• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Abril 18, 2024

Acción de amparo. Planteo de inconstitucionalidad. Decreto de necesidad y urgencia. DNU N.° 70/2023. Falta de legitimación activa. Abogado. Caso o controversia. Poder judicial. Control de constitucionalidad. División de poderes. Poder judicial

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 48194/2023/1/RH1, “Rizzo, Jorge Gabriel y otro c/ EN - DNU 70/23 s/ amparo ley 16.986”, 16 de abril de 2024

El actor, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, promovió acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la inconstitucionalidad integral del Decreto N° 70 de 2023. La Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la acción con fundamento en que no se hallaba configurada la existencia de una "causa", "caso" o "controversia" que correspondiera al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.

 

A tales efectos, el tribunal de alzada recordó que la inexistencia del derecho subjetivo a la legalidad determinaba que, salvo hipótesis excepcionales, la reacción impugnatoria no podía ser promovida por quien no se encontraba personal y directamente perjudicado. Este factor operaba como límite negativo. No bastaba cualquier interés; concretamente, no alcanzaba el interés en la legalidad, sino que se tornaba indispensable un interés calificado.

 

Puso de resalto que el actor había fundado su legitimación en su condición de "ciudadano" y en representación de una asociación que defendía los intereses de los profesionales del derecho. Al respecto, sostuvo que la condición de ciudadano alegada resultaba insuficiente para ser parte, pues dicha calidad, sin otro interés concreto jurídicamente protegido, no otorgaba legitimación suficiente para demandar.

 

Con relación a la legitimación colectiva invocada por la asociación, entendió que se encontraba firme el rechazo de la tramitación de la acción como colectiva. Por lo demás, agregó que los cuestionamientos constitucionales efectuados eran de carácter genérico, sin demostrar ni alegar fundadamente de qué manera la normativa impugnada le generaría una afectación concreta, directa e inmediata en su situación jurídica particularizada en tanto asociación civil; máxime cuando, como se dijo, el proceso había sido declarado y había tramitado como un amparo individual (artículo 43 párrafo 1° de la Constitución Nacional y ley 16.986).

 

Contra esta decisión, el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja en examen. La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto.

 

El Tribunal entendió que el apelante no cumplió con el requisito de fundamentación autónoma al no refutar la conclusión central del pronunciamiento recurrido referido a que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseían un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU. Consideró que el recurso no explicó de qué modo la aplicación de ese decreto les causaba una afectación personal, diferenciada de la que, por hipótesis, podría recaer sobre el resto de la población.

 

Recordó que la existencia de "caso" presupone la de "parte", esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso. Es decir, para que existiera un caso era imprescindible que quien reclamara tuviera un interés suficientemente directo, concreto y personal —diferenciado del que tenían el resto de los ciudadanos— en el resultado del pleito que proponía, de manera que los agravios que se invocaban lo afectaran de forma "suficientemente directa" o "substancial".

 

En ese sentido, subrayó la Corte que en nuestro sistema constitucional la existencia de un caso judicial era una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituía un requisito sine qua non de su accionar (artículo 116 de la Constitución Nacional; artículo 2° de la ley 27). Subrayó como imprescindible que quien reclamara tuviera un interés suficientemente directo, concreto y personal —diferenciado del que tenían el resto de los ciudadanos— en el resultado del pleito que proponía, de manera que los agravios que se invocaban lo afectaran de forma suficientemente directa o substancial; de lo contrario, se transgrediría el severo límite al poder judicial que surgía del artículo 116 de la Constitución y que era propio del esquema de división de poderes que ella organizaba.

 

Agregó que los tribunales federales no habían sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impedía pronunciamientos meramente teóricos o consultivos. Puntualizó que el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un caso sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino, para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida por el art. 116 de la Constitución Nacional.


DESCARGAR SENTENCIA









Logo

Otras noticias destacadas

Detención de dos personas en Mercedes por múltiples delitos, incluido un robo agravado
Área Comunicacional – Ministerio Público Fiscal. Departamento Judicial Mercedes.
Detención de un Sospechoso por Robo Agravado en un Establecimiento Rural de Luján
En el marco de una investigación penal dirigida por la Unidad Funcional de Instrucción n.° 10 del Departamento Judicial Mercedes, a cargo de la Dra. María Laura Cordiviola, se logró la detención de un individuo acusado de integrar una banda criminal que días atrás perpetró un robo agravado en un establecimiento agropecuario ubicado sobre la Ruta Provincial n.° 47 de la localidad de Luján.
Aprehendidos en Avellaneda por robo y encubrimiento agravado por ánimo de lucro: Secuestran vehículo robado.
Dos personas fueron aprehendidas en Avellaneda por personal del Comando de Patrullas, acusadas de robo agravado por el empleo de arma de fuego y encubrimiento agravado con ánimo de lucro. Los detenidos se movilizaban en un vehículo con pedido de secuestro activo por robo. Además, sobre la mujer pesaba una búsqueda de paradero activa por robo de un hecho anterior en Lanús.
Policía hiere a ladrón en enfrentamiento tras robo de moto en Lanús
Un oficial de policía que se encontraba franco de servicio uniformado aprehendió a un delincuente que intentaba robar una moto en Lanús. Durante el procedimiento, se produjo un enfrentamiento armado y el asaltante resultó con una herida de bala en una pierna, aunque fuera de peligro. El efectivo policial, quien actuó mientras se dirigía a su domicilio, resultó ileso.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Abril 18, 2024

Acción de amparo. Planteo de inconstitucionalidad. Decreto de necesidad y urgencia. DNU N.° 70/2023. Falta de legitimación activa. Abogado. Caso o controversia. Poder judicial. Control de constitucionalidad. División de poderes. Poder judicial

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 48194/2023/1/RH1, “Rizzo, Jorge Gabriel y otro c/ EN - DNU 70/23 s/ amparo ley 16.986”, 16 de abril de 2024

El actor, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, promovió acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la inconstitucionalidad integral del Decreto N° 70 de 2023. La Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la acción con fundamento en que no se hallaba configurada la existencia de una "causa", "caso" o "controversia" que correspondiera al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.

