• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Abril 19, 2024

Acción de Amparo. Defensor del Pueblo de Bs. As. Estado Nacional. Decreto de necesidad y urgencia. DNU N.° 70/23. Falta de legitimación activa. Planteo de inconstitucionalidad. Rechazo in limine.

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata Sala II, Expte. N.° 47330/2023, “DEFENSOR DEL PUEBLO PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986”, 11 de abril de 2024

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Guido M. Lorenzino, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare la nulidad absoluta e insanable por inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/2023 con fundamento en que no se ajusta a la Constitución Nacional “por violar manifiestamente el art. 1 CN (al subvertir la forma republicana de gobierno), el art. 75 incisos 1 (al legislar en materia aduanera), y 12 (al modificar el Código Civil y Comercial, de Minería, del Trabajo y de la Seguridad Social y demás legislaciones de fondo)”, atribuciones que consideró usurpadas por el Poder Ejecutivo al legislar fuera de las causas