• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Febrero 08, 2024

Petición de decisión prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Política de inmigración. Derecho a la reagrupación familiar. Menor refugiado . Concepto de “menor no acompañado. Fecha relevante para la valoración del estatus de menor. Plazo para presentar una solicitud de reunificación familiar. Controles fronterizos, asilo e inmigración. Obligación del menor no acompañado refugiado acompañado o sus padres tengan vivienda, seguro médico y recursos suficientes. Inadmisibilidad. Derecho de la Unión Europea.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), Asunto C – 560/20, “CR y otros contra Landeshauptmann de Viena”, 30 de enero de 2024

Después de que se reconociera a un menor no acompañado sirio el estatuto de refugiado en Austria, sus progenitores y su hermana mayor de edad solicitaron permisos de residencia en ese país para poder reagruparse con él. Las autoridades austriacas denegaron estas y las subsiguientes solicitudes de reagrupación familiar, alegando que, tras su presentación, el joven sirio había alcanzado la mayoría de edad.

 

Los progenitores y la hermana recurrieron la última de estas denegaciones ante el Tribunal regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena. Dicho órgano jurisdiccional ha solicitado al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar. Entre otros extremos, señala que, debido a una parálisis cerebral, la hermana depende de manera total y permanente de la asistencia de sus progenitores, de modo que estos no pueden dejarla sola en Siria.

 

En su sentencia, el Tribunal de Justicia aclaró que un refugiado menor no acompañado tiene derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores, aunque haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar. La reagrupación familiar debe hacerse extensiva, excepcionalmente, a una hermana mayor de edad que requiere la asistencia permanente de sus progenitores debido a una enfermedad grave. De lo contrario, el refugiado se vería privado, en la práctica, de su derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores. Este derecho no puede estar supeditado al requisito de que el refugiado menor o sus progenitores dispongan de una vivienda, de un seguro de enfermedad y de recursos suficientes para estos y para la hermana del refugiado

 

El Tribunal de Justicia recordó que la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar, concede una protección especial a los refugiados. Debido a su especial vulnerabilidad, favorece específicamente a los refugiados menores no acompañados, concediéndoles el derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores.

 

En primer lugar, el Tribunal de Justicia declaró que un refugiado menor no acompañado que alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar con sus progenitores, tiene derecho a la reagrupación. Este derecho no puede depender de la mayor o menor celeridad con la que se tramite la solicitud. Por consiguiente, esta no puede denegarse alegando que el refugiado ya no era menor de edad en la fecha en que se resuelva sobre dicha solicitud.

 

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señaló que, habida cuenta de la enfermedad de la hermana del refugiado menor, si no se concediera a esta el derecho a la reagrupación familiar con su hermano al mismo tiempo que a sus progenitores, el refugiado se vería, privado, en la práctica, de su derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores, puesto que a estos no les es posible reagruparse con su hijo sin llevar a su hija con ellos. Ese resultado sería incompatible con el carácter incondicional de este derecho y comprometería su efecto útil, lo que iría en contra tanto del objetivo de la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar, como de las exigencias derivadas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativas al respeto de la vida privada y familiar, cuyo cumplimiento debe garantizar dicha Directiva.

 

El Tribunal de Justicia decidió, en tercer lugar, que no puede exigirse ni al refugiado menor ni a sus progenitores que dispongan, para ellos y para la hermana gravemente enferma, de una vivienda suficientemente grande, de un seguro de enfermedad y de recursos suficientes. En efecto, es prácticamente imposible que un refugiado menor no acompañado cumpla estos requisitos. De igual forma, es extremadamente difícil que los progenitores de dicho menor cumplan estos requisitos antes incluso de haberse reunido con su hijo. Así pues, hacer depender la posibilidad de reagrupación familiar de los refugiados menores no acompañados con sus progenitores del cumplimiento de dichos requisitos equivaldría, en realidad, a privar a esos menores de su derecho a la reagrupación.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda–Lanús: detienen a un hombre por abuso sexual doblemente agravado y producción de representaciones de menores con fines sexuales
El 5 de noviembre de 2025, personal del GIACS – PDS Avellaneda, en trabajo coordinado con el Destacamento Santa Brígida (Comisaría 2.ª, Dpto. Judicial General Rodríguez) y con apoyo de GTO Cría. 6 y Policía Local, efectivizó la orden de un hombre en Monte Chingolo, Lanús, en el marco de una investigación por abuso sexual doblemente agravado (por acceso carnal y por su calidad de encargado de la guarda) cometido contra un menor de 18 años, y producción de representaciones de menores dedicadas a actividad sexual
Importante decomiso de armas en el Departamento Judicial de Quilmes
En el marco del Convenio de Colaboración n.° 222/09, celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense (SCJBA), el pasado 10 de noviembre se llevó a cabo un nuevo operativo de decomiso de armas en el Departamento Judicial de Quilmes, continuando con las políticas de control, recolección y destrucción de material bélico incautado en procesos judiciales
Avellaneda: un hombre fue detenido por hurto agravado con participación en robo automotor
La Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, bajo la órbita de la Superintendencia AMBA SUR I, detuvo a un hombre de 24 años implicado en un hecho de hurto agravado, vinculado al robo de una camioneta en la localidad de Quilmes
Procesos colectivos. Legitimación activa. Asociación de consumidores. Acordada n.° 12/2016. Representación adecuada. Admisibilidad formal. Acción colectiva. Derecho del consumidor. Excepción de incompetencia. Falta de legitimación. Artículo 55 Ley n.° 24.240.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por Garantías Extendidas Empresa de Servicios y Beneficios S.A. en la causa Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Bazar Avenida S.A. y otro s/ ordinario”, 4 de noviembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Febrero 08, 2024

Petición de decisión prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Política de inmigración. Derecho a la reagrupación familiar. Menor refugiado . Concepto de “menor no acompañado. Fecha relevante para la valoración del estatus de menor. Plazo para presentar una solicitud de reunificación familiar. Controles fronterizos, asilo e inmigración. Obligación del menor no acompañado refugiado acompañado o sus padres tengan vivienda, seguro médico y recursos suficientes. Inadmisibilidad. Derecho de la Unión Europea.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), Asunto C – 560/20, “CR y otros contra Landeshauptmann de Viena”, 30 de enero de 2024

Después de que se reconociera a un menor no acompañado sirio el estatuto de refugiado en Austria, sus progenitores y su hermana mayor de edad solicitaron permisos de residencia en ese país para poder reagruparse con él. Las autoridades austriacas denegaron estas y las subsiguientes solicitudes de reagrupación familiar, alegando que, tras su presentación, el joven sirio había alcanzado la mayoría de edad.

 

Los progenitores y la hermana recurrieron la última de estas denegaciones ante el Tribunal regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena. Dicho órgano jurisdiccional ha solicitado al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar. Entre otros extremos, señala que, debido a una parálisis cerebral, la hermana depende de manera total y permanente de la asistencia de sus progenitores, de modo que estos no pueden dejarla sola en Siria.

 

En su sentencia, el Tribunal de Justicia aclaró que un refugiado menor no acompañado tiene derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores, aunque haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar. La reagrupación familiar debe hacerse extensiva, excepcionalmente, a una hermana mayor de edad que requiere la asistencia permanente de sus progenitores debido a una enfermedad grave. De lo contrario, el refugiado se vería privado, en la práctica, de su derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores. Este derecho no puede estar supeditado al requisito de que el refugiado menor o sus progenitores dispongan de una vivienda, de un seguro de enfermedad y de recursos suficientes para estos y para la hermana del refugiado

 

El Tribunal de Justicia recordó que la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar, concede una protección especial a los refugiados. Debido a su especial vulnerabilidad, favorece específicamente a los refugiados menores no acompañados, concediéndoles el derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores.

 

En primer lugar, el Tribunal de Justicia declaró que un refugiado menor no acompañado que alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar con sus progenitores, tiene derecho a la reagrupación. Este derecho no puede depender de la mayor o menor celeridad con la que se tramite la solicitud. Por consiguiente, esta no puede denegarse alegando que el refugiado ya no era menor de edad en la fecha en que se resuelva sobre dicha solicitud.

 

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señaló que, habida cuenta de la enfermedad de la hermana del refugiado menor, si no se concediera a esta el derecho a la reagrupación familiar con su hermano al mismo tiempo que a sus progenitores, el refugiado se vería, privado, en la práctica, de su derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores, puesto que a estos no les es posible reagruparse con su hijo sin llevar a su hija con ellos. Ese resultado sería incompatible con el carácter incondicional de este derecho y comprometería su efecto útil, lo que iría en contra tanto del objetivo de la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar, como de las exigencias derivadas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativas al respeto de la vida privada y familiar, cuyo cumplimiento debe garantizar dicha Directiva.

 

El Tribunal de Justicia decidió, en tercer lugar, que no puede exigirse ni al refugiado menor ni a sus progenitores que dispongan, para ellos y para la hermana gravemente enferma, de una vivienda suficientemente grande, de un seguro de enfermedad y de recursos suficientes. En efecto, es prácticamente imposible que un refugiado menor no acompañado cumpla estos requisitos. De igual forma, es extremadamente difícil que los progenitores de dicho menor cumplan estos requisitos antes incluso de haberse reunido con su hijo. Así pues, hacer depender la posibilidad de reagrupación familiar de los refugiados menores no acompañados con sus progenitores del cumplimiento de dichos requisitos equivaldría, en realidad, a privar a esos menores de su derecho a la reagrupación.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda–Lanús: detienen a un hombre por abuso sexual doblemente agravado y producción de representaciones de menores con fines sexuales
El 5 de noviembre de 2025, personal del GIACS – PDS Avellaneda, en trabajo coordinado con el Destacamento Santa Brígida (Comisaría 2.ª, Dpto. Judicial General Rodríguez) y con apoyo de GTO Cría. 6 y Policía Local, efectivizó la orden de un hombre en Monte Chingolo, Lanús, en el marco de una investigación por abuso sexual doblemente agravado (por acceso carnal y por su calidad de encargado de la guarda) cometido contra un menor de 18 años, y producción de representaciones de menores dedicadas a actividad sexual
Importante decomiso de armas en el Departamento Judicial de Quilmes
En el marco del Convenio de Colaboración n.° 222/09, celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense (SCJBA), el pasado 10 de noviembre se llevó a cabo un nuevo operativo de decomiso de armas en el Departamento Judicial de Quilmes, continuando con las políticas de control, recolección y destrucción de material bélico incautado en procesos judiciales
Avellaneda: un hombre fue detenido por hurto agravado con participación en robo automotor
La Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, bajo la órbita de la Superintendencia AMBA SUR I, detuvo a un hombre de 24 años implicado en un hecho de hurto agravado, vinculado al robo de una camioneta en la localidad de Quilmes
Procesos colectivos. Legitimación activa. Asociación de consumidores. Acordada n.° 12/2016. Representación adecuada. Admisibilidad formal. Acción colectiva. Derecho del consumidor. Excepción de incompetencia. Falta de legitimación. Artículo 55 Ley n.° 24.240.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por Garantías Extendidas Empresa de Servicios y Beneficios S.A. en la causa Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Bazar Avenida S.A. y otro s/ ordinario”, 4 de noviembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar