Tras un extenso juicio, el Juzgado Correccional N.° 4 de Mar del Plata emitió la sentencia en la que se condenó a una partera a tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer la profesión de obstétrica por homicidio culposo. La decisión judicial llega después de semanas de testimonios, análisis de pruebas y debates sobre la actuación de la partera durante el suceso, destacando la violación de principios y derechos del paciente y la configuración en el caso de violencia obstétrica
Colaboración Lautaro Buffalo - Área de relaciones con la comunidad y prensa de la Fiscalía General de Mar del Plata
El pasado jueves 4 de abril, el Juzgado Correccional N.° 4 de Mar del Plata emitió la sentencia en la causa que involucra a una partera por el delito de homicidio culposo. Durante el juicio oral y público, el fiscal Dr. Pablo Cistoldi del Ministerio Público Fiscal detalló que la partera fue negligente e incompetente en el parto de una paciente, lo que derivó en el fallecimiento de su hijo días después debido a una encefalopatía hipóxica isquémica.
El fiscal destacó que la obstétrica ignoró los signos de sufrimiento fetal y demoró la atención médica necesaria, incumpliendo los procedimientos adecuados. El Dr. Cistoldi hizo referencia a las alertas previas al desenlace fatal, incluyendo la falta de monitoreo adecuado durante el parto y la solicitud de cesárea ignorada.
Asimismo, se señaló la desconexión entre la partera, quien escuchaba música y bailaba, y la paciente agotada y necesitada de oxígeno, así como la falta de empatía y el maltrato hacia la familia. Se mencionaron errores graves en la práctica médica, que incluyeron la violación de la autodeterminación de la madre y el manejo deficiente de la emergencia. Además, se especificaron las dificultades encontradas al analizar la prueba, incluida la inexactitud de la historia clínica y la falta de un informe de autopsia.
La defensa argumentó que el desempeño de la obstétrica había sido el esperado dadas las circunstancias del parto y que no queda claro quién fue responsable de la hipoxia del bebé.
Sin embargo, tras analizar la prueba presentada durante el juicio, se determinó que la profesional actuó con negligencia e impericia, lo que resultó en la muerte evitable del bebé. La conducta de la partera se caracterizó por una demora indebida en el trabajo de parto, lo que ocasionó hipoxia al bebé y, eventualmente, su fallecimiento.
El tribunal sostuvo que la situación se agrava al considerarse como violencia obstétrica, según la definición establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A pesar de su formación como obstétrica, la mujer actuó fuera de su ámbito de competencia al retrasar el parto y no buscar la intervención de un médico obstetra en una situación de mayor complejidad.
El tribunal consideró que el principio de respeto a la autonomía del paciente, consagrado en la legislación nacional y respaldado por la jurisprudencia de la Corte Suprema, fue ignorado por la profesional en su trato deshumanizado hacia la mujer durante el parto y puntualizó que esta conducta representa una clara violación de los principios éticos y bioéticos establecidos en la ley.
El tribunal enfatizó que la evolución hacia el fortalecimiento de la autonomía personal en decisiones relacionadas con la atención médica está arraigada en la legislación y jurisprudencia, destacando el caso "Bahamondez". Durante el trabajo de parto, la profesional a cargo adoptó una postura autoritaria y paternalista, negándose a realizar una cesárea a pesar de las peticiones reiteradas de la paciente y sus familiares. Esta actitud violó normas legales y éticas, así como los principios de respeto a la autonomía del paciente, al tiempo que desestimó el sufrimiento evidente de la parturienta y el riesgo para el bebé, manteniendo una postura inflexible basada en su propia opinión y minimizando la necesidad de una cesárea. A pesar de contar con los recursos necesarios en el hospital para realizar la cesárea, la obstétrica optó por imponer su criterio, ignorando la necesidad de intervención médica especializada y desatendiendo el sufrimiento evitable de la paciente.
Por lo expuesto, el tribunal procedió a calificar legalmente el caso como homicidio culposo, según el artículo 84 del Código Penal, que castiga la muerte causada por imprudencia, negligencia o impericia. Se hizo referencia a la doctrina legal para interpretar el concepto de violación del deber de cuidado y se destacó la importancia de considerar las circunstancias específicas del caso al determinar la responsabilidad penal.
En consecuencia, la mujer fue condenada a tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer la profesión de obstétrica. Se le impusieron reglas de conducta, como fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados. Esta sentencia busca proteger tanto el bien jurídico como la humanidad, y prevenir futuras conductas similares mediante la inhabilitación profesional.
