Procuración General de la Nación Ministerio Público, Expte. CSJ 2847/2023/1, “Incidente N.º 1 - Actor: La Rioja, Provincia de Demandado: Estado Nacional s/ incidente de medida cautelar, 29 de enero de 2024
La provincia de La Rioja, a través de su gobernador, presentó una acción declarativa de certeza conforme al artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El objetivo de la acción fue la de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia argumentando que violaba preceptos constitucionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El gobernador adujo su legitimación para actuar judicialmente en defensa de la provincia, basándose en el artículo 128 de la Constitución Nacional, que designa a los gobernadores como agentes naturales del Gobierno para hacer cumplir la Constitución y las leyes. Sostuvo que el decreto afectaba directamente a La Rioja, alterando actividades productivas, económicas y relaciones jurídicas con terceros.
Además, criticó el decreto por no cumplir con los requisitos de "rigurosa excepcionalidad" y la necesidad y urgencia exigidos para los decretos de necesidad y urgencia, considerándolo manifiestamente inconstitucional y nulo. Afirmó que la emisión del decreto en cuestión representó un grave atropello institucional en la historia democrática, implicando la usurpación de funciones legislativas reservadas al Congreso Nacional.
También sostuvo que esto causó un daño irreparable al orden constitucional, agravado por la emisión sin seguir procedimientos internos ni constitutivos. Señaló la contraposición con el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y destacó la gravedad institucional al permitir al Poder Ejecutivo asumir funciones legislativas masivas, violando el sistema de pesos y contrapesos.
En cuanto a los efectos negativos para La Rioja, argumentó que afectó el federalismo y las cláusulas de desarrollo humano y progreso económico con justicia social. También mencionó la afectación a la distribución de recursos de coparticipación federal y la derogación de leyes nacionales con consecuencias perjudiciales para la provincia. Por todo ello, solicitó una medida cautelar para suspender los efectos del decreto y se pidió al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de aplicar sus disposiciones hasta la resolución definitiva del caso.
El 29 de diciembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia solicitó al Ministerio Público su dictamen sobre la competencia del caso. También informó que analizaría las cuestiones después del receso correspondiente a la feria judicial de enero.
El Ministerio Público sostuvo que, de acuerdo con el artículo 6°, inciso 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el juez competente para las medidas cautelares era aquel que debía conocer en el proceso principal. Argumentó que, dada la naturaleza de las partes involucradas, el caso debería corresponder a la competencia originaria de la Corte Suprema.
Subrayó que, toda vez que la provincia de La Rioja -a la que le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, entendía que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales era sustanciar la demanda en esa instancia, cualquiera fuera la materia del pleito.
En consecuencia, opinó que el proceso debía tramitar ante los estrados de la Corte Suprema.
Procuración General de la Nación Ministerio Público, Expte. CSJ 2847/2023/1, “Incidente N.º 1 - Actor: La Rioja, Provincia de Demandado: Estado Nacional s/ incidente de medida cautelar, 29 de enero de 2024
La provincia de La Rioja, a través de su gobernador, presentó una acción declarativa de certeza conforme al artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El objetivo de la acción fue la de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia argumentando que violaba preceptos constitucionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El gobernador adujo su legitimación para actuar judicialmente en defensa de la provincia, basándose en el artículo 128 de la Constitución Nacional, que designa a los gobernadores como agentes naturales del Gobierno para hacer cumplir la Constitución y las leyes. Sostuvo que el decreto afectaba directamente a La Rioja, alterando actividades productivas, económicas y relaciones jurídicas con terceros.
Además, criticó el decreto por no cumplir con los requisitos de "rigurosa excepcionalidad" y la necesidad y urgencia exigidos para los decretos de necesidad y urgencia, considerándolo manifiestamente inconstitucional y nulo. Afirmó que la emisión del decreto en cuestión representó un grave atropello institucional en la historia democrática, implicando la usurpación de funciones legislativas reservadas al Congreso Nacional.
También sostuvo que esto causó un daño irreparable al orden constitucional, agravado por la emisión sin seguir procedimientos internos ni constitutivos. Señaló la contraposición con el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y destacó la gravedad institucional al permitir al Poder Ejecutivo asumir funciones legislativas masivas, violando el sistema de pesos y contrapesos.
En cuanto a los efectos negativos para La Rioja, argumentó que afectó el federalismo y las cláusulas de desarrollo humano y progreso económico con justicia social. También mencionó la afectación a la distribución de recursos de coparticipación federal y la derogación de leyes nacionales con consecuencias perjudiciales para la provincia. Por todo ello, solicitó una medida cautelar para suspender los efectos del decreto y se pidió al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de aplicar sus disposiciones hasta la resolución definitiva del caso.
El 29 de diciembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia solicitó al Ministerio Público su dictamen sobre la competencia del caso. También informó que analizaría las cuestiones después del receso correspondiente a la feria judicial de enero.
El Ministerio Público sostuvo que, de acuerdo con el artículo 6°, inciso 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el juez competente para las medidas cautelares era aquel que debía conocer en el proceso principal. Argumentó que, dada la naturaleza de las partes involucradas, el caso debería corresponder a la competencia originaria de la Corte Suprema.
Subrayó que, toda vez que la provincia de La Rioja -a la que le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, entendía que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales era sustanciar la demanda en esa instancia, cualquiera fuera la materia del pleito.
En consecuencia, opinó que el proceso debía tramitar ante los estrados de la Corte Suprema.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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