Juzgado Federal de Dolores, “Hugo, María Alicia c/ Ministerio de Capital Humano y otro s/ Nulidad de acto administrativo”, 18 de julio de 2025.
La actora inició demanda contra el Ministerio de Capital Humano, con el fin de que se dicte una medad cautelar que ordene el restablecimiento inmediato de las tareas correspondientes a su cargo según su designación. En ese sentido, destacó que su desempeño laboral siempre había sido impecable y no contaba con ninguna sustanciación de sumario administrativo.
El Juzgado tuvo por acreditada la relación laboral de la actora con el Ministerio y señaló que a través de la Resolución n.° 130/25, dictada el 17/3/25, dispuso el pase a disponibilidad de la actora, quien ya había recibido un mail notificando de la situación de forma previa, el día 28/2/25.
En ese contexto, consideró que la pretensión cautelar se sustenta en elementos preliminarmente verosímiles, en virtud de que el acto no expuso la motivación que justifique tal accionar. Asimismo, ponderó que la relación jurídica era de alrededor de 11 años y recordó que debe tenerse en cuenta la garantía de estabilidad consagrada en la Constitución Nacional, así como también la normativa nacional e internacional, el principio pro homine y el principio de razonabilidad, que exige que el Estado de fundamento de cada uno de sus actos para evitar la arbitrariedad.
Además, el Juzgado sostuvo que “el derecho a trabajar, la estabilidad del empleo público que garantiza nuestra Constitución, no puede en una sociedad que se asienta jurídicamente sobre la base de un orden democrático y republicano, ser restringido sino a través de un acto jurídico fundado en ley, que permita no solo el control de su legalidad y razonabilidad sino también evitar que por vía de una aparente legalidad se estén llevando adelante una arbitrariedad o discriminación contraria a los valores que sostiene nuestra Constitución Nacional”.
Con respecto al peligro en la demora, el Juzgado tuvo en cuenta que el salario reviste carácter alimentario y la pérdida de la fuente labora ocasiona un evidente perjuicio a cualquier persona.
Por lo expuesto, resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó al Ministerio de Capital Humano de la Nación que mantenga a la actora en su cargo. A tal fin, ordenó a la demandada a arbitrar los medios tecnológicos e informáticos para el cabal cumplimiento de la manda judicial.
Juzgado Federal de Dolores, “Hugo, María Alicia c/ Ministerio de Capital Humano y otro s/ Nulidad de acto administrativo”, 18 de julio de 2025.
La actora inició demanda contra el Ministerio de Capital Humano, con el fin de que se dicte una medad cautelar que ordene el restablecimiento inmediato de las tareas correspondientes a su cargo según su designación. En ese sentido, destacó que su desempeño laboral siempre había sido impecable y no contaba con ninguna sustanciación de sumario administrativo.
El Juzgado tuvo por acreditada la relación laboral de la actora con el Ministerio y señaló que a través de la Resolución n.° 130/25, dictada el 17/3/25, dispuso el pase a disponibilidad de la actora, quien ya había recibido un mail notificando de la situación de forma previa, el día 28/2/25.
En ese contexto, consideró que la pretensión cautelar se sustenta en elementos preliminarmente verosímiles, en virtud de que el acto no expuso la motivación que justifique tal accionar. Asimismo, ponderó que la relación jurídica era de alrededor de 11 años y recordó que debe tenerse en cuenta la garantía de estabilidad consagrada en la Constitución Nacional, así como también la normativa nacional e internacional, el principio pro homine y el principio de razonabilidad, que exige que el Estado de fundamento de cada uno de sus actos para evitar la arbitrariedad.
Además, el Juzgado sostuvo que “el derecho a trabajar, la estabilidad del empleo público que garantiza nuestra Constitución, no puede en una sociedad que se asienta jurídicamente sobre la base de un orden democrático y republicano, ser restringido sino a través de un acto jurídico fundado en ley, que permita no solo el control de su legalidad y razonabilidad sino también evitar que por vía de una aparente legalidad se estén llevando adelante una arbitrariedad o discriminación contraria a los valores que sostiene nuestra Constitución Nacional”.
Con respecto al peligro en la demora, el Juzgado tuvo en cuenta que el salario reviste carácter alimentario y la pérdida de la fuente labora ocasiona un evidente perjuicio a cualquier persona.
Por lo expuesto, resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó al Ministerio de Capital Humano de la Nación que mantenga a la actora en su cargo. A tal fin, ordenó a la demandada a arbitrar los medios tecnológicos e informáticos para el cabal cumplimiento de la manda judicial.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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