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Marzo 12, 2024

Créditos Laborales. Capitalización de intereses. Acta CNAT N.° 2774/22. Art. 770 Código Civil y Comercial de la Nación. Excepciones Taxativas. Interpretación Restrictiva. Proporcionalidad. Razonabilidad.

CSJN, “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, 29 de febrero de 2024

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que establecía la capitalización de intereses según lo previsto en el Acta CNAT N.° 2764/22. 

 

En tal sentido, la Cámara había confirmado la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, y elevó su monto disponiendo que al capital de la condena se adicionaran los intereses a calcularse según la citada Acta. Esto implicó la imposición del pago de intereses desde la exigibilidad de los créditos, calculados según tasas activas, y que dichos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose en forma anual hasta la liquidación de la condena. 

 

Frente a tal decisión, se presentó recurso extraordinario planteando que la condena se basó en una deficiente valoración de las pruebas y que la capitalización de intereses resuelta significaba apartarse de lo normado en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, resultando una desmesurada consecuencia patrimonial y una condena irrazonable.

 

La Corte analizó que, si bien los intereses aplicables a créditos laborales están sujetas a la razonable discreción de los jueces de la causa, corresponde apartarse cuando la decisión cuestionada arriba a “un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”. 

 

El Máximo Tribunal entendió que la capitalización periódica y sucesiva ordenada en base al Acta CNAT N.° 2764/22 no se condice con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que la Cámara había dicho aplicar. En ese sentido, señalo que el mencionado Código dispone que no se deben intereses de los intereses, contemplando excepciones que deben ser de interpretación restrictiva y taxativa.

 

En ese orden de ideas, destacó que la utilización de intereses “constituye solo a un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento. Si ello no opera de ese modo, el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido por los magistrados”. En tal sentido, la Corte entendió que la capitalización periódica y sucesiva de interés que se había ordenado resultó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, representando un incremento del capital del 7745,30%. 

 

Por todo lo expuesto, el Máximo Tribunal concluyó que en el fallo recurrido excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable y el mismo no constituyó una derivación razonada del derecho aplicable y las causas comprobadas en la causa. 

 

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