Juzgado Federal de Mercedes, Expte. 124/2024, “Liga de fútbol de Salto Asociación Civil c/ Estado Nacional s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad, 30 de enero de 2024
Se presentó una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional en favor de la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil. La acción busca declarar la inconstitucionalidad de ciertos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional en diciembre de 2023. La demanda se basó en la protección de derechos constitucionales, como la asociación con fines útiles, la libre asociación, la autonomía de la voluntad y la reserva de acciones privadas.
La Liga de Futbol de Salto, afiliada a la Asociación del Futbol Argentino, argumentó la necesidad de mantener su autonomía para decidir sobre asociaciones y afiliaciones, especialmente en el contexto de cambios en la Ley Nacional del Deporte introducidos por el decreto mencionado. La acción buscaba prevenir posibles efectos adversos del decreto y garantizar la continuidad de sus actividades deportivas.
El Sr. Co Fiscal Federal argumentó en la vista que el gestor de negocios que se presentaba en nombre de la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil no tenía suficiente legitimación. Además, sostuvo que el tribunal no era competente en razón de territorio debido a la afiliación de "La Liga" a la Asociación de Futbol Argentino y al Consejo Federal de Futbol Argentino, ambas con sede en la Ciudad de Buenos Aires. Además, consideró que, al tratarse de un Decreto de necesidad y urgencia del Gobierno Nacional, el magistrado competente debería estar en esa jurisdicción.
El juez resolvió rechazar la solicitud de incompetencia por razón del territorio del Sr. Co Fiscal Federal, y aceptó la medida cautelar solicitada por la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil, previa caución juratoria. Se ordenó la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 del Estado Nacional, hasta que se dictara la sentencia definitiva.
Para así decidir, en relación con la competencia del tribunal, se subrayó que se consideraron, en primer lugar, los hechos descritos en la demanda y luego, en la medida en que se ajustaran a ellos, el derecho invocado y la naturaleza de la relación entre las partes. Se hizo referencia a un dictamen de la Procuración General relacionado con la competencia en un caso similar.
Se argumentó que el Decreto de Necesidad y Urgencia propugnado por el Estado Nacional afectaría las decisiones de la Asamblea de la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil, cuyo domicilio legal estaba en la jurisdicción del tribunal. Se refutó la alegación del Sr. Co Fiscal Federal sobre la subordinación de la "Liga" al Consejo Federal y la A.F.A., indicando que el reglamento del Consejo Federal otorgaba autonomía a las ligas dentro de su jurisdicción.
En ese sentido, el juez mencionó que el Sr. Fiscal Federal de la jurisdicción respaldó la competencia de este tribunal en casos similares, especialmente en acciones presentadas por jubilados. Respecto a la cuestión de la legitimación del gestor de negocios, argumentó que no era relevante para la competencia del Ministerio Público Fiscal, y cualquier decisión del tribunal al respecto ya había quedado firme, siendo la revocatoria y apelación los remedios procesales adecuados.
En relación a la medida cautelar, el juez consideró que la entrada en vigor de la normativa impugnada afectaría la vida asociativa de entidades deportivas, especialmente la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil. Subrayó que no se encontraba comprometido el interés público del Estado Nacional en el caso.
Luego, explicó que la viabilidad de la pretensión cautelar se basaba en la probabilidad de la existencia de verosimilitud del derecho discutido y el perjuicio irreparable por la demora en la orden de la misma. En el caso, la acción planteada alegaba la injerencia en la voluntad de la asociación civil sin fines de lucro, demostrando un perjuicio de difícil reparación posterior.
Consideró que se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada según la ley 26.854. Destacó el peligro en la demora dado por la naturaleza del Decreto de Necesidad y Urgencia cuestionado, que impone modificaciones inmediatas en el ámbito deportivo.
Finalmente, concluyó que la modificación propuesta debía ser suspendida para evitar daños irreparables durante el proceso, por lo que ordenó la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, sin necesidad de una medida de no innovar sobre su reglamentación.
