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Marzo 18, 2024

Recurso extraordinario. Nulidad. Inaplicabilidad de ley. Cuestión previa. Firmeza de lo atinente a la sentencia de condena. Tránsito en las diversas instancias jurisdiccionales. Monto de pena. Reducción. Art. 55 del Código Penal. Ley 25.928. Rechazo de planteo de prescripción de acción penal de los graves delitos en juego. Atenuantes y agravantes. Cumplimiento de estándares internacionales de derechos humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Doctrina de la arbitrariedad. Fundamentación adecuada.

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte P135.287, "Hollman, Juan Carlos s/ Queja en causa n° 40.167 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", 7 de marzo de 2024

La materialidad ilícita firme por los cuales fue condenado el acusado da cuenta de que el nombrado, en el interior de la vivienda en la que vivía, abusó sexualmente mediante acceso carnal al hijo -de tres años de edad- de su concubina, para luego de golpearlo en la cabeza, asfixiarlo hasta provocarle la muerte.

 

La Sala I de Transición del Tribunal de Casación Penal hizo lugar -parcialmente y por mayoría- al recurso interpuesto por la defensa del imputado. En consecuencia, casó el fallo de origen en lo referente a la determinación de la sanción, incorporó como pauta atenuante la demora del proceso revisor y readecuó la pena en treinta y tres años de prisión, accesorias legales y costas, en orden a los delitos de abuso sexual con acceso carnal calificado, cometido contra una persona menor de dieciocho años y aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real con homicidio.

 

Contra esta decisión, el señor defensor oficial adjunto de Casación, José María Hernández, interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad; los cuales fueron desestimados por inadmisibles por el tribunal intermedio; ello motivó la interposición de queja ante esta Corte. Este Tribunal admitió la vía directa articulada, declaró mal denegados los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y los concedió.

 

Oído el señor Procurador General, dictada la providencia de autos, presentó escrito la señora defensora adjunta interinamente a cargo de la Defensoría de Casación Penal, doctora Ana Julia Biasotti, solicitando la suspensión del trámite de la causa ante esta Suprema Corte y la remisión de las actuaciones a la instancia departamental a fin de que se analice la subsistencia de la acción penal, previa aplicación de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Farina" y de esta Suprema Corte en los precedentes que citó. 

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió por mayoría, rechazar lo solicitado por la defensora oficial en la cuestión previa. Asimismo, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos, con costas. 

 

En cuanto a la cuestión previa planteada, se resolvió que la declaración de extinción de la acción penal no procedía. En primer lugar, se destacó que tanto la materialidad ilícita como la autoría del imputado en los hechos objeto de acusación, juicio y condena, estaban claramente establecidos. El Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de La Plata había condenado al acusado a una pena específica. A pesar de que la condena fue recurrida por la defensa solo en lo referido a la determinación de la pena, la Sala I del Tribunal de Casación Penal modificó parcialmente la sentencia, fijando una nueva pena. Luego, esta Corte anuló parcialmente la sentencia en cuestión y finalmente completó el fallo con una decisión que readecuaba la sanción impuesta. 

 

Se señaló que la sentencia dictada por el revisor tenía virtualidad jurídica para interrumpir el curso de la prescripción, según la doctrina establecida por la Corte en momentos previos. Aunque la Corte Suprema de Justicia de la Nación había descalificado esa interpretación en un caso posterior, esto no afectaba la validez de la interrupción de la prescripción en este caso, ya que esa decisión se produjo después del acto que había revestido calidad interruptora. Por lo tanto, por mayoría, se votó por la negativa en cuanto a la extinción de la acción penal.

 

Después de que se resolviera la cuestión previa, el Tribunal abordó el recurso extraordinario de nulidad presentado por el defensor oficial. En este recurso, se alegaba que el tribunal de casación había pasado por alto las reglas constitucionales al no considerar la inconstitucionalidad de la ley 25.928, que modificó el artículo 55 del Código Penal, elevando a 50 años el máximo de la escala penal. 

 

Sin embargo, el Supremo, compartiendo el dictamen de la Procuración General, sostuvo que el recurso de nulidad no procedía. Se basó en que la causa ya había sido tratada anteriormente, con decisiones que invalidaron parcialmente la sentencia y ajustaron la pena. Además, se destacó que la ley 25.928 estaba vigente al momento de los hechos juzgados y que, en principio, las leyes gozan de presunción de validez. 

