• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Marzo 12, 2024

Créditos Laborales. Capitalización de intereses. Acta CNAT N.° 2774/22. Art. 770 Código Civil y Comercial de la Nación. Excepciones Taxativas. Interpretación Restrictiva. Proporcionalidad. Razonabilidad.

CSJN, “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, 29 de febrero de 2024

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que establecía la capitalización de intereses según lo previsto en el Acta CNAT N.° 2764/22. 

 

En tal sentido, la Cámara había confirmado la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, y elevó su monto disponiendo que al capital de la condena se adicionaran los intereses a calcularse según la citada Acta. Esto implicó la imposición del pago de intereses desde la exigibilidad de los créditos, calculados según tasas activas, y que dichos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose en forma anual hasta la liquidación de la condena. 

 

Frente a tal decisión, se presentó recurso extraordinario planteando que la condena se basó en una deficiente valoración de las pruebas y que la capitalización de intereses resuelta significaba apartarse de lo normado en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, resultando una desmesurada consecuencia patrimonial y una condena irrazonable.

 

La Corte analizó que, si bien los intereses aplicables a créditos laborales están sujetas a la razonable discreción de los jueces de la causa, corresponde apartarse cuando la decisión cuestionada arriba a “un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”. 

 

El Máximo Tribunal entendió que la capitalización periódica y sucesiva ordenada en base al Acta CNAT N.° 2764/22 no se condice con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que la Cámara había dicho aplicar. En ese sentido, señalo que el mencionado Código dispone que no se deben intereses de los intereses, contemplando excepciones que deben ser de interpretación restrictiva y taxativa.

 

En ese orden de ideas, destacó que la utilización de intereses “constituye solo a un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento. Si ello no opera de ese modo, el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido por los magistrados”. En tal sentido, la Corte entendió que la capitalización periódica y sucesiva de interés que se había ordenado resultó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, representando un incremento del capital del 7745,30%. 

 

Por todo lo expuesto, el Máximo Tribunal concluyó que en el fallo recurrido excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable y el mismo no constituyó una derivación razonada del derecho aplicable y las causas comprobadas en la causa. 

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Marzo 12, 2024

Créditos Laborales. Capitalización de intereses. Acta CNAT N.° 2774/22. Art. 770 Código Civil y Comercial de la Nación. Excepciones Taxativas. Interpretación Restrictiva. Proporcionalidad. Razonabilidad.

CSJN, “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, 29 de febrero de 2024

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que establecía la capitalización de intereses según lo previsto en el Acta CNAT N.° 2764/22. 

 

En tal sentido, la Cámara había confirmado la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, y elevó su monto disponiendo que al capital de la condena se adicionaran los intereses a calcularse según la citada Acta. Esto implicó la imposición del pago de intereses desde la exigibilidad de los créditos, calculados según tasas activas, y que dichos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose en forma anual hasta la liquidación de la condena. 

 

Frente a tal decisión, se presentó recurso extraordinario planteando que la condena se basó en una deficiente valoración de las pruebas y que la capitalización de intereses resuelta significaba apartarse de lo normado en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, resultando una desmesurada consecuencia patrimonial y una condena irrazonable.

 

La Corte analizó que, si bien los intereses aplicables a créditos laborales están sujetas a la razonable discreción de los jueces de la causa, corresponde apartarse cuando la decisión cuestionada arriba a “un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”. 

 

El Máximo Tribunal entendió que la capitalización periódica y sucesiva ordenada en base al Acta CNAT N.° 2764/22 no se condice con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que la Cámara había dicho aplicar. En ese sentido, señalo que el mencionado Código dispone que no se deben intereses de los intereses, contemplando excepciones que deben ser de interpretación restrictiva y taxativa.

 

En ese orden de ideas, destacó que la utilización de intereses “constituye solo a un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento. Si ello no opera de ese modo, el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido por los magistrados”. En tal sentido, la Corte entendió que la capitalización periódica y sucesiva de interés que se había ordenado resultó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, representando un incremento del capital del 7745,30%. 

 

Por todo lo expuesto, el Máximo Tribunal concluyó que en el fallo recurrido excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable y el mismo no constituyó una derivación razonada del derecho aplicable y las causas comprobadas en la causa. 

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar