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Marzo 08, 2024

Daños y perjuicios. Responsabilidad del Estado. Falta de servicio. Omisión ilegítima. Provincia de Bs. As. Estado Nacional. Prestación. Seguridad. Nexo Causal. Prescindencia estatal. Daño material. Daño Psicológico. Daño moral.

CSJN, “LACAVE, FLORA B. Y OTROS C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, 5 de Marzo de 2024.

La causa tiene origen en un robo con privación ilegítima de la libertad, que fue de público conocimiento en el año 1999 en la ciudad de Villa Ramallo, donde varias personas resultaron víctimas dando lugar a distintas demandas.

 

En lo que respecta a la demanda por daños y perjuicios planteada en este caso, la Corte entendió que quedó acreditado que la Provincia de Buenos Aires tuvo responsabilidad derivada de su falta de servicio. En ese sentido, destacó que: “los elementos probatorios de los que se hizo mérito, apreciados concretamente en consideración a la naturaleza de la actividad desarrollada, los medios de que disponía el servicio, el lazo que unía a las víctimas con el servicio y el grado de previsibilidad del daño, determinan que la Provincia de Buenos Aires deba responder de modo principal y directo por las consecuencias dañosas derivadas de la falta de una regular prestación del servicio de seguridad”.

 

Por otra parte, el Máximo Tribunal analizó la responsabilidad del Estado Nacional, pero entendió que la participación de la Policía Federal no era fundamento suficiente para atribuirle responsabilidad alguna. Además, planteó que en los casos de omisión ilegítima rigen los presupuestos derivados de la responsabilidad extracontractual del Estado. En efecto, debe existir nexo causal entre el daño invocado y la prescindencia estatal, extremo que los actores no acreditaron de forma concreta en el caso. 

 

Luego, la Corte realizó un profundo análisis del valor vida de la persona fallecida, del contexto familiar, de la situación de la viuda que también sufrió lesiones en el hecho, del caso de los hijos y su situación económica para definir la compensación por el daño material. En lo que respecta al daño psicológico, desestimó el planteo por las afecciones de carácter transitorio, reconociendo sólo el costo de la psicoterapia indicada por los profesionales actuante. 

 

Por último, el Tribunal analizó el daño moral que pudo existir en el caso, y concluyó que era “procedente, ya que debe tenerse por configurado in re ipsa (artículo 1078 del Código Civil), por la sola producción del evento dañoso, que importó un episodio traumático teñido de dramatismo, que acarreó inevitables padecimientos y angustias a los demandantes”. 

 

En virtud de lo expuesto, la Corte hizo lugar a demanda contra la Provincia de Buenos Aires, fijando los montos correspondientes a cada rubro y el interés aplicable y rechazó la pretensión contra el Estado Nacional. 

 

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Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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En lo que respecta a la demanda por daños y perjuicios planteada en este caso, la Corte entendió que quedó acreditado que la Provincia de Buenos Aires tuvo responsabilidad derivada de su falta de servicio. En ese sentido, destacó que: “los elementos probatorios de los que se hizo mérito, apreciados concretamente en consideración a la naturaleza de la actividad desarrollada, los medios de que disponía el servicio, el lazo que unía a las víctimas con el servicio y el grado de previsibilidad del daño, determinan que la Provincia de Buenos Aires deba responder de modo principal y directo por las consecuencias dañosas derivadas de la falta de una regular prestación del servicio de seguridad”.

 

Por otra parte, el Máximo Tribunal analizó la responsabilidad del Estado Nacional, pero entendió que la participación de la Policía Federal no era fundamento suficiente para atribuirle responsabilidad alguna. Además, planteó que en los casos de omisión ilegítima rigen los presupuestos derivados de la responsabilidad extracontractual del Estado. En efecto, debe existir nexo causal entre el daño invocado y la prescindencia estatal, extremo que los actores no acreditaron de forma concreta en el caso. 

 

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