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Enero 30, 2024

Exequátur. Corte Suprema de Chile. Sentencia de tribunal argentino. Sucesión. Hijos. Herederos universales. Bienes en Chile. Cumplimiento de sentencia. Cooperación jurisdiccional. Acuerdo MERCOSUR. Reconocimiento y ejecución de sentencias. Requisitos. Formalidades externas. Órgano jurisdiccional competente. Derecho de defensa. Cosa juzgada. Orden público. Cumplimiento del fallo.

Corte Suprema de Justicia de Chile Primera Sala, Rol Nº 241.805-2023, exequátur a la sentencia “A. P. R. E. s/ sucesión Ab intestato”, 4 de enero de 2024

La Corte Suprema de Chile concedió el exequátur a los hijos del difunto, permitiendo la aplicación en Chile de la sentencia sucesoria emitida por un tribunal civil argentino. Dicha sentencia declaró a los solicitantes, todos ciudadanos argentinos, como herederos universales de los bienes ubicados en Chile que pertenecían al fallecido. Basaron su solicitud en la decisión del 9º Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de San Juan, dictada el 2 de octubre de 2019, que los reconoce como herederos universales en una sucesión ab intestato que abarca propiedades situadas en Chile. 

 

La solicitud de exequátur se basó en los artículos 242, 243 y 245 del Código de Procedimiento Civil de Chile, argumentando que la sentencia cumplía con los requisitos para su reconocimiento en Chile y no violaba las leyes del país.

 

En ese sentido, el Fiscal Judicial Subrogante del país vecino, informó que existe un tratado de cooperación jurisdiccional entre Chile y Argentina, y destacó que la sentencia argentina es consistente con la legislación de ese país. Se mencionó que la sucesión se abrió en Argentina, donde falleció el causante, y se detalló los procedimientos legales realizados hasta arribar a la declaratoria, como la renuncia de la esposa a la herencia.

 

Señaló que se encuentra vigente el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia y la República de Chile”, suscrito el 5 de julio de 2002, el cual regula entre otras materias, el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales pronunciados en las jurisdicciones de los Estados contratantes.

 

Según el artículo 20 de este tratado, los requisitos para el reconocimiento y ejecución de fallos incluyen formalidades externas adecuadas, traducción al idioma oficial del Estado solicitante, emanación de un órgano jurisdiccional o arbitral competente, citación adecuada de la parte afectada con garantía del derecho de defensa, que la decisión tenga fuerza de cosa juzgada y/o ejecutoria en el Estado de origen, y que no contravenga manifiestamente los principios de orden público del Estado donde se solicita el reconocimiento y/o la ejecución. Estos requisitos son similares a los establecidos en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil chileno.

 

A continuación, en su punto quinto, la sentencia sustentó que el artículo 16 del Código Civil chileno, en su inciso primero, establecía que: “Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile”, disposición que debe concordarse con lo que previene el artículo 27 de la Ley No 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Por su parte, el artículo 149 del Código Orgánico de Tribunales repite esta exigencia al señalar: “Cuando una sucesión se abra en el extranjero y comprenda bienes situados dentro del territorio chileno, la posesión efectiva de la herencia deber pedirse en el lugar en que tuvo el causante su último domicilio en Chile, o en el domicilio del que la pida si aquél no lo hubiera tenido”.

 

La sentencia añadió que “(…) la resolución cuyo exequátur se solicita, que fue dictada el 2 de octubre de 2019, que se pretende cumplir en estos antecedentes, para los efectos de que el solicitante pueda obtener la posesión efectiva de la herencia no se opone a la jurisdicción chilena y, por tanto, corresponde acceder a la solicitud de exequátur”.

 

Por todo ello, la Corte Suprema de Chile aceptó la solicitud de exequátur con respecto a la sentencia extranjera que designa a los hijos del fallecido como herederos universales y determinó que la ejecución de dicho fallo debía ser requerida ante el tribunal competente.

 

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La solicitud de exequátur se basó en los artículos 242, 243 y 245 del Código de Procedimiento Civil de Chile, argumentando que la sentencia cumplía con los requisitos para su reconocimiento en Chile y no violaba las leyes del país.

 

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