Tras un extenso juicio, el Juzgado Correccional N.° 4 de Mar del Plata emitió la sentencia en la que se condenó a una partera a tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer la profesión de obstétrica por homicidio culposo. La decisión judicial llega después de semanas de testimonios, análisis de pruebas y debates sobre la actuación de la partera durante el suceso, destacando la violación de principios y derechos del paciente y la configuración en el caso de violencia obstétrica
El pasado jueves 4 de abril, el Juzgado Correccional N.° 4 de Mar del Plata emitió la sentencia en la causa que involucra a una partera por el delito de homicidio culposo. Durante el juicio oral y público, el fiscal Dr. Pablo Cistoldi del Ministerio Público Fiscal detalló que la partera fue negligente e incompetente en el parto de una paciente, lo que derivó en el fallecimiento de su hijo días después debido a una encefalopatía hipóxica isquémica.
El fiscal destacó que la obstétrica ignoró los signos de sufrimiento fetal y demoró la atención médica necesaria, incumpliendo los procedimientos adecuados. El Dr. Cistoldi hizo referencia a las alertas previas al desenlace fatal, incluyendo la falta de monitoreo adecuado durante el parto y la solicitud de cesárea ignorada.
Asimismo, se señaló la desconexión entre la partera, quien escuchaba música y bailaba, y la paciente agotada y necesitada de oxígeno, así como la falta de empatía y el maltrato hacia la familia. Se mencionaron errores graves en la práctica médica, que incluyeron la violación de la autodeterminación de la madre y el manejo deficiente de la emergencia. Además, se especificaron las dificultades encontradas al analizar la prueba, incluida la inexactitud de la historia clínica y la falta de un informe de autopsia.
La defensa argumentó que el desempeño de la obstétrica había sido el esperado dadas las circunstancias del parto y que no queda claro quién fue responsable de la hipoxia del bebé.
Sin embargo, tras analizar la prueba presentada durante el juicio, se determinó que la profesional actuó con negligencia e impericia, lo que resultó en la muerte evitable del bebé. La conducta de la partera se caracterizó por una demora indebida en el trabajo de parto, lo que ocasionó hipoxia al bebé y, eventualmente, su fallecimiento.
El tribunal sostuvo que la situación se agrava al considerarse como violencia obstétrica, según la definición establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A pesar de su formación como obstétrica, la mujer actuó fuera de su ámbito de competencia al retrasar el parto y no buscar la intervención de un médico obstetra en una situación de mayor complejidad.
El tribunal consideró que el principio de respeto a la autonomía del paciente, consagrado en la legislación nacional y respaldado por la jurisprudencia de la Corte Suprema, fue ignorado por la profesional en su trato deshumanizado hacia la mujer durante el parto y puntualizó que esta conducta representa una clara violación de los principios éticos y bioéticos establecidos en la ley.
El tribunal enfatizó que la evolución hacia el fortalecimiento de la autonomía personal en decisiones relacionadas con la atención médica está arraigada en la legislación y jurisprudencia, destacando el caso "Bahamondez". Durante el trabajo de parto, la profesional a cargo adoptó una postura autoritaria y paternalista, negándose a realizar una cesárea a pesar de las peticiones reiteradas de la paciente y sus familiares. Esta actitud violó normas legales y éticas, así como los principios de respeto a la autonomía del paciente, al tiempo que desestimó el sufrimiento evidente de la parturienta y el riesgo para el bebé, manteniendo una postura inflexible basada en su propia opinión y minimizando la necesidad de una cesárea. A pesar de contar con los recursos necesarios en el hospital para realizar la cesárea, la obstétrica optó por imponer su criterio, ignorando la necesidad de intervención médica especializada y desatendiendo el sufrimiento evitable de la paciente.
Por lo expuesto, el tribunal procedió a calificar legalmente el caso como homicidio culposo, según el artículo 84 del Código Penal, que castiga la muerte causada por imprudencia, negligencia o impericia. Se hizo referencia a la doctrina legal para interpretar el concepto de violación del deber de cuidado y se destacó la importancia de considerar las circunstancias específicas del caso al determinar la responsabilidad penal.
En consecuencia, la mujer fue condenada a tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer la profesión de obstétrica. Se le impusieron reglas de conducta, como fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados. Esta sentencia busca proteger tanto el bien jurídico como la humanidad, y prevenir futuras conductas similares mediante la inhabilitación profesional.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto