Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala Feria A, Expte. 48422/2023: “EN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTERIOS c/ CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/ INHIBITORIA”, 23 de enero de 2024
El Juez de primera instancia, a cargo del Juzgado de Feria, resolvió el 4 de enero de 2024 que el tratamiento de las cuestiones en la presente causa se volvía inoficioso, basándose en la resolución de la causa relacionada "Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ EN- DNU 70/23 s/ amparo ley 16.986".
El Estado Nacional interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, denunciando la medida cautelar y solicitando la nulidad. En lo que atañe específicamente al pronunciamiento en curso, el apelante manifiesta que el Juez de Feria no ha valorado que la petición de la inhibitoria no se limitó al proceso colectivo, sino que también planteó la incompetencia en razón de la materia y de la persona.
En ese orden de ideas, aduce que –en el caso– deben aplicarse normas de derecho público y, por otro lado, sostiene que el Fuero Nacional del Trabajo resultaba incompetente, ya que la intervención del Estado Nacional implica necesariamente la competencia del Fuero Federal. El recurrente destacó el "principio de especialidad" y argumentó que la decisión afectaría la garantía de defensa en juicio del Estado Nacional.
Denuncia que la Cámara Nacional del Trabajo, Sala de Feria en el incidente N.°1 del Expte CNT 56862/2023 concedió una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión debatida.
Refiere que se configura un supuesto de gravedad institucional, por haber sido dictada esa cautelar cuando estaba pendiente un conflicto de competencia planteado entre la Justicia Nacional de Trabajo y el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, que debía ser resuelto por esta Cámara en los términos del artículo 20, segundo párrafo, de la Ley 26.854.
Solicita que esta Sala de Feria restablezca la juridicidad afectada, deje sin efecto la medida cautelar y ordene el proceso judicial, resolviendo el conflicto de competencia. Se solicita que se acepte el recurso de apelación, se revoque la resolución del Juez de feria del 4 de enero, se admita la inhibitoria y se declare la competencia de este Fuero según el principio de prevención y en razón de la materia y la persona. Además, se pide la nulidad de la sentencia del Fuero Nacional de Trabajo que concedió la cautelar y se requiera la remisión del expediente CNT N° 056862/2023, junto con el incidente N.º 1.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo Federal, de conformidad con las consideraciones expuestas en el bien fundado dictamen del Sr. Fiscal Federal, r3esolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución del4 de enero de 2024; confirmar lo decidido en cuanto se declaró inoficioso el tratamiento de la cuestiones involucradas en la presente inhibitoria, y en lo demás, estar a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la causa caratulada: “CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ ACCION DE AMPARO” (Expte. CNT N.º 56.862/2023)
De esta manera, los camaristas rechazaron la apelación del Gobierno que sostenía que, en este caso, deben aplicarse normas de derecho público y que el Fuero Nacional del Trabajo resultaba incompetente, ya que la intervención del Estado Nacional implica necesariamente la competencia del Fuero Federal.
El tribunal colegiado recordó que, el 4 de enero pasado, el juez de feria había determinado la improcedencia formal de la acción como proceso colectivo, ordenando su continuación como una acción de amparo individual. Esta decisión hizo innecesario abordar cuestiones recursivas relacionadas con un posible conflicto de competencia positiva vinculado al proceso colectivo anulado.
En el fallo, los magistrados subrayaron que la competencia en lo contencioso administrativo se determina principalmente atendiendo a la exposición de los hechos en la demanda y a la relación de derecho entre las partes y destacaron que, en este caso, la pretensión tiene naturaleza laboral y se rige principalmente por el derecho administrativo.
Por lo expuesto, los jueces concluyeron que la controversia está estrechamente vinculada con cuestiones en el ámbito del derecho laboral.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala Feria A, Expte. 48422/2023: “EN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTERIOS c/ CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/ INHIBITORIA”, 23 de enero de 2024
El Juez de primera instancia, a cargo del Juzgado de Feria, resolvió el 4 de enero de 2024 que el tratamiento de las cuestiones en la presente causa se volvía inoficioso, basándose en la resolución de la causa relacionada "Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ EN- DNU 70/23 s/ amparo ley 16.986".
El Estado Nacional interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, denunciando la medida cautelar y solicitando la nulidad. En lo que atañe específicamente al pronunciamiento en curso, el apelante manifiesta que el Juez de Feria no ha valorado que la petición de la inhibitoria no se limitó al proceso colectivo, sino que también planteó la incompetencia en razón de la materia y de la persona.
En ese orden de ideas, aduce que –en el caso– deben aplicarse normas de derecho público y, por otro lado, sostiene que el Fuero Nacional del Trabajo resultaba incompetente, ya que la intervención del Estado Nacional implica necesariamente la competencia del Fuero Federal. El recurrente destacó el "principio de especialidad" y argumentó que la decisión afectaría la garantía de defensa en juicio del Estado Nacional.
Denuncia que la Cámara Nacional del Trabajo, Sala de Feria en el incidente N.°1 del Expte CNT 56862/2023 concedió una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión debatida.
Refiere que se configura un supuesto de gravedad institucional, por haber sido dictada esa cautelar cuando estaba pendiente un conflicto de competencia planteado entre la Justicia Nacional de Trabajo y el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, que debía ser resuelto por esta Cámara en los términos del artículo 20, segundo párrafo, de la Ley 26.854.
Solicita que esta Sala de Feria restablezca la juridicidad afectada, deje sin efecto la medida cautelar y ordene el proceso judicial, resolviendo el conflicto de competencia. Se solicita que se acepte el recurso de apelación, se revoque la resolución del Juez de feria del 4 de enero, se admita la inhibitoria y se declare la competencia de este Fuero según el principio de prevención y en razón de la materia y la persona. Además, se pide la nulidad de la sentencia del Fuero Nacional de Trabajo que concedió la cautelar y se requiera la remisión del expediente CNT N° 056862/2023, junto con el incidente N.º 1.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo Federal, de conformidad con las consideraciones expuestas en el bien fundado dictamen del Sr. Fiscal Federal, r3esolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución del4 de enero de 2024; confirmar lo decidido en cuanto se declaró inoficioso el tratamiento de la cuestiones involucradas en la presente inhibitoria, y en lo demás, estar a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la causa caratulada: “CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ ACCION DE AMPARO” (Expte. CNT N.º 56.862/2023)
De esta manera, los camaristas rechazaron la apelación del Gobierno que sostenía que, en este caso, deben aplicarse normas de derecho público y que el Fuero Nacional del Trabajo resultaba incompetente, ya que la intervención del Estado Nacional implica necesariamente la competencia del Fuero Federal.
El tribunal colegiado recordó que, el 4 de enero pasado, el juez de feria había determinado la improcedencia formal de la acción como proceso colectivo, ordenando su continuación como una acción de amparo individual. Esta decisión hizo innecesario abordar cuestiones recursivas relacionadas con un posible conflicto de competencia positiva vinculado al proceso colectivo anulado.
En el fallo, los magistrados subrayaron que la competencia en lo contencioso administrativo se determina principalmente atendiendo a la exposición de los hechos en la demanda y a la relación de derecho entre las partes y destacaron que, en este caso, la pretensión tiene naturaleza laboral y se rige principalmente por el derecho administrativo.
Por lo expuesto, los jueces concluyeron que la controversia está estrechamente vinculada con cuestiones en el ámbito del derecho laboral.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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