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Enero 26, 2024

Convenio Europeo de Derechos Humanos. Respeto de la vida privada. Correspondencia. Art 8. Obligaciones positivas. Intercepción y divulgación de los correos electrónicos del solicitante. Desestimación de su denuncia penal. Partido político. Protección adecuada ofrecida por el marco legal existente

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), Expte. N.° 42.541/18, “Tena Arregui vs. España”, 11 de enero de 2024

El demandante presentó una demanda alegando la violación de su derecho al respeto de la vida privada y la correspondencia según el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La controversia surgió por la interceptación y divulgación de sus correos electrónicos, así como la desestimación de una denuncia penal relacionada. 

 

Estos eventos ocurrieron en el contexto de la renovación del liderazgo de un partido político español, UPyD, que contrató a una empresa privada para monitorear a uno de sus miembros. Este miembro, fue expulsado por negociar con otro partido, de nombre Ciudadanos. El demandante abogaba por una coalición con Ciudadanos. 

 

Rodrigo Tena Arregui presentó una querella contra miembros del Consejo de Dirección de UPyD en 2015. La querella alegaba que, en las fechas previas a las elecciones municipales y autonómicas de 2015, se habían realizado investigaciones sobre comunicaciones para determinar si un sector crítico del partido buscaba un acercamiento con Ciudadanos o impulsaba un movimiento alternativo dentro de la formación.

 

La justicia española desestimó el caso. La Corte Constitucional respaldó la decisión, argumentando que los derechos fundamentales podían protegerse mediante otros recursos legales. El actor se presentó ante el TEDH.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó la actuación adecuada de los tribunales españoles, indicando que no hubo vulneración de derechos. Decidieron por unanimidad que no se violó el artículo 8 del Convenio sobre el derecho al respeto de la vida privada y correspondencia. La sentencia aún no es definitiva, y se menciona la posibilidad de remitir el caso a la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

En su sentencia, el TEDH sostuvo que no había reproche contra la justicia española en la protección del derecho del ciudadano Tena ya que se dieron "amplias razones" de por qué la operación de vigilancia desplegada por el partido no constituía delito. Por lo tanto, por unanimidad, el tribunal decidió que no existía violación del artículo 8 --derecho al respeto de la vida privada y de la correspondencia-- de la Convención de la Unión Europea sobre Derechos Humanos.

 

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El demandante presentó una demanda alegando la violación de su derecho al respeto de la vida privada y la correspondencia según el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La controversia surgió por la interceptación y divulgación de sus correos electrónicos, así como la desestimación de una denuncia penal relacionada. 

 

Estos eventos ocurrieron en el contexto de la renovación del liderazgo de un partido político español, UPyD, que contrató a una empresa privada para monitorear a uno de sus miembros. Este miembro, fue expulsado por negociar con otro partido, de nombre Ciudadanos. El demandante abogaba por una coalición con Ciudadanos. 

 

Rodrigo Tena Arregui presentó una querella contra miembros del Consejo de Dirección de UPyD en 2015. La querella alegaba que, en las fechas previas a las elecciones municipales y autonómicas de 2015, se habían realizado investigaciones sobre comunicaciones para determinar si un sector crítico del partido buscaba un acercamiento con Ciudadanos o impulsaba un movimiento alternativo dentro de la formación.

 

La justicia española desestimó el caso. La Corte Constitucional respaldó la decisión, argumentando que los derechos fundamentales podían protegerse mediante otros recursos legales. El actor se presentó ante el TEDH.

 

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En su sentencia, el TEDH sostuvo que no había reproche contra la justicia española en la protección del derecho del ciudadano Tena ya que se dieron "amplias razones" de por qué la operación de vigilancia desplegada por el partido no constituía delito. Por lo tanto, por unanimidad, el tribunal decidió que no existía violación del artículo 8 --derecho al respeto de la vida privada y de la correspondencia-- de la Convención de la Unión Europea sobre Derechos Humanos.

 

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