Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CNT 47587/2019/1/RH1, “G. E., D. P. c/ Swiss Medical ART S.A. y otros s/ otros reclamos”, 6 de febrero de 2024
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia territorial del fuero nacional para entender en una demanda por accidentes laborales.
Según la Ley 27.348, Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, la revisión judicial de decisiones de comisiones médicas corresponde a la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En este caso, el demandante compareció a la comisión médica de Salta, en razón de su domicilio y del lugar de prestación de tareas, en procura del cobro de las indemnizaciones sistémicas de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, por lo que la Cámara consideró que la justicia laboral de esa provincia era competente.
El actor presentó un recurso extraordinario federal alegando falta de fundamentación en la decisión y violación de principios constitucionales, especialmente en relación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La cámara denegó el recurso, dando lugar a la presente queja.
La Corte Suprema consideró que los agravios del apelante encontraban adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad, y resolvió desestimar la presentación directa.
Para así decidir, consideró que las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48, excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación, y ellas son: la denegatoria del fuero federal o una efectiva privación de justicia, excepciones que no se presentan en el caso.
Agregó que, por un lado, la sentencia en crisis no deniega el fuero federal ni el recurrente solicita su intervención; por el contrario, la decisión atribuye competencia a la justicia laboral de Salta y el actor pretende la nacional del trabajo.
Por otro lado, encontró que la decisión cuestionada no coloca al impugnante en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata la defensa en juicio, pues no clausuró la vía procesal promovida, sino que atribuye competencia a la justicia laboral de su domicilio, que coincide, a su vez, con el lugar de prestación de tareas, donde puede ejercer la acción planteada
Por ello, expresó que la ausencia de una decisión definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad del fallo o la alegada interpretación errónea del derecho que rige el caso.
En ese sentido, la Corte entendió que no constituía sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48 la decisión que estableció la competencia de la justicia laboral provincial para entender en la revisión judicial de decisiones de las comisiones médicas -Ley 27.348-, pues la misma no deniega el fuero federal ni el recurrente solicita su intervención y no coloca al impugnante en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata la defensa en juicio, en tanto no clausura la vía procesal promovida sino que atribuye competencia a la justicia laboral de su domicilio, que coincide, a su vez, con el lugar de prestación de tareas, donde puede ejercer la acción planteada.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CNT 47587/2019/1/RH1, “G. E., D. P. c/ Swiss Medical ART S.A. y otros s/ otros reclamos”, 6 de febrero de 2024
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia territorial del fuero nacional para entender en una demanda por accidentes laborales.
Según la Ley 27.348, Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, la revisión judicial de decisiones de comisiones médicas corresponde a la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En este caso, el demandante compareció a la comisión médica de Salta, en razón de su domicilio y del lugar de prestación de tareas, en procura del cobro de las indemnizaciones sistémicas de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, por lo que la Cámara consideró que la justicia laboral de esa provincia era competente.
El actor presentó un recurso extraordinario federal alegando falta de fundamentación en la decisión y violación de principios constitucionales, especialmente en relación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La cámara denegó el recurso, dando lugar a la presente queja.
La Corte Suprema consideró que los agravios del apelante encontraban adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad, y resolvió desestimar la presentación directa.
Para así decidir, consideró que las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48, excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación, y ellas son: la denegatoria del fuero federal o una efectiva privación de justicia, excepciones que no se presentan en el caso.
Agregó que, por un lado, la sentencia en crisis no deniega el fuero federal ni el recurrente solicita su intervención; por el contrario, la decisión atribuye competencia a la justicia laboral de Salta y el actor pretende la nacional del trabajo.
Por otro lado, encontró que la decisión cuestionada no coloca al impugnante en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata la defensa en juicio, pues no clausuró la vía procesal promovida, sino que atribuye competencia a la justicia laboral de su domicilio, que coincide, a su vez, con el lugar de prestación de tareas, donde puede ejercer la acción planteada
Por ello, expresó que la ausencia de una decisión definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad del fallo o la alegada interpretación errónea del derecho que rige el caso.
En ese sentido, la Corte entendió que no constituía sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48 la decisión que estableció la competencia de la justicia laboral provincial para entender en la revisión judicial de decisiones de las comisiones médicas -Ley 27.348-, pues la misma no deniega el fuero federal ni el recurrente solicita su intervención y no coloca al impugnante en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata la defensa en juicio, en tanto no clausura la vía procesal promovida sino que atribuye competencia a la justicia laboral de su domicilio, que coincide, a su vez, con el lugar de prestación de tareas, donde puede ejercer la acción planteada.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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