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Febrero 20, 2024

Conflicto de competencia. Contienda negativa de competencia. Tarjeta de débito. Banco Nación. Extracciones y transferencias no autorizadas. Competencia material. Jurisdicción ordinaria. Seguridad del Estado nacional. Jurisdicción federal. Competencia territorial. Economía procesal. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Elementos probatorios

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CSJ 2778/2021/CS1, “NN y otro s/ incidente de incompetencia”, 6 de febrero de 2023

Se planteó un conflicto de competencia entre el Juzgado de Garantías n.° 2 de Azul, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n.° 10, en una causa en la que una mujer denunció que su tarjeta de débito del Banco de la Nación Argentina estaba bloqueada. Tras consultar su saldo, notó un faltante de $75000 debido a extracciones y transferencias no autorizadas. 

 

El magistrado provincial declinó su conocimiento a la justicia federal de la Capital, por tratarse el Banco Nación de una entidad autárquica sometida al fuero de excepción y que había sido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se realizaron las transferencias y extracciones desconocidas. Ésta, por su parte, rechazó tal atribución, al considerar que los hechos tienen una motivación particular, y que la denunciante se domicilia en Rauch. Con la insistencia por parte del tribunal de origen, quedó formalmente trabada esta contienda. En tal sentido, ordenó la remisión de la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a fin de realizar el sorteo del juzgado correspondiente.

 

Para así decidir, consideró que, en relación con la competencia material, era criterio de la CSJN que la justicia ordinaria debía conocer de casos como los denunciados, siempre que las actuaciones demostrasen de manera clara una motivación particular y no existiese la posibilidad de afectar la seguridad del Estado nacional o alguna de sus instituciones (Fallos: 326:1933; 327:5161; 329:5694, entre otros). Tras analizar las constancias de la causa, se concluyó que las conductas investigadas no pusieron en peligro intereses federales y no se identificó ninguna otra circunstancia que justificara la intervención del fuero de excepción.

 

En cuanto a la cuestión territorial, se aplicó la doctrina de la CSJN, que establece que tanto el lugar del ardid de la estafa como el de la disposición patrimonial deben considerarse para determinar la competencia territorial, buscando la economía procesal. En este contexto, las extracciones por cajero automático y las transferencias tuvieron lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que llevó a concluir que la justicia ordinaria de dicha jurisdicción debía conocer del caso, incluso si no participó en la contienda, ya que allí existían más elementos probatorios para llevar a cabo la investigación.

 

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El 13 de octubre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda logró la aprehensión de un joven de 18 años y de un menor de 14, luego de frustrar el robo de una motocicleta en la vía pública.
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La Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial Quilmes formalizó nuevas designaciones de Agente Fiscal. Los magistrados asumieron funciones el pasado 9 de octubre de 2025.
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El 13 de octubre de 2025, personal de la Comisaría 2.ª de Piñeyro (Avellaneda), dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda, aprehendió a dos hombres mayores de edad acusados de haber cometido un robo modalidad salidera en la vía pública
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El magistrado provincial declinó su conocimiento a la justicia federal de la Capital, por tratarse el Banco Nación de una entidad autárquica sometida al fuero de excepción y que había sido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se realizaron las transferencias y extracciones desconocidas. Ésta, por su parte, rechazó tal atribución, al considerar que los hechos tienen una motivación particular, y que la denunciante se domicilia en Rauch. Con la insistencia por parte del tribunal de origen, quedó formalmente trabada esta contienda. En tal sentido, ordenó la remisión de la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a fin de realizar el sorteo del juzgado correspondiente.

 

Para así decidir, consideró que, en relación con la competencia material, era criterio de la CSJN que la justicia ordinaria debía conocer de casos como los denunciados, siempre que las actuaciones demostrasen de manera clara una motivación particular y no existiese la posibilidad de afectar la seguridad del Estado nacional o alguna de sus instituciones (Fallos: 326:1933; 327:5161; 329:5694, entre otros). Tras analizar las constancias de la causa, se concluyó que las conductas investigadas no pusieron en peligro intereses federales y no se identificó ninguna otra circunstancia que justificara la intervención del fuero de excepción.

 

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