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Marzo 11, 2024

Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros. Secretaría de Transporte. Intendentes. Legisladores. Legitimación. Representación. Afectación. Usuario. Perjuicio diferenciado. Interés especial. Acuerdo intrafederal.

Juzgado Federal de Viedma, “Soria María Emilia c/Estado Nacional – Poder Ejecutivo – Secretaría de Transporte s/ acción meramente declarativa de derecho”, 1 de Marzo de 2024

El Juzgado Federal de Viedma, rechazó por falta de legitimación la acción declarativa de certeza planteada contra el Estado Nacional – Secretaría de Transporte – en relación a la eliminación de fondos referentes al transporte. 

 

La acción, fue articulada por Intendentes de distintas localidades y Legisladores de la Provincia de Rio Negro, con el objeto de que se dirima el estado de incertidumbre y se ordene la suspensión de la eliminación del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros Urbano y Suburbano de Interior del País

 

Los Intendentes señalaron que la eliminación del fondo es un avasallamiento que produce una afectación concreta al orden jurídico institucional federal y estadual, y afecta también a los ciudadanos y usuarios, y a la relación del Estado Nacional con las Provincias en base a las normas vigentes. 

 

Los legisladores, destacaron su legitimación por ejercer la acción por derecho propio como usuarios del servicio público de transporte y también como representantes del pueblo cuyos derechos deben proteger. Plantearon que la simple condición de usuario confiere la legitimación toda vez que se encuentra comprometido el interés público y social, normas de distintas jerarquías, el federalismo, la paz social, el bien común y la justicia. Pero a la vez, agregaron que el derecho a la buena administración, les impone la responsabilidad de servir a los intereses generales cumpliendo con los principios de legalidad, juridicidad, razonabilidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. 

 

El Juzgado analizó que ni el art. 43 de la Constitución Nacional, ni el art. 52 de la Ley N.° 24240, contemplan entre los legitimados para accionar en defensa de los derechos de usuarios y consumidores a los Intendentes. Asimismo, citó jurisprudencia en ese mismo sentido y señaló que los mismos parámetros le son aplicables a los Legisladores, toda vez que esa calidad “solo los habilita a ejercer funciones propias del órgano que integra y con el alcance dado por la Constitución Provincial”. 

 

En ese sentido, concluyó que la invocación de representación del pueblo de legisladores e Intendentes, no confiere la legitimación procesal para accionar judicialmente, en virtud de que dicha invocación es de una generalidad tal que no queda demostrado el perjuicio diferenciado que debe existir para legitimar el accionar. Asimismo agregó, citando la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la calidad de ciudadano sin demostrar un perjuicio concreto es insuficiente y no basta para demostrar la existencia de un interés especial o directo que configure el caso. 

 

Por último, el Juez hizo un repaso de las normas que regulan los fondos objeto del conflicto, concluyendo que la implementación de los mismos responden a un acuerdo intrafederal, y en consecuencia, solo están en condiciones de exigir quienes conforman esa relación jurídica a nivel estadual, situación donde no se encuentran “ni los legisladores, ni los intendentes y menos aún los usuarios del servicio del transporte provincial quienes carecen de un interés concreto, inmediato y sustancial constitutivo de un ´caso causa o controversia´ judicial”.

 

Por todo lo expuesto, es que se resolvió declarar la falta de legitimación activa de los accionantes y en consecuencia rechazar la demanda instaurada. 

 

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