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Enero 23, 2024

Medida cautelar. Movilización. Identificación de policías. Uniformes. Vehículos policiales. Derechos fundamentales. Normativa vigente. Transgresión a derechos fundamentales. Paz social. Derecho a la vida. Instituciones democráticas. Solidaridad

Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N.° 20 Secretaría N.° 40, Expte. 2255/2024-0 - CUIJ: EXP J-01-00002255-8/2024-0, “Comisión Ejecutiva Provincial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina contra GCBA s/ medida cautelar autónoma”, 19 de enero de 2024

La Comisión Ejecutiva Provincial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Central Trabajadoras y Trabajadores de la Argentina (CTA) solicitó una medida cautelar para la movilización convocada el día 24 de enero de 2024, cerca del Congreso Nacional. 

 

La petición incluyó que los efectivos policiales estén claramente identificados, que se informen los vehículos policiales utilizados, se prohíba el uso de personal de civil no identificado y se remitan al juzgado las filmaciones realizadas por drones o equipos de filmación durante la movilización. Argumentó que estas medidas eran necesarias para preservar los derechos a la libertad de expresión, libre asociación y participación política, citando incumplimientos previos durante manifestaciones. 

 

Además, solicitó la habilitación de la feria judicial dada la proximidad del evento y destaca situaciones previas de incumplimiento policial. Fundamentó su solicitud en derecho, citando normativa y jurisprudencia, y presentó evidencia documental que respalda su postura.

 

La jueza Patricia López Vergara autorizó la habilitación de la feria judicial al considerar que la presencia de policías de civil y vehículos no identificados en el operativo de la Policía de la Ciudad iría en contra de la normativa vigente y violaría la protección de los derechos fundamentales. Esto se debe a que afectaría el control posterior, la rendición de cuentas y la asignación de responsabilidades.

 

En su fallo, la magistrada destacó que la búsqueda de la paz no niega la existencia de conflictos y disensos, y que la función de la justicia era resolver conflictos para garantizar la paz social. Además, señaló que la paz no era simplemente la ausencia de violencia, sino que es una proyección del derecho a la vida como un deber de cada individuo. La magistrada hizo hincapié en la responsabilidad de quienes tienen funciones estatales en trabajar para fortalecer las instituciones democráticas, basándose en la solidaridad, el reconocimiento de la alteridad, la aceptación de la diversidad y la cooperación entre las personas.

 

Destacó que la aplicación de normas por parte de la magistratura se presenta como expresión de lo justo y fundamentada en el derecho, contribuyendo al valor de la justicia y evitando ser considerada inconstitucional. En última instancia, subrayó que la justicia se fundamentaba en el valor de la humanidad.

 

La jueza también hizo especial referencia a jurisprudencia de la CIDH, que indicaba que la participación de policías de civil o sin identificación en operativos de seguridad dificultaba la revisión administrativa y judicial de posibles irregularidades o violaciones de derechos, y constituye un obstáculo adicional para la asignación de responsabilidades en contextos donde la reconstrucción de los hechos ya es inherentemente compleja. De allí que manifestó que “El uniforme y la identificación de los agentes de seguridad en el contexto de protestas tienen una función preventiva, dado que los agentes actúan con una expectativa mayor de rendición de cuentas”.

 

Por todo ello, resolvió parcialmente la demanda mediante una medida autosatisfactiva, y ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) - Ministerio de Justicia y Seguridad que, con respecto a la movilización programada, informe al juzgado en un plazo de dos días cómo garantizará la identificación de las fuerzas policiales y de seguridad, incluyendo agentes de civil y vehículos policiales, de acuerdo con los artículos 100 y 161 de la ley N.° 5.688. Además, se instruye al GCBA a publicar en su página web oficial los mencionados artículos para informar a los participantes del acto sobre sus derechos. Se registran y notifican a las partes interesadas, incluyendo a la demandante, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, el Centro de Estudios Legales y Sociales, el GCBA y el Ministerio Público Fiscal. También se dispone notificar al Procurador General de la CABA y al Ministro de Seguridad.



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La petición incluyó que los efectivos policiales estén claramente identificados, que se informen los vehículos policiales utilizados, se prohíba el uso de personal de civil no identificado y se remitan al juzgado las filmaciones realizadas por drones o equipos de filmación durante la movilización. Argumentó que estas medidas eran necesarias para preservar los derechos a la libertad de expresión, libre asociación y participación política, citando incumplimientos previos durante manifestaciones. 

 

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