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Agosto 01, 2025

Medida cautelar. Restablecimiento. Pase a disponibilidad. Verosimilitud. Estabilidad. Empleo Público. Principio pro homine. Razonabilidad. Arbitrariedad. Salario. Carácter alimentario.

Juzgado Federal de Dolores, “Hugo, María Alicia c/ Ministerio de Capital Humano y otro s/ Nulidad de acto administrativo”, 18 de julio de 2025.

La actora inició demanda contra el Ministerio de Capital Humano, con el fin de que se dicte una medad cautelar que ordene el restablecimiento inmediato de las tareas correspondientes a su cargo según su designación. En ese sentido, destacó que su desempeño laboral siempre había sido impecable y no contaba con ninguna sustanciación de sumario administrativo. 

 

El Juzgado tuvo por acreditada la relación laboral de la actora con el Ministerio y señaló que a través de la Resolución n.° 130/25, dictada el 17/3/25, dispuso el pase a disponibilidad de la actora, quien ya había recibido un mail notificando de la situación de forma previa, el día 28/2/25. 

 

En ese contexto, consideró que la pretensión cautelar se sustenta en elementos preliminarmente verosímiles, en virtud de que el acto no expuso la motivación que justifique tal accionar. Asimismo, ponderó que la relación jurídica era de alrededor de 11 años y recordó que debe tenerse en cuenta la garantía de estabilidad consagrada en la Constitución Nacional, así como también la normativa nacional e internacional, el principio pro homine y el principio de razonabilidad, que exige que el Estado de fundamento de cada uno de sus actos para evitar la arbitrariedad. 

 

Además, el Juzgado sostuvo que “el derecho a trabajar, la estabilidad del empleo público que garantiza nuestra Constitución, no puede en una sociedad que se asienta jurídicamente sobre la base de un orden democrático y republicano, ser restringido sino a través de un acto jurídico fundado en ley, que permita no solo el control de su legalidad y razonabilidad sino también evitar que por vía de una aparente legalidad se estén llevando adelante una arbitrariedad o discriminación contraria a los valores que sostiene nuestra Constitución Nacional”.

 

Con respecto al peligro en la demora, el Juzgado tuvo en cuenta que el salario reviste carácter alimentario y la pérdida de la fuente labora ocasiona un evidente perjuicio a cualquier persona. 

 

Por lo expuesto, resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó al Ministerio de Capital Humano de la Nación que mantenga a la actora en su cargo. A tal fin, ordenó a la demandada a arbitrar los medios tecnológicos e informáticos para el cabal cumplimiento de la manda judicial.

 

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Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Cont. Administrativo de San Martín n.° 2, “Asociación Trabajadores del Estado c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo”, 28 de julio de 2025.
Demanda originaria de inconstitucionalidad. Matriculación. Abogado. Martillero y Corredor Público. Simultaneidad. Incompatibilidad. Libertad individual. Principio de igualdad. Libre ejercicio profesional. Derechos individuales. Test de razonabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Causa I-80062-1, "Gnani, Mauro Alejandro c/ Provincia de Buenos Aires s/ materia a categorizar. Otros juicios – inconstitucionalidad arts. 3 de Leyes 10.973 y 5.177”, 8 de julio de 2025
Enfrentamiento en la vía pública en Lanús
El pasado 23 de julio, personal de la UPPL Lanús mantuvo un enfrentamiento con ocupantes de un vehículo, recibiendo una herida de arma de fuego.
La UFI n.° 12 de Moreno llevó a cabo siete allanamientos, donde se logró la detención de nueve personas y el secuestro de distintos elementos relacionados al “narcomenudeo”
Los procedimientos se realizaron el pasado 23 de julio, a partir de las tareas de inteligencia que permitieron que la Fiscalía pueda identificar los posibles puntos de venta de estupefacientes
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La actora inició demanda contra el Ministerio de Capital Humano, con el fin de que se dicte una medad cautelar que ordene el restablecimiento inmediato de las tareas correspondientes a su cargo según su designación. En ese sentido, destacó que su desempeño laboral siempre había sido impecable y no contaba con ninguna sustanciación de sumario administrativo. 

 

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En ese contexto, consideró que la pretensión cautelar se sustenta en elementos preliminarmente verosímiles, en virtud de que el acto no expuso la motivación que justifique tal accionar. Asimismo, ponderó que la relación jurídica era de alrededor de 11 años y recordó que debe tenerse en cuenta la garantía de estabilidad consagrada en la Constitución Nacional, así como también la normativa nacional e internacional, el principio pro homine y el principio de razonabilidad, que exige que el Estado de fundamento de cada uno de sus actos para evitar la arbitrariedad. 

 

Además, el Juzgado sostuvo que “el derecho a trabajar, la estabilidad del empleo público que garantiza nuestra Constitución, no puede en una sociedad que se asienta jurídicamente sobre la base de un orden democrático y republicano, ser restringido sino a través de un acto jurídico fundado en ley, que permita no solo el control de su legalidad y razonabilidad sino también evitar que por vía de una aparente legalidad se estén llevando adelante una arbitrariedad o discriminación contraria a los valores que sostiene nuestra Constitución Nacional”.

 

Con respecto al peligro en la demora, el Juzgado tuvo en cuenta que el salario reviste carácter alimentario y la pérdida de la fuente labora ocasiona un evidente perjuicio a cualquier persona. 

 

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