Tribunal en lo Criminal N.º 1 del Departamento Judicial Necochea, Expte. N.° 6300, “M., Y. P.; A., H.D.; P. Z., F. y L., M. G. s/ tortura seguida de muerte", 21 de noviembre de 2023
El caso analizado involucra a funcionarios policiales acusados de torturar y provocar la muerte de la víctima, lo que destaca la relevancia de esclarecer la verdad debido a la gravedad de los derechos humanos involucrados, como la prohibición de la tortura y su conexión con el derecho a la vida.
El 5 de diciembre de 2014, los policías acusados golpearon a M.S. durante su aprehensión y traslado a la Comisaría Segunda de Quequén. Posteriormente, lo mantuvieron solo en el calabozo, privándolo de sus muletas y causándole sufrimientos físicos y psíquicos. Estas acciones llevaron al joven a ahorcarse con cordones de sus zapatillas y malla.
El Ministerio Público Fiscal había presentado cargos contra tres funcionarios policiales por el delito de torturas seguidas de muerte, solicitando la pena de prisión perpetua, accesorias y costas. De manera subsidiaria, se los acusaba de torturas en concurso real con homicidio culposo, pidiendo 19 años de prisión, accesorias legales, costas e inhabilitación absoluta y perpetua. Adicionalmente, una cuarta funcionaria policial enfrentó cargos por homicidio culposo, con una solicitud de 3 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas.
La detención de los imputados fue solicitada, citando el aumento del peligro de fuga. Además, se pidió investigar a uno de los testigos por falso testimonio, incumplimiento de deberes de funcionario público y tortura seguida de muerte. La acusación se extendió al titular de la comisaría segunda, por el delito de tortura seguida de muerte.
La representante particular damnificada respaldó la posición fiscal sobre la detención, ingreso a la comisaría, heridas y vulnerabilidad de la víctima, sin apoyar la postura fiscal de que la víctima se quitó la vida, sugiriendo que fue asesinada.
El defensor particular rechazó la acusación y la existencia del hecho, argumentando que sus defendidos cumplieron adecuadamente con sus funciones policiales. Descartó torturas, lesiones y malos tratos, afirmando que el fallecimiento de la víctima fue por su propia voluntad. Solicitó la absolución o, en su defecto, la aplicación de una pena menor. Durante el debate, los acusados mantuvieron su versión de inocencia.
El Tribunal, en fallo emitido el 21 de noviembre de 2023 en Necochea, resolvió condenar a los acusados por el delito de torturas seguidas de muerte, cometido en Quequén el 6 de diciembre de 2014 en perjuicio de M. A. S. Además, condenó a Y.P.M. por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en relación con los mismos hechos.
Se ordenó la inmediata detención de los acusados, disponiendo su traslado a un establecimiento carcelario determinado por el Servicio Penitenciario Bonaerense. Se dispuso la cesura del juicio, difiriendo la aplicación de la pena hasta las resultas del debate, y se emplazó a las partes para que en un plazo de tres días insten la prueba que haga a su derecho, a producirse durante la cesura, bajo apercibimiento de desistimiento.
Se giró copia del veredicto y sentencia al Agente Fiscal correspondiente para investigar posibles delitos de acción pública relacionados con los funcionarios policiales que brindaron testimonio en la causa.
Para así decidir, el tribunal consideró que la relación de poder en situaciones de privación de libertad, a cargo de funcionarios policiales durante las etapas de aprehensión, traslado y alojamiento, deja a los detenidos sin posibilidad real de defensa, más allá de la resistencia evidenciada en sus declaraciones al escuchar los gritos de la víctima.
Se citó a Rivacoba y Rivacoba, quien sostiene que en las legislaciones de estirpe hispánica que distinguen entre tortura en sentido restringido y apremios, no puede existir una diferencia esencial, sino más bien cuantitativa o de grado. Se argumenta que se trata de una progresión delictiva, donde los delitos se escalonan desde menos a más.
En ese sentido, el tribunal destacó la prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, en el ámbito internacional, reconociendo que las amenazas y el peligro real de causar lesiones físicas pueden constituir "tortura psicológica". La prohibición total de la tortura, en todas sus formas, se considera ahora parte del jus cogens internacional.
