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Enero 19, 2024

Acción de amparo. Medicina prepaga. Sociedad Italiana de Beneficencia. DNU 70/23. Constitucionalidad. Aumentos en servicios de salud. Adulto mayor. Jubilado. Haberes previsionales. Grupo vulnerable. Derechos constitucionales. Artículos 17, 42 y 75 de la CN. Marco regulatorio. Decreto de Necesidad y Urgencia. Medida cautelar de no innovar. Ley N.° 26.682. Derecho a la salud. Riesgo inminente.

Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N.° 1 de San Martín, Expte. 94/2024, “B., M. C. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/AMPARO COLECTIVO, 15 de enero de 2024.

La actora presenta una acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires. La demandante, una persona de 78 años asociada al Plan de Salud GMY, busca dejar sin efecto los aumentos en los servicios de salud realizados por la empresa, los cuales fueron impuestos según el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado el 20 de diciembre de 2023. 

 

La demandante argumenta que estos aumentos, que ascendieron al 40% en enero de 2024 y al 29.5% en febrero del mismo año, son inconstitucionales y le resulta imposible afrontarlos con sus haberes previsionales de $323.089,39.

 

La reclamante sostiene que el DNU N.° 70/23 es inconstitucional, ya que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales sin seguir el mecanismo constitucional adecuado. En busca de protección, solicita una medida cautelar de no innovar para que se suspendan los aumentos en sus planes asistenciales hasta que se resuelva la petición de fondo. 

 

Además, pide que se ordene a la demandada ajustar las cuotas de acuerdo con los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación, según lo establecido en la Ley N.° 26.682. La demandante respalda su argumento con jurisprudencia y solicita que la medida cautelar se lleve a cabo hasta que se resuelva la acción presentada.

 

El tribunal, a priori, destaca el hecho de que, a pesar de que la causa se declaró como un proceso colectivo, aún no fue inscrita en el registro correspondiente y dada la urgencia del caso y la solicitud de la actora, se considera apropiado abordar la medida cautelar de manera individual. 

 

El juzgado interviniente resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, y en consecuencia ordenar a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires a readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU N.° 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la Ley N.° 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley.

 

Para así decidir, consideró que la proximidad de las fechas señaladas, la condición de afiliada de la demandante a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires y la comunicación de aumentos en las facturas de diciembre 2023, enero 2024 y febrero 2024, exigían una respuesta judicial inmediata. 

 

Destacó que la preservación de la salud y la vida, reconocidos en diversos pactos internacionales y constitucionales, justifican la verosimilitud del derecho invocado por la demandante y el peligro inminente en la demora, sin anticipar la resolución de la cuestión de fondo.

 

Subrayó la condición de persona jubilada de 78 años de la demandante y el riesgo de no poder afrontar el aumento mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga, lo que resultaría en la falta de cobertura médica necesaria, según la denuncia, y que el aumento representaría una erogación significativa de aproximadamente la mitad del monto de la jubilación.

 

Además, se resaltó la falta de justificación o detalle en las facturas acompañadas sobre el motivo del aumento mensual, lo que limita la información disponible para la demandante. En este contexto, se manifestó a favor de conceder una medida cautelar sin requerir certeza sobre la existencia del derecho pretendido, enfocándose en la verosimilitud y el riesgo inminente para la demandante.


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