 

En ese sentido, la Corte argumentó que es deber de los tribunales agotar todas las interpretaciones posibles antes de declarar la inconstitucionalidad de una ley, y que la nueva redacción del artículo 55 del Código Penal había superado las discusiones anteriores sobre el máximo de la escala penal. 

 

El Tribunal Superior, en este punto, enfatizó que el poder legislativo tiene la autoridad para establecer penas, mientras que al poder judicial le corresponde verificar la constitucionalidad de las leyes. Concluyó que la pena máxima de 50 años no contradice los fundamentos de la pena ni su propósito de rehabilitación. Por ende, propuso rechazar la alegada inconstitucionalidad. 

 

Luego, se analizó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por el señor defensor oficial, quien argumentó que la decisión en crisis era arbitraria y violaba los derechos de defensa en juicio y debido proceso (arts. 18 y 33, Const. nac.), ya que, desde su perspectiva, se decidió infra petita la contradicción alegada entre el art. 55 del Código Penal según ley 25.928 y el principio de legalidad penal, y se ignoraron los argumentos sobre las condiciones específicas del caso. 

 

Para este propósito, resumió los argumentos utilizados para fundamentar la inconstitucionalidad de la ley en cuestión, que incluyeron: a) la amplitud de la escala penal de cuarenta y dos años de prisión y su contradicción con el principio de legalidad; y b) la prohibición de imponer tormentos y penas crueles, inhumanas o degradantes. Luego, también argumentó que la sentencia fue arbitraria al no abordar el planteamiento sobre la supuesta infundada y excesiva pena impuesta por el tribunal criminal, argumentando que se omitieron elementos importantes presentados por la defensa, como la edad del imputado en el momento de la detención y su edad prevista al cumplir la pena. 

 

Finalmente, sostuvo que el rechazo del agravio planteado en el recurso destinado a asegurar el derecho a la doble instancia constituía un rigorismo incompatible con los derechos consagrados en los arts. 8.2 "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y solicitó la anulación de la decisión en cuestión y el reenvío de los autos a la instancia anterior para que se satisficiera el derecho a la doble instancia sobre la pena.

 

Al respecto, el señor Procurador General se pronunció por el rechazo del recurso (según dictamen digital del 14-IV-2023), postura que fue compartida por la Suprema Corte. 

 

En cuanto al primer agravio sobre la supuesta arbitrariedad de la sentencia por no haber aceptado la inconstitucionalidad de la ley 25.928, se consideró infundado. Se destacaron los fundamentos dados por el Tribunal de Casación Penal, los cuales habían sido resumidos anteriormente, concluyendo que no se observaba la arbitrariedad alegada. Se argumentó que la parte no había desarrollado argumentos suficientes que justificaran una incongruencia en la decisión que pudiera invalidarla como acto jurisdiccional válido. En resumen, se consideró que el Tribunal de Casación Penal había proporcionado fundamentos adecuados para su decisión y que no se había demostrado una incongruencia que justificara su descalificación como acto jurisdiccional válido.

 

Consideró por tal que mediaba insuficiencia en el recurso y agregó que lo expuesto, desplaza cualquier consideración sobre los distintos fundamentos esgrimidos por la defensa en aval de su denuncia de arbitrariedad ligados al compromiso de garantías y principios constitucionales (respuesta "infra petita"; principio de legalidad; proscripción de tormentos, penas crueles, inhumanas o degradantes, debido proceso y defensa en juicio)

 

El segundo agravio articulado ligado a la denuncia de arbitrariedad en la determinación de la pena por falta de fundamentación y la restricción al derecho a la doble instancia, tampoco procedió. 

 

El Supremo fundamentó su decisión en que la sentencia recurrida contaba con una fundamentación suficiente para rebatir la acusación de arbitrariedad hecha por la defensa, quien se limitó a expresar su desacuerdo con la pena final impuesta durante el proceso de determinación judicial de la pena, sin considerar que el código penal no establece un método específico para llevar a cabo la dosificación ni un punto de entrada a la escala penal. Por otro lado, la Corte ha establecido que la discrepancia de la parte con respecto al impacto en la cantidad de la pena de las circunstancias atenuantes y agravantes no constituye una violación legal. 

