Cámara Federal de Mar del Plata, Expte. N.° 42014772/2010, “P., J. A. c/ Pesquera Veraz S.A. S/ Despido", 18 de enero de 2024
El presente expediente llega a la Cámara proveniente del Juzgado Federal N.° 4 de Mar del Plata, quien había rechazado la habilitación de la feria judicial por entender que no se encontraban reunidos los requisitos excepcionales previstos por la normativa legal.
El recurrente solicita la habilitación de la feria judicial a efectos de resolver la homologación del acuerdo laboral alcanzado en el expediente, argumentando que la demora propia del receso judicial puede ocasionar un perjuicio irreparable para el letrado hasta tanto se retome la actividad judicial normal
El tribunal superior revocó lo decidido por el a quo y habilitó la feria judicial remitiendo las actuaciones al juzgado de origen.
Para así decidir, consideró que, si bien la naturaleza en cuestión a decidir no se encuentra expresamente comprendida entre los asuntos que merecen ser atendidos durante el receso, el Reglamento de la Cámara Federal admite que se tramiten los asuntos que, a criterio de los jueces de feria, no admitan demora y ocasionen perjuicios por su inactividad.
Los magistrados sostuvieron que: "En el caso particular, donde el cobro del acuerdo transaccional que arribaron las partes depende de la homologación del mismo y dadas las actuales circunstancias sociales y económicas imperantes, estimamos que, a fin de no depreciar la suma acordada producto de la inflación diaria, corresponde habilitar la feria".
En virtud de lo expuesto, el tribunal ordenó que se remitieran las actuaciones al juzgado de origen, a los efectos de proveer lo que corresponda en la homologación del acuerdo solicitada, sin demora.
Cámara Federal de Mar del Plata, Expte. N.° 42014772/2010, “P., J. A. c/ Pesquera Veraz S.A. S/ Despido", 18 de enero de 2024
El presente expediente llega a la Cámara proveniente del Juzgado Federal N.° 4 de Mar del Plata, quien había rechazado la habilitación de la feria judicial por entender que no se encontraban reunidos los requisitos excepcionales previstos por la normativa legal.
El recurrente solicita la habilitación de la feria judicial a efectos de resolver la homologación del acuerdo laboral alcanzado en el expediente, argumentando que la demora propia del receso judicial puede ocasionar un perjuicio irreparable para el letrado hasta tanto se retome la actividad judicial normal
El tribunal superior revocó lo decidido por el a quo y habilitó la feria judicial remitiendo las actuaciones al juzgado de origen.
Para así decidir, consideró que, si bien la naturaleza en cuestión a decidir no se encuentra expresamente comprendida entre los asuntos que merecen ser atendidos durante el receso, el Reglamento de la Cámara Federal admite que se tramiten los asuntos que, a criterio de los jueces de feria, no admitan demora y ocasionen perjuicios por su inactividad.
Los magistrados sostuvieron que: "En el caso particular, donde el cobro del acuerdo transaccional que arribaron las partes depende de la homologación del mismo y dadas las actuales circunstancias sociales y económicas imperantes, estimamos que, a fin de no depreciar la suma acordada producto de la inflación diaria, corresponde habilitar la feria".
En virtud de lo expuesto, el tribunal ordenó que se remitieran las actuaciones al juzgado de origen, a los efectos de proveer lo que corresponda en la homologación del acuerdo solicitada, sin demora.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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