Dictamen del Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Causa I-80062-1, "Gnani, Mauro Alejandro c/ Provincia de Buenos Aires s/ materia a categorizar. Otros juicios – inconstitucionalidad arts. 3 de Leyes 10.973 y 5.177”, 8 de julio de 2025
La parte actora interpuso una demanda originaria de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires, en relación al art. 3.° inc. e de la Ley n.° 5177 y art. 3.° inc. a de la Ley n.°10973, toda vez que dicha regulación obstaría su matriculación como martillero y corredor público en el correspondiente colegio y el consecuente ejercicio de la actividad de manera simultánea con su profesión de abogado.
El Procurador sostuvo que podría hacerse lugar a la demanda de inconstitucionalidad por encontrarse afectada “la libertad individual y propiedad, artículo 10; el principio de igualdad ante la ley, artículo 11; la libertad y derecho al trabajo, artículos 27 y 39; el derecho de propiedad, artículo 31; la libertad de aprender, artículo 35; el derecho a la eliminación de obstáculos de cualquier naturaleza que afecten o impidan el ejercicio de derechos y garantías constitucionales, artículo 36; el derecho a asociarse, artículo 41; el libre ejercicio profesional, artículo 42 y la inalterabilidad de los derechos constitucionales del artículo 57, todos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (conf. arts. 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31, 75 incs. 18 y 19 de la Constitución Argentina)”.
En tal sentido, analizó que la vigencia restrictiva que aparece no tiene validez desde el punto lógico y formal e implicaría que lo censurado no refleje la eficacia del derecho al carecer de sentido axiológico por violentar derechos individuales. Además, señaló que el subsistema normativo desborda el plano constitucional al no considerar derechos individuales de la persona humana.
Asimismo, el Procurador entendió que existe un cambio de perspectiva en el pensar jurídico que impone una interpretación distributiva y contemporánea de la norma constitucional por la percepción y captación de sus aspectos tanto finalistas como causales.
Por otra parte, explicó que ejercer una y otra actividad profesional no sería incompatible, pues no son opuestas, al contrario, pueden y deberían ser complementarias.
Por último, aconsejó “abandonar el punto de vista de la norma censurada y confirmar la conveniencia del reconocimiento del análisis global señalado con arreglo al orden superior local con fuerza histórica efectiva”.
En consecuencia, concluyó que la Suprema Corte podría hacer lugar a la demanda y declarar inaplicables los artículos cuestionados por no superar el test de razonabilidad y resultar contrarios al orden constitucional en tanto, con el pretexto de reglamentar la actividad liberal, lesionan el contenido de los derechos y fundamentos involucrados.
Dictamen del Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Causa I-80062-1, "Gnani, Mauro Alejandro c/ Provincia de Buenos Aires s/ materia a categorizar. Otros juicios – inconstitucionalidad arts. 3 de Leyes 10.973 y 5.177”, 8 de julio de 2025
La parte actora interpuso una demanda originaria de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires, en relación al art. 3.° inc. e de la Ley n.° 5177 y art. 3.° inc. a de la Ley n.°10973, toda vez que dicha regulación obstaría su matriculación como martillero y corredor público en el correspondiente colegio y el consecuente ejercicio de la actividad de manera simultánea con su profesión de abogado.
El Procurador sostuvo que podría hacerse lugar a la demanda de inconstitucionalidad por encontrarse afectada “la libertad individual y propiedad, artículo 10; el principio de igualdad ante la ley, artículo 11; la libertad y derecho al trabajo, artículos 27 y 39; el derecho de propiedad, artículo 31; la libertad de aprender, artículo 35; el derecho a la eliminación de obstáculos de cualquier naturaleza que afecten o impidan el ejercicio de derechos y garantías constitucionales, artículo 36; el derecho a asociarse, artículo 41; el libre ejercicio profesional, artículo 42 y la inalterabilidad de los derechos constitucionales del artículo 57, todos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (conf. arts. 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31, 75 incs. 18 y 19 de la Constitución Argentina)”.
En tal sentido, analizó que la vigencia restrictiva que aparece no tiene validez desde el punto lógico y formal e implicaría que lo censurado no refleje la eficacia del derecho al carecer de sentido axiológico por violentar derechos individuales. Además, señaló que el subsistema normativo desborda el plano constitucional al no considerar derechos individuales de la persona humana.
Asimismo, el Procurador entendió que existe un cambio de perspectiva en el pensar jurídico que impone una interpretación distributiva y contemporánea de la norma constitucional por la percepción y captación de sus aspectos tanto finalistas como causales.
Por otra parte, explicó que ejercer una y otra actividad profesional no sería incompatible, pues no son opuestas, al contrario, pueden y deberían ser complementarias.
Por último, aconsejó “abandonar el punto de vista de la norma censurada y confirmar la conveniencia del reconocimiento del análisis global señalado con arreglo al orden superior local con fuerza histórica efectiva”.
En consecuencia, concluyó que la Suprema Corte podría hacer lugar a la demanda y declarar inaplicables los artículos cuestionados por no superar el test de razonabilidad y resultar contrarios al orden constitucional en tanto, con el pretexto de reglamentar la actividad liberal, lesionan el contenido de los derechos y fundamentos involucrados.
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