Juzgado Federal de Mercedes, Expte. 124/2024, “Liga de fútbol de Salto Asociación Civil c/ Estado Nacional s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad, 30 de enero de 2024
Se presentó una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional en favor de la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil. La acción busca declarar la inconstitucionalidad de ciertos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional en diciembre de 2023. La demanda se basó en la protección de derechos constitucionales, como la asociación con fines útiles, la libre asociación, la autonomía de la voluntad y la reserva de acciones privadas.
La Liga de Futbol de Salto, afiliada a la Asociación del Futbol Argentino, argumentó la necesidad de mantener su autonomía para decidir sobre asociaciones y afiliaciones, especialmente en el contexto de cambios en la Ley Nacional del Deporte introducidos por el decreto mencionado. La acción buscaba prevenir posibles efectos adversos del decreto y garantizar la continuidad de sus actividades deportivas.
El Sr. Co Fiscal Federal argumentó en la vista que el gestor de negocios que se presentaba en nombre de la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil no tenía suficiente legitimación. Además, sostuvo que el tribunal no era competente en razón de territorio debido a la afiliación de "La Liga" a la Asociación de Futbol Argentino y al Consejo Federal de Futbol Argentino, ambas con sede en la Ciudad de Buenos Aires. Además, consideró que, al tratarse de un Decreto de necesidad y urgencia del Gobierno Nacional, el magistrado competente debería estar en esa jurisdicción.
El juez resolvió rechazar la solicitud de incompetencia por razón del territorio del Sr. Co Fiscal Federal, y aceptó la medida cautelar solicitada por la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil, previa caución juratoria. Se ordenó la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 del Estado Nacional, hasta que se dictara la sentencia definitiva.
Para así decidir, en relación con la competencia del tribunal, se subrayó que se consideraron, en primer lugar, los hechos descritos en la demanda y luego, en la medida en que se ajustaran a ellos, el derecho invocado y la naturaleza de la relación entre las partes. Se hizo referencia a un dictamen de la Procuración General relacionado con la competencia en un caso similar.
Se argumentó que el Decreto de Necesidad y Urgencia propugnado por el Estado Nacional afectaría las decisiones de la Asamblea de la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil, cuyo domicilio legal estaba en la jurisdicción del tribunal. Se refutó la alegación del Sr. Co Fiscal Federal sobre la subordinación de la "Liga" al Consejo Federal y la A.F.A., indicando que el reglamento del Consejo Federal otorgaba autonomía a las ligas dentro de su jurisdicción.
En ese sentido, el juez mencionó que el Sr. Fiscal Federal de la jurisdicción respaldó la competencia de este tribunal en casos similares, especialmente en acciones presentadas por jubilados. Respecto a la cuestión de la legitimación del gestor de negocios, argumentó que no era relevante para la competencia del Ministerio Público Fiscal, y cualquier decisión del tribunal al respecto ya había quedado firme, siendo la revocatoria y apelación los remedios procesales adecuados.
En relación a la medida cautelar, el juez consideró que la entrada en vigor de la normativa impugnada afectaría la vida asociativa de entidades deportivas, especialmente la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil. Subrayó que no se encontraba comprometido el interés público del Estado Nacional en el caso.
Luego, explicó que la viabilidad de la pretensión cautelar se basaba en la probabilidad de la existencia de verosimilitud del derecho discutido y el perjuicio irreparable por la demora en la orden de la misma. En el caso, la acción planteada alegaba la injerencia en la voluntad de la asociación civil sin fines de lucro, demostrando un perjuicio de difícil reparación posterior.
Consideró que se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada según la ley 26.854. Destacó el peligro en la demora dado por la naturaleza del Decreto de Necesidad y Urgencia cuestionado, que impone modificaciones inmediatas en el ámbito deportivo.
Finalmente, concluyó que la modificación propuesta debía ser suspendida para evitar daños irreparables durante el proceso, por lo que ordenó la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, sin necesidad de una medida de no innovar sobre su reglamentación.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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