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Febrero 06, 2024

Tres Arroyos: Trasladan a 178 tortugas que fueron secuestradas en una causa por infracción a la ley de fauna y maltrato animal

Los animales fueron secuestrados en diciembre de 2023 por personal del Comando de Prevención Rural de esa localidad, en torno a una investigación iniciada el año anterior por presunta violación a la ley de fauna y malos tratos y crueldad animal.

Colaboración Jesica V. Rípodas – Prensa - Ministerio Público Fiscal Departamental Bahía Blanca

En el marco de la investigación que realizó el Equipo de Delitos Rurales, a cargo del fiscal Rodolfo De Lucía, se concretó el traslado de 178 ejemplares de tortugas terrestres (Chelonoidis Chilensis) desde Tres Arroyos a Temaikén  -ubicado en la localidad de Escobar- a fin de ser evaluadas las condiciones sanitario-comportamentales en la que se encuentran para luego efectuar la derivación definitiva a establecimientos habilitados por la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario.

 

Las tortugas se encontraban en la parte trasera de la vivienda de una pareja, con "notables signos de deshidratación, desnutrición, pérdida de la integridad del caparazón (algunas presentaban fracturas) y algunas con dificultad en la visión, como consecuencia del mal cuidado sufrido por las mismas, por el estado de hacinamiento del lugar, falta de alimentación adecuada y falta de los cuidados de la especie."

 

Esta especie de tortuga terrestre se encuentra incluida en el Anexo II de la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre" (CITES), aprobada por ley 22.344.

 

Se trata de una especie categorizada como en peligro de extinción, conforme la resolución 1030/2004 (Anexo II) de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

 

El Decreto 279/2018 de la provincia de Buenos Aires no incluye entre las especies susceptibles de caza a la tortuga Chelonoidis chilensis. En este sentido, el art. 287 del Código Rural (Decreto Ley N° 10081/83) establece que "Toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza en los reglamentos que al efecto dicte el Poder Ejecutivo, se considera protegida y su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos".

 

La investigación continúa a fin de recolectar mayores elementos de interés y determinar la responsabilidad de las dos personas que residían en el lugar con el hecho delictivo.

 

 

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En el marco de una causa por lesiones culposas, la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 4 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús investiga un hecho ocurrido en la localidad de Wilde, en el cual un camión municipal tipo volcador, utilizado para tareas de recolección de residuos, impactó contra una vivienda, generando lesiones a tres personas.
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Cámara Federal de Corrientes, “Base, Patricia Itatí c/Ministerio de Capital Humano (Estado Nacional) y otro s/Amparo Ley 16.986”, 27 de junio de 2025.
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Las tortugas se encontraban en la parte trasera de la vivienda de una pareja, con "notables signos de deshidratación, desnutrición, pérdida de la integridad del caparazón (algunas presentaban fracturas) y algunas con dificultad en la visión, como consecuencia del mal cuidado sufrido por las mismas, por el estado de hacinamiento del lugar, falta de alimentación adecuada y falta de los cuidados de la especie."

 

Esta especie de tortuga terrestre se encuentra incluida en el Anexo II de la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre" (CITES), aprobada por ley 22.344.

 

Se trata de una especie categorizada como en peligro de extinción, conforme la resolución 1030/2004 (Anexo II) de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

 

El Decreto 279/2018 de la provincia de Buenos Aires no incluye entre las especies susceptibles de caza a la tortuga Chelonoidis chilensis. En este sentido, el art. 287 del Código Rural (Decreto Ley N° 10081/83) establece que "Toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza en los reglamentos que al efecto dicte el Poder Ejecutivo, se considera protegida y su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos".

 

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