 

En resumen, el Supremo consideró que la sentencia en cuestión cumple con los requisitos establecidos por los estándares internacionales de derechos humanos. Advirtió que cumple con la exigencia establecida en los artículos 8 inciso 2 apartado "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 inciso 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de acuerdo con los estándares establecidos por la Corte nacional a partir del mencionado precedente "Casal".

 

Al respecto, la Suprema Corte recordó que "...el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado" (CSJN Fallos: 310:234). Y, más allá de su discrepancia con el pronunciamiento dictado, la parte no logró evidenciar vicios de tal magnitud.

 

Por lo expuesto, por mayoría, se rechazó lo solicitado por la señora defensora oficial en la memoria presentada que se resolviera en la cuestión previa planteada (artículo 67 y concordantes, Código Penal). Además, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechazó el recurso extraordinario de nulidad, con costas (artículo 493, CPP). Finalmente, también se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas, conforme a lo dictaminado por la Procuración General (artículos 495, 496 y concordantes, CPP).

 

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La materialidad ilícita firme por los cuales fue condenado el acusado da cuenta de que el nombrado, en el interior de la vivienda en la que vivía, abusó sexualmente mediante acceso carnal al hijo -de tres años de edad- de su concubina, para luego de golpearlo en la cabeza, asfixiarlo hasta provocarle la muerte.

 

La Sala I de Transición del Tribunal de Casación Penal hizo lugar -parcialmente y por mayoría- al recurso interpuesto por la defensa del imputado. En consecuencia, casó el fallo de origen en lo referente a la determinación de la sanción, incorporó como pauta atenuante la demora del proceso revisor y readecuó la pena en treinta y tres años de prisión, accesorias legales y costas, en orden a los delitos de abuso sexual con acceso carnal calificado, cometido contra una persona menor de dieciocho años y aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real con homicidio.

 

Contra esta decisión, el señor defensor oficial adjunto de Casación, José María Hernández, interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad; los cuales fueron desestimados por inadmisibles por el tribunal intermedio; ello motivó la interposición de queja ante esta Corte. Este Tribunal admitió la vía directa articulada, declaró mal denegados los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y los concedió.

 

Oído el señor Procurador General, dictada la providencia de autos, presentó escrito la señora defensora adjunta interinamente a cargo de la Defensoría de Casación Penal, doctora Ana Julia Biasotti, solicitando la suspensión del trámite de la causa ante esta Suprema Corte y la remisión de las actuaciones a la instancia departamental a fin de que se analice la subsistencia de la acción penal, previa aplicación de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Farina" y de esta Suprema Corte en los precedentes que citó. 

 

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Se señaló que la sentencia dictada por el revisor tenía virtualidad jurídica para interrumpir el curso de la prescripción, según la doctrina establecida por la Corte en momentos previos. Aunque la Corte Suprema de Justicia de la Nación había descalificado esa interpretación en un caso posterior, esto no afectaba la validez de la interrupción de la prescripción en este caso, ya que esa decisión se produjo después del acto que había revestido calidad interruptora. Por lo tanto, por mayoría, se votó por la negativa en cuanto a la extinción de la acción penal.

 

Después de que se resolviera la cuestión previa, el Tribunal abordó el recurso extraordinario de nulidad presentado por el defensor oficial. En este recurso, se alegaba que el tribunal de casación había pasado por alto las reglas constitucionales al no considerar la inconstitucionalidad de la ley 25.928, que modificó el artículo 55 del Código Penal, elevando a 50 años el máximo de la escala penal. 

 

Sin embargo, el Supremo, compartiendo el dictamen de la Procuración General, sostuvo que el recurso de nulidad no procedía. Se basó en que la causa ya había sido tratada anteriormente, con decisiones que invalidaron parcialmente la sentencia y ajustaron la pena. Además, se destacó que la ley 25.928 estaba vigente al momento de los hechos juzgados y que, en principio, las leyes gozan de presunción de validez. 

 

En ese sentido, la Corte argumentó que es deber de los tribunales agotar todas las interpretaciones posibles antes de declarar la inconstitucionalidad de una ley, y que la nueva redacción del artículo 55 del Código Penal había superado las discusiones anteriores sobre el máximo de la escala penal. 

