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Enero 19, 2024

Acción de amparo. Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. Estado nacional. DNU N.° 70/23. Decreto de Necesidad y Urgencia. Acción colectiva. Acción individual. Procedencia. Normativas afectadas. Perjuicio personal. Agravio concreto. Garantías constitucionales

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala Feria A, Expte. N.º 48013/2023/1, “INCIDENTE N.º 1- ACTOR: ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS DEMANDADO: EN-DNU 70/23 s/ INC APELACION”, 17 de enero de 2024.

El Estado Nacional interpuso un recurso de apelación contra la resolución del Juez de primera instancia, quien declaró la inadmisibilidad formal de la acción colectiva presentada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros, sugiriendo que continúe como una acción de amparo individual. El Juez destacó la importancia de la determinación clara de la clase involucrada en acciones colectivas, haciendo referencia a la Acordada N.° 32/14 y la doctrina de la Corte Suprema en los casos "Halabi" y "PADEC".

 

Argumentó que la falta de una delimitación clara del colectivo y la generalización de los afectados por el decreto impugnado dificultaban la procedencia de la acción colectiva. Además, señaló la diversidad de normativas afectadas por el decreto, sugiriendo que podrían tratarse en diferentes ámbitos judiciales. En consecuencia, concluyó que no se podía afirmar que los intereses colectivos estuvieran en la misma situación o fueran homogéneos, y que la amplia diversidad de normativas superaba los parámetros establecidos por la Corte Suprema.

 

La parte actora consintió lo así resuelto. En cambio, disconforme con esta decisión, el Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros–, apela y fundamenta la procedencia formal del recurso, invocando los arts. 15 y 3 del Decreto Ley N.° 16.986 (Ley de Amparo), “dado que la sentencia apelada declara la inadmisibilidad de la acción como proceso colectivo”.

 

La Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo, durante la habilitación de la feria, ratificó la decisión que dispuso la desarticulación del proceso colectivo que consolidaba todas las demandas contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 70/2023. 

 

El Tribunal, compuesto por Sergio Fernández y Carlos Grecco, rechazó el recurso presentado por el Gobierno Nacional a través de la Procuración del Tesoro, el cual buscaba consolidar todas las impugnaciones judiciales contra cualquier aspecto del DNU en un único amparo colectivo dentro del fuero contencioso administrativo, declarándolo como inadmisible.

 

Para así decidir, el Tribunal manifestó que “no se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023”.

 

Agregó, "ello así, más allá de que pudiere corresponder a las competencias de los respectivos fueros que eventualmente intervengan, la posibilidad de tramitar procesos colectivos donde se unifiquen acciones sobre un mismo tema o cuestión", y explicó que, si bien este Tribunal concluye en la improcedencia formal de la apelación interpuesta por la parte demandada, no es posible dejar de advertir que los efectos perjudiciales para los litigantes –en tanto partes que intervienen y/o pudiesen intervenir en las causas vinculadas a las medidas adoptadas por el DNU 70/2023– no resultan en sí de la decisión de desvincular los procesos que ha sido adoptada por el Sr. Juez de feria".

 

La Sala concluye que no hay suficientes elementos de convicción que demuestren cómo la decisión de desvincular y devolver las actuaciones a las jurisdicciones naturales perjudicaría el derecho de defensa del Estado Nacional. Argumenta que, en cada proceso judicial, el demandado puede ejercer sus garantías constitucionales ante el juez competente para la materia específica de la pretensión. 

 

La sentencia destaca que el decreto en cuestión deroga y modifica leyes relacionadas con diversas materias, como comercio, trabajo, salud, entre otras. Aunque el tribunal considera formalmente improcedente la apelación presentada por el Estado Nacional, reconoce que los efectos perjudiciales para los litigantes no provienen de la decisión de desvincular los procesos adoptada por el Juez de Feria. Más bien, sugiere que el perjuicio podría haber surgido de la incorrecta y apresurada designación de proceso "colectivo" por parte del Juez titular del Juzgado N.º 2. 

 

En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación y se confirma la resolución del 04/01/2024.

 

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Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala Feria A, Expte. N.º 48013/2023/1, “INCIDENTE N.º 1- ACTOR: ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS DEMANDADO: EN-DNU 70/23 s/ INC APELACION”, 17 de enero de 2024.

El Estado Nacional interpuso un recurso de apelación contra la resolución del Juez de primera instancia, quien declaró la inadmisibilidad formal de la acción colectiva presentada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros, sugiriendo que continúe como una acción de amparo individual. El Juez destacó la importancia de la determinación clara de la clase involucrada en acciones colectivas, haciendo referencia a la Acordada N.° 32/14 y la doctrina de la Corte Suprema en los casos "Halabi" y "PADEC".

 

Argumentó que la falta de una delimitación clara del colectivo y la generalización de los afectados por el decreto impugnado dificultaban la procedencia de la acción colectiva. Además, señaló la diversidad de normativas afectadas por el decreto, sugiriendo que podrían tratarse en diferentes ámbitos judiciales. En consecuencia, concluyó que no se podía afirmar que los intereses colectivos estuvieran en la misma situación o fueran homogéneos, y que la amplia diversidad de normativas superaba los parámetros establecidos por la Corte Suprema.

 

La parte actora consintió lo así resuelto. En cambio, disconforme con esta decisión, el Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros–, apela y fundamenta la procedencia formal del recurso, invocando los arts. 15 y 3 del Decreto Ley N.° 16.986 (Ley de Amparo), “dado que la sentencia apelada declara la inadmisibilidad de la acción como proceso colectivo”.

 

La Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo, durante la habilitación de la feria, ratificó la decisión que dispuso la desarticulación del proceso colectivo que consolidaba todas las demandas contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 70/2023. 

 

El Tribunal, compuesto por Sergio Fernández y Carlos Grecco, rechazó el recurso presentado por el Gobierno Nacional a través de la Procuración del Tesoro, el cual buscaba consolidar todas las impugnaciones judiciales contra cualquier aspecto del DNU en un único amparo colectivo dentro del fuero contencioso administrativo, declarándolo como inadmisible.

 

Para así decidir, el Tribunal manifestó que “no se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023”.

 

Agregó, "ello así, más allá de que pudiere corresponder a las competencias de los respectivos fueros que eventualmente intervengan, la posibilidad de tramitar procesos colectivos donde se unifiquen acciones sobre un mismo tema o cuestión", y explicó que, si bien este Tribunal concluye en la improcedencia formal de la apelación interpuesta por la parte demandada, no es posible dejar de advertir que los efectos perjudiciales para los litigantes –en tanto partes que intervienen y/o pudiesen intervenir en las causas vinculadas a las medidas adoptadas por el DNU 70/2023– no resultan en sí de la decisión de desvincular los procesos que ha sido adoptada por el Sr. Juez de feria".

 

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En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación y se confirma la resolución del 04/01/2024.

 

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