De acuerdo a los hechos probados, el tribunal tuvo en cuenta que, tras examinar los elementos de prueba, a pesar de las divergencias y parciales coincidencias en las opiniones médicas y las declaraciones testimoniales, se concluye que M. A. S., después de sufrir golpizas en un contexto de encierro que aumentó su vulnerabilidad, fue encontrado muerto en la Comisaría de Quequén con signos de ahorcamiento, sugiriendo una acción de autodeterminación suicida.
Se citó a Daniel E. Rafecas, quien destaca que la tortura está repudiada en normas internacionales y es condenada de manera universal en convenciones legales y de derechos humanos. Se subrayó la importancia de considerar la desigual relación entre la víctima y el victimario, especialmente cuando la víctima está detenida y el agresor tiene el poder que le brinda la cobertura estatal.
En el caso en cuestión, se afirmó que el detenido fue víctima de un grave sufrimiento físico y psíquico impuesto por los funcionarios policiales en el contexto de su privación legal de la libertad, resaltando la existencia de una clara relación de poder en todas las etapas de la privación de libertad, donde los funcionarios policiales no dejaron espacio para la defensa, evidenciado por las declaraciones de los detenidos al escuchar los gritos de S.
En su sentencia, el tribunal hizo hincapié en la obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar violaciones a los derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció que cualquier menoscabo a los derechos humanos atribuible a la acción u omisión de autoridades públicas comprometió la responsabilidad del Estado. Este organismo subrayó que el uso innecesario de la fuerza física constituía una violación a la prohibición de torturas, tratos crueles o inhumanos. Agregó que en aquellos casos donde las autoridades tenían conocimiento exclusivo de los hechos, como en detenciones, surgió una presunción de hecho contundente sobre las lesiones ocurridas durante la detención. Se destacó la inversión de la carga de la prueba, con la obligación del Estado de proporcionar una explicación convincente y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad.
El tribunal concluyó que estos principios legales se respaldaron en sentencias de instancias judiciales anteriores, resaltando la importancia de cumplir con estándares internacionales de derechos humanos en la investigación y juzgamiento de casos de tortura y muerte bajo custodia.
Tribunal en lo Criminal N.º 1 del Departamento Judicial Necochea, Expte. N.° 6300, “M., Y. P.; A., H.D.; P. Z., F. y L., M. G. s/ tortura seguida de muerte", 21 de noviembre de 2023
El caso analizado involucra a funcionarios policiales acusados de torturar y provocar la muerte de la víctima, lo que destaca la relevancia de esclarecer la verdad debido a la gravedad de los derechos humanos involucrados, como la prohibición de la tortura y su conexión con el derecho a la vida.
El 5 de diciembre de 2014, los policías acusados golpearon a M.S. durante su aprehensión y traslado a la Comisaría Segunda de Quequén. Posteriormente, lo mantuvieron solo en el calabozo, privándolo de sus muletas y causándole sufrimientos físicos y psíquicos. Estas acciones llevaron al joven a ahorcarse con cordones de sus zapatillas y malla.
El Ministerio Público Fiscal había presentado cargos contra tres funcionarios policiales por el delito de torturas seguidas de muerte, solicitando la pena de prisión perpetua, accesorias y costas. De manera subsidiaria, se los acusaba de torturas en concurso real con homicidio culposo, pidiendo 19 años de prisión, accesorias legales, costas e inhabilitación absoluta y perpetua. Adicionalmente, una cuarta funcionaria policial enfrentó cargos por homicidio culposo, con una solicitud de 3 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas.
La detención de los imputados fue solicitada, citando el aumento del peligro de fuga. Además, se pidió investigar a uno de los testigos por falso testimonio, incumplimiento de deberes de funcionario público y tortura seguida de muerte. La acusación se extendió al titular de la comisaría segunda, por el delito de tortura seguida de muerte.
La representante particular damnificada respaldó la posición fiscal sobre la detención, ingreso a la comisaría, heridas y vulnerabilidad de la víctima, sin apoyar la postura fiscal de que la víctima se quitó la vida, sugiriendo que fue asesinada.
