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Enero 23, 2024

Espacio de libertad, seguridad y justicia. Condiciones para acogerse a la protección internacional. Derecho de la Unión Europea. Controles fronterizos, asilo e inmigración. Política de asilo. Estatuto de refugiado o estatuto conferido por protección subsidiaria. Condiciones para la concesión del estatuto de refugiado. Riesgo de sufrir persecución. Pertenencia a un determinado grupo social. Condiciones para la protección subsidiaria. Violencia de género contra las mujeres. Violencia doméstica. Amenaza de “asesinato por honor”.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), Asunto C-621/21, “W.S. contra Órgano intervyuirasht na Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerskia savet Intervyuirasht organ na DAB pri MS”, 16 de enero de 2024

Mediante una cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia, reunido en Gran Sala, precisa el motivo de persecución que puede conducir al reconocimiento del estatuto de refugiado constituido por la “pertenencia a un determinado grupo social”, cuando el solicitante de un permiso internacional de protección es una mujer, que afirma temer, si regresa a su país de origen, ser asesinada o de sufrir actos de violencia infligidos contra ella por un miembro de su familia o comunidad, debido a la transgresión supuesta cultural, religiosa o tradicional.

 

Una mujer nacional turca perteneciente al grupo étnico kurdo, de confesión musulmana y divorciada, que alega haber sido obligada por su familia a casarse y haber sido golpeada y amenazada por su marido, teme por su vida de tener que regresar a Turquía, y ha presentado una solicitud de protección internacional en Bulgaria. El juez búlgaro que conoce del asunto decidió plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. 

 

La Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, establece las condiciones para la concesión, por un lado, del estatuto de refugiado y, por otro, de la protección subsidiaria de que pueden disfrutar los nacionales de países terceros. 

 

Se establece el estatuto de refugiado para los casos de persecución de los nacionales de países terceros por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. 

 

La protección subsidiaria, por su parte, se prevé en el caso de un nacional de un país tercero que no reúne los requisitos para ser refugiado, pero respecto del cual haya motivos fundados para creer que, si regresase a su país de origen, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves, entre ellos, en particular, la ejecución y los tratos inhumanos o degradantes.

 

El Tribunal de Justicia declara que la Directiva debe interpretarse de conformidad con el Convenio de Estambul. Este Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de fecha 11 de mayo de 2011, vincula a la Unión Europea y reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución.

 

Además, el Tribunal de Justicia señala que puede considerarse que las mujeres pertenecen, en su conjunto, a un grupo social en el sentido de la Directiva. Por consiguiente, podrán obtener el estatuto de refugiado si, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica.

 

Si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, tendrán derecho a la protección subsidiaria, también en caso de amenaza real de que las maten o de que un miembro de su familia o de su comunidad cometa actos de violencia contra ellas debido a la presunta transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales.

 

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Enero 23, 2024

Espacio de libertad, seguridad y justicia. Condiciones para acogerse a la protección internacional. Derecho de la Unión Europea. Controles fronterizos, asilo e inmigración. Política de asilo. Estatuto de refugiado o estatuto conferido por protección subsidiaria. Condiciones para la concesión del estatuto de refugiado. Riesgo de sufrir persecución. Pertenencia a un determinado grupo social. Condiciones para la protección subsidiaria. Violencia de género contra las mujeres. Violencia doméstica. Amenaza de “asesinato por honor”.

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Mediante una cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia, reunido en Gran Sala, precisa el motivo de persecución que puede conducir al reconocimiento del estatuto de refugiado constituido por la “pertenencia a un determinado grupo social”, cuando el solicitante de un permiso internacional de protección es una mujer, que afirma temer, si regresa a su país de origen, ser asesinada o de sufrir actos de violencia infligidos contra ella por un miembro de su familia o comunidad, debido a la transgresión supuesta cultural, religiosa o tradicional.

 

Una mujer nacional turca perteneciente al grupo étnico kurdo, de confesión musulmana y divorciada, que alega haber sido obligada por su familia a casarse y haber sido golpeada y amenazada por su marido, teme por su vida de tener que regresar a Turquía, y ha presentado una solicitud de protección internacional en Bulgaria. El juez búlgaro que conoce del asunto decidió plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. 

 

La Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, establece las condiciones para la concesión, por un lado, del estatuto de refugiado y, por otro, de la protección subsidiaria de que pueden disfrutar los nacionales de países terceros. 

 

Se establece el estatuto de refugiado para los casos de persecución de los nacionales de países terceros por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. 

 

La protección subsidiaria, por su parte, se prevé en el caso de un nacional de un país tercero que no reúne los requisitos para ser refugiado, pero respecto del cual haya motivos fundados para creer que, si regresase a su país de origen, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves, entre ellos, en particular, la ejecución y los tratos inhumanos o degradantes.

 

El Tribunal de Justicia declara que la Directiva debe interpretarse de conformidad con el Convenio de Estambul. Este Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de fecha 11 de mayo de 2011, vincula a la Unión Europea y reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución.

 

Además, el Tribunal de Justicia señala que puede considerarse que las mujeres pertenecen, en su conjunto, a un grupo social en el sentido de la Directiva. Por consiguiente, podrán obtener el estatuto de refugiado si, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica.

 

Si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, tendrán derecho a la protección subsidiaria, también en caso de amenaza real de que las maten o de que un miembro de su familia o de su comunidad cometa actos de violencia contra ellas debido a la presunta transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales.

 

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