 

El Tribunal Superior, en este punto, enfatizó que el poder legislativo tiene la autoridad para establecer penas, mientras que al poder judicial le corresponde verificar la constitucionalidad de las leyes. Concluyó que la pena máxima de 50 años no contradice los fundamentos de la pena ni su propósito de rehabilitación. Por ende, propuso rechazar la alegada inconstitucionalidad. 

 

Luego, se analizó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por el señor defensor oficial, quien argumentó que la decisión en crisis era arbitraria y violaba los derechos de defensa en juicio y debido proceso (arts. 18 y 33, Const. nac.), ya que, desde su perspectiva, se decidió infra petita la contradicción alegada entre el art. 55 del Código Penal según ley 25.928 y el principio de legalidad penal, y se ignoraron los argumentos sobre las condiciones específicas del caso. 

 

Para este propósito, resumió los argumentos utilizados para fundamentar la inconstitucionalidad de la ley en cuestión, que incluyeron: a) la amplitud de la escala penal de cuarenta y dos años de prisión y su contradicción con el principio de legalidad; y b) la prohibición de imponer tormentos y penas crueles, inhumanas o degradantes. Luego, también argumentó que la sentencia fue arbitraria al no abordar el planteamiento sobre la supuesta infundada y excesiva pena impuesta por el tribunal criminal, argumentando que se omitieron elementos importantes presentados por la defensa, como la edad del imputado en el momento de la detención y su edad prevista al cumplir la pena. 

 

Finalmente, sostuvo que el rechazo del agravio planteado en el recurso destinado a asegurar el derecho a la doble instancia constituía un rigorismo incompatible con los derechos consagrados en los arts. 8.2 "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y solicitó la anulación de la decisión en cuestión y el reenvío de los autos a la instancia anterior para que se satisficiera el derecho a la doble instancia sobre la pena.

 

Al respecto, el señor Procurador General se pronunció por el rechazo del recurso (según dictamen digital del 14-IV-2023), postura que fue compartida por la Suprema Corte. 

 

En cuanto al primer agravio sobre la supuesta arbitrariedad de la sentencia por no haber aceptado la inconstitucionalidad de la ley 25.928, se consideró infundado. Se destacaron los fundamentos dados por el Tribunal de Casación Penal, los cuales habían sido resumidos anteriormente, concluyendo que no se observaba la arbitrariedad alegada. Se argumentó que la parte no había desarrollado argumentos suficientes que justificaran una incongruencia en la decisión que pudiera invalidarla como acto jurisdiccional válido. En resumen, se consideró que el Tribunal de Casación Penal había proporcionado fundamentos adecuados para su decisión y que no se había demostrado una incongruencia que justificara su descalificación como acto jurisdiccional válido.

 

Consideró por tal que mediaba insuficiencia en el recurso y agregó que lo expuesto, desplaza cualquier consideración sobre los distintos fundamentos esgrimidos por la defensa en aval de su denuncia de arbitrariedad ligados al compromiso de garantías y principios constitucionales (respuesta "infra petita"; principio de legalidad; proscripción de tormentos, penas crueles, inhumanas o degradantes, debido proceso y defensa en juicio)

 

El segundo agravio articulado ligado a la denuncia de arbitrariedad en la determinación de la pena por falta de fundamentación y la restricción al derecho a la doble instancia, tampoco procedió. 

 

El Supremo fundamentó su decisión en que la sentencia recurrida contaba con una fundamentación suficiente para rebatir la acusación de arbitrariedad hecha por la defensa, quien se limitó a expresar su desacuerdo con la pena final impuesta durante el proceso de determinación judicial de la pena, sin considerar que el código penal no establece un método específico para llevar a cabo la dosificación ni un punto de entrada a la escala penal. Por otro lado, la Corte ha establecido que la discrepancia de la parte con respecto al impacto en la cantidad de la pena de las circunstancias atenuantes y agravantes no constituye una violación legal. 

 

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Al respecto, la Suprema Corte recordó que "...el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado" (CSJN Fallos: 310:234). Y, más allá de su discrepancia con el pronunciamiento dictado, la parte no logró evidenciar vicios de tal magnitud.

 

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