 

A tales efectos, el tribunal de alzada recordó que la inexistencia del derecho subjetivo a la legalidad determinaba que, salvo hipótesis excepcionales, la reacción impugnatoria no podía ser promovida por quien no se encontraba personal y directamente perjudicado. Este factor operaba como límite negativo. No bastaba cualquier interés; concretamente, no alcanzaba el interés en la legalidad, sino que se tornaba indispensable un interés calificado.

 

Puso de resalto que el actor había fundado su legitimación en su condición de "ciudadano" y en representación de una asociación que defendía los intereses de los profesionales del derecho. Al respecto, sostuvo que la condición de ciudadano alegada resultaba insuficiente para ser parte, pues dicha calidad, sin otro interés concreto jurídicamente protegido, no otorgaba legitimación suficiente para demandar.

 

Con relación a la legitimación colectiva invocada por la asociación, entendió que se encontraba firme el rechazo de la tramitación de la acción como colectiva. Por lo demás, agregó que los cuestionamientos constitucionales efectuados eran de carácter genérico, sin demostrar ni alegar fundadamente de qué manera la normativa impugnada le generaría una afectación concreta, directa e inmediata en su situación jurídica particularizada en tanto asociación civil; máxime cuando, como se dijo, el proceso había sido declarado y había tramitado como un amparo individual (artículo 43 párrafo 1° de la Constitución Nacional y ley 16.986).

 

Contra esta decisión, el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja en examen. La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto.

 

El Tribunal entendió que el apelante no cumplió con el requisito de fundamentación autónoma al no refutar la conclusión central del pronunciamiento recurrido referido a que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseían un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU. Consideró que el recurso no explicó de qué modo la aplicación de ese decreto les causaba una afectación personal, diferenciada de la que, por hipótesis, podría recaer sobre el resto de la población.

 

Recordó que la existencia de "caso" presupone la de "parte", esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso. Es decir, para que existiera un caso era imprescindible que quien reclamara tuviera un interés suficientemente directo, concreto y personal —diferenciado del que tenían el resto de los ciudadanos— en el resultado del pleito que proponía, de manera que los agravios que se invocaban lo afectaran de forma "suficientemente directa" o "substancial".

 

En ese sentido, subrayó la Corte que en nuestro sistema constitucional la existencia de un caso judicial era una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituía un requisito sine qua non de su accionar (artículo 116 de la Constitución Nacional; artículo 2° de la ley 27). Subrayó como imprescindible que quien reclamara tuviera un interés suficientemente directo, concreto y personal —diferenciado del que tenían el resto de los ciudadanos— en el resultado del pleito que proponía, de manera que los agravios que se invocaban lo afectaran de forma suficientemente directa o substancial; de lo contrario, se transgrediría el severo límite al poder judicial que surgía del artículo 116 de la Constitución y que era propio del esquema de división de poderes que ella organizaba.

 

Agregó que los tribunales federales no habían sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impedía pronunciamientos meramente teóricos o consultivos. Puntualizó que el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un caso sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino, para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida por el art. 116 de la Constitución Nacional.


DESCARGAR SENTENCIA









Logo

Otras noticias destacadas

Detención de dos personas en Mercedes por múltiples delitos, incluido un robo agravado
Área Comunicacional – Ministerio Público Fiscal. Departamento Judicial Mercedes.
Detención de un Sospechoso por Robo Agravado en un Establecimiento Rural de Luján
En el marco de una investigación penal dirigida por la Unidad Funcional de Instrucción n.° 10 del Departamento Judicial Mercedes, a cargo de la Dra. María Laura Cordiviola, se logró la detención de un individuo acusado de integrar una banda criminal que días atrás perpetró un robo agravado en un establecimiento agropecuario ubicado sobre la Ruta Provincial n.° 47 de la localidad de Luján.
Aprehendidos en Avellaneda por robo y encubrimiento agravado por ánimo de lucro: Secuestran vehículo robado.
Dos personas fueron aprehendidas en Avellaneda por personal del Comando de Patrullas, acusadas de robo agravado por el empleo de arma de fuego y encubrimiento agravado con ánimo de lucro. Los detenidos se movilizaban en un vehículo con pedido de secuestro activo por robo. Además, sobre la mujer pesaba una búsqueda de paradero activa por robo de un hecho anterior en Lanús.
Policía hiere a ladrón en enfrentamiento tras robo de moto en Lanús
Un oficial de policía que se encontraba franco de servicio uniformado aprehendió a un delincuente que intentaba robar una moto en Lanús. Durante el procedimiento, se produjo un enfrentamiento armado y el asaltante resultó con una herida de bala en una pierna, aunque fuera de peligro. El efectivo policial, quien actuó mientras se dirigía a su domicilio, resultó ileso.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar