud, en el marco de un contexto socioeconómico que deja al segmento más vulnerable de nuestras zonas rurales expuesto a la imposibilidad de cubrir sus necesidades más fundamentales, lo que en muchos casos tendrá implicancias de imposible reparación ulterior, poniendo riesgo, en definitiva, sus propias vidas.

 

La sentencia destacó la importancia del derecho a la salud, protegido por la Constitución, tratados internacionales y disposiciones provinciales, mencionó la definición integral de la salud por la Organización Mundial de la Salud y resaltó el derecho al disfrute del máximo nivel de salud, según el Protocolo de San Salvador y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 

 

Además, detalló los elementos del derecho a la salud según la Observación General N.º 14 de las Naciones Unidas, que incluyen disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Explicó que la Observación General también establece las obligaciones de los Estados Parte en relación con el derecho a la salud, que abarcan el respeto, la protección y el cumplimiento. En ella se destaca la importancia de aspectos como la atención primaria de salud, la alimentación nutritiva mínima, el saneamiento, el agua limpia potable y los medicamentos esenciales y se subraya la necesidad de que los Estados implementen estrategias y planes de acción nacionales de salud pública, prestando especial atención a los grupos vulnerables o marginados.


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