El defensor particular rechazó la acusación y la existencia del hecho, argumentando que sus defendidos cumplieron adecuadamente con sus funciones policiales. Descartó torturas, lesiones y malos tratos, afirmando que el fallecimiento de la víctima fue por su propia voluntad. Solicitó la absolución o, en su defecto, la aplicación de una pena menor. Durante el debate, los acusados mantuvieron su versión de inocencia.
El Tribunal, en fallo emitido el 21 de noviembre de 2023 en Necochea, resolvió condenar a los acusados por el delito de torturas seguidas de muerte, cometido en Quequén el 6 de diciembre de 2014 en perjuicio de M. A. S. Además, condenó a Y.P.M. por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en relación con los mismos hechos.
Se ordenó la inmediata detención de los acusados, disponiendo su traslado a un establecimiento carcelario determinado por el Servicio Penitenciario Bonaerense. Se dispuso la cesura del juicio, difiriendo la aplicación de la pena hasta las resultas del debate, y se emplazó a las partes para que en un plazo de tres días insten la prueba que haga a su derecho, a producirse durante la cesura, bajo apercibimiento de desistimiento.
Se giró copia del veredicto y sentencia al Agente Fiscal correspondiente para investigar posibles delitos de acción pública relacionados con los funcionarios policiales que brindaron testimonio en la causa.
Para así decidir, el tribunal consideró que la relación de poder en situaciones de privación de libertad, a cargo de funcionarios policiales durante las etapas de aprehensión, traslado y alojamiento, deja a los detenidos sin posibilidad real de defensa, más allá de la resistencia evidenciada en sus declaraciones al escuchar los gritos de la víctima.
Se citó a Rivacoba y Rivacoba, quien sostiene que en las legislaciones de estirpe hispánica que distinguen entre tortura en sentido restringido y apremios, no puede existir una diferencia esencial, sino más bien cuantitativa o de grado. Se argumenta que se trata de una progresión delictiva, donde los delitos se escalonan desde menos a más.
En ese sentido, el tribunal destacó la prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, en el ámbito internacional, reconociendo que las amenazas y el peligro real de causar lesiones físicas pueden constituir "tortura psicológica". La prohibición total de la tortura, en todas sus formas, se considera ahora parte del jus cogens internacional.
De acuerdo a los hechos probados, el tribunal tuvo en cuenta que, tras examinar los elementos de prueba, a pesar de las divergencias y parciales coincidencias en las opiniones médicas y las declaraciones testimoniales, se concluye que M. A. S., después de sufrir golpizas en un contexto de encierro que aumentó su vulnerabilidad, fue encontrado muerto en la Comisaría de Quequén con signos de ahorcamiento, sugiriendo una acción de autodeterminación suicida.
Se citó a Daniel E. Rafecas, quien destaca que la tortura está repudiada en normas internacionales y es condenada de manera universal en convenciones legales y de derechos humanos. Se subrayó la importancia de considerar la desigual relación entre la víctima y el victimario, especialmente cuando la víctima está detenida y el agresor tiene el poder que le brinda la cobertura estatal.
En el caso en cuestión, se afirmó que el detenido fue víctima de un grave sufrimiento físico y psíquico impuesto por los funcionarios policiales en el contexto de su privación legal de la libertad, resaltando la existencia de una clara relación de poder en todas las etapas de la privación de libertad, donde los funcionarios policiales no dejaron espacio para la defensa, evidenciado por las declaraciones de los detenidos al escuchar los gritos de S.
En su sentencia, el tribunal hizo hincapié en la obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar violaciones a los derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció que cualquier menoscabo a los derechos humanos atribuible a la acción u omisión de autoridades públicas comprometió la responsabilidad del Estado. Este organismo subrayó que el uso innecesario de la fuerza física constituía una violación a la prohibición de torturas, tratos crueles o inhumanos. Agregó que en aquellos casos donde las autoridades tenían conocimiento exclusivo de los hechos, como en detenciones, surgió una presunción de hecho contundente sobre las lesiones ocurridas durante la detención. Se destacó la inversión de la carga de la prueba, con la obligación del Estado de proporcionar una explicación convincente y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad.
El tribunal concluyó que estos principios legales se respaldaron en sentencias de instancias judiciales anteriores, resaltando la importancia de cumplir con estándares internacionales de derechos humanos en la investigación y juzgamiento de casos de tortura y muerte bajo custodia.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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