Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal de Mar del Plata Sala I, Expte. 36696. "G. M. J s/ abuso sexual con acceso carnal", 20 de febrero de 2024
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal de Mar del Plata Sala I resolvió el recurso de apelación -en subsidio al de reposición- interpuesto por el Sr. Agente Fiscal Alejandro Pellegrinelli -mantenido en esta instancia por la Fiscalía General y por la Sra. Asesora de Incapaces Silvia E. Fernández-, contra la resolución dictada por la titular del Juzgado de Garantías N.° 6, Dra. Lucrecia M. Bustos, que autorizó el acceso remoto a la Psicóloga de la Defensoría General, Lic. Eugenia Chidetti, y la videograbación de la audiencia previa para establecer si la víctima menor de autos se encuentra en condiciones de realizar la Cámara Gesell.
Tanto el titular de la vindicta pública como la responsable a cargo de la Asesoría de Incapaces sostuvieron de manera conjunta que la audiencia previa a la diligencia prevista en el art. 102 bis CPP no estaba encaminada a producir información relativa al objeto del proceso sino que, antes bien, estaba orientada solamente a elucidar si la menor de edad víctima de delito sexual se encontraba en condiciones de ser sometida al anticipo probatorio y que, por tanto, estaba exenta de la fiscalización de la Defensa.
Sostuvieron que todo lo concerniente a la privacidad e intimidad de la víctima menor debía ser preservado con celo y que cualquier cuestión que pudiera afectarla debía ser interpretada de manera restrictiva.
Citaron el Protocolo de recepción de testimonio de víctimas y testigos niños/as, adolescentes y personas con padecimientos o deficiencias mentales de la SCBA. Agregaron que el citado protocolo tampoco preveía la posibilidad de registrar la entrevista mediante videograbación y que, por tanto, la autorización otorgada por la instancia no procedía.
Por su parte, la Asesora de Menores, Lic. Silvia Fernández, expresó que la Jueza de Garantías no contempló la triple vulnerabilidad que afectaba a la damnificada por ser esta menor de edad, mujer y víctima de abuso sexual y afirmó que durante la entrevista previa se revelan hechos propios de la intimidad que no deben ser registrados bajo ningún formato.
Enfatizó que el contacto preliminar con el especialista, que luego conducirá la Cámara Gesell, debe estar basado en la confianza para que produzca efecto reparador en la víctima y que, en este contexto, era un contrasentido habilitar la intervención de terceros, así sea de manera remota o pasiva cuando existe la posibilidad de bilateralizar los planteos que emergen del anticipo probatorio, que es la actividad procesal de interés para las partes.
Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal de Mar del Plata Sala I revocó la resolución de primera instancia y deja sin efecto la videograbación.
Para así decidir, consideró que les asistía razón a los impugnantes en el sentido de que el encuentro previo a la Cámara Gesell entre la menor de edad presunta víctima de delito sexual y el profesional interviniente debía estar resguardado de toda interferencia u observación por parte de los actores procesales.
Explicó que la esencia de dicha entrevista no guarda relación alguna con aspectos asociados al objeto del proceso y que además se abordaban temáticas de la intimidad que no tienen por qué trascender a terceros, pues el objetivo se centra exclusivamente en evaluar si la damnificada está en condiciones de prestar declaración y constituye una instancia de evaluación y preparación para que la misma pueda brindar su versión de la forma menos traumática posible.
Puntualizó que, si bien existía un interés en dar operatividad al derecho de defensa del imputado, también lo había -en mayor o igual grado-- respecto de la protección de menores, de su integridad física, psíquica y emocional, y que ello no afectaba al debido proceso legal.
Finalmente, los magistrados sostuvieron que era correcta la apreciación de los recurrentes en cuanto sostuvieron que el Protocolo de recepción de testimonio de víctimas y testigos niños/as, adolescentes y personas con padecimientos o deficiencias mentales de la SCBA no prevé la presencia de otro sujeto más que el profesional de área designado para llevar adelante la entrevista.
DESCARGAR PROTOCOLO de la SCBA
Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal de Mar del Plata Sala I, Expte. 36696. "G. M. J s/ abuso sexual con acceso carnal", 20 de febrero de 2024
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal de Mar del Plata Sala I resolvió el recurso de apelación -en subsidio al de reposición- interpuesto por el Sr. Agente Fiscal Alejandro Pellegrinelli -mantenido en esta instancia por la Fiscalía General y por la Sra. Asesora de Incapaces Silvia E. Fernández-, contra la resolución dictada por la titular del Juzgado de Garantías N.° 6, Dra. Lucrecia M. Bustos, que autorizó el acceso remoto a la Psicóloga de la Defensoría General, Lic. Eugenia Chidetti, y la videograbación de la audiencia previa para establecer si la víctima menor de autos se encuentra en condiciones de realizar la Cámara Gesell.
Tanto el titular de la vindicta pública como la responsable a cargo de la Asesoría de Incapaces sostuvieron de manera conjunta que la audiencia previa a la diligencia prevista en el art. 102 bis CPP no estaba encaminada a producir información relativa al objeto del proceso sino que, antes bien, estaba orientada solamente a elucidar si la menor de edad víctima de delito sexual se encontraba en condiciones de ser sometida al anticipo probatorio y que, por tanto, estaba exenta de la fiscalización de la Defensa.
Sostuvieron que todo lo concerniente a la privacidad e intimidad de la víctima menor debía ser preservado con celo y que cualquier cuestión que pudiera afectarla debía ser interpretada de manera restrictiva.
Citaron el Protocolo de recepción de testimonio de víctimas y testigos niños/as, adolescentes y personas con padecimientos o deficiencias mentales de la SCBA. Agregaron que el citado protocolo tampoco preveía la posibilidad de registrar la entrevista mediante videograbación y que, por tanto, la autorización otorgada por la instancia no procedía.
Por su parte, la Asesora de Menores, Lic. Silvia Fernández, expresó que la Jueza de Garantías no contempló la triple vulnerabilidad que afectaba a la damnificada por ser esta menor de edad, mujer y víctima de abuso sexual y afirmó que durante la entrevista previa se revelan hechos propios de la intimidad que no deben ser registrados bajo ningún formato.
Enfatizó que el contacto preliminar con el especialista, que luego conducirá la Cámara Gesell, debe estar basado en la confianza para que produzca efecto reparador en la víctima y que, en este contexto, era un contrasentido habilitar la intervención de terceros, así sea de manera remota o pasiva cuando existe la posibilidad de bilateralizar los planteos que emergen del anticipo probatorio, que es la actividad procesal de interés para las partes.
Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal de Mar del Plata Sala I revocó la resolución de primera instancia y deja sin efecto la videograbación.
Para así decidir, consideró que les asistía razón a los impugnantes en el sentido de que el encuentro previo a la Cámara Gesell entre la menor de edad presunta víctima de delito sexual y el profesional interviniente debía estar resguardado de toda interferencia u observación por parte de los actores procesales.
Explicó que la esencia de dicha entrevista no guarda relación alguna con aspectos asociados al objeto del proceso y que además se abordaban temáticas de la intimidad que no tienen por qué trascender a terceros, pues el objetivo se centra exclusivamente en evaluar si la damnificada está en condiciones de prestar declaración y constituye una instancia de evaluación y preparación para que la misma pueda brindar su versión de la forma menos traumática posible.
Puntualizó que, si bien existía un interés en dar operatividad al derecho de defensa del imputado, también lo había -en mayor o igual grado-- respecto de la protección de menores, de su integridad física, psíquica y emocional, y que ello no afectaba al debido proceso legal.
Finalmente, los magistrados sostuvieron que era correcta la apreciación de los recurrentes en cuanto sostuvieron que el Protocolo de recepción de testimonio de víctimas y testigos niños/as, adolescentes y personas con padecimientos o deficiencias mentales de la SCBA no prevé la presencia de otro sujeto más que el profesional de área designado para llevar adelante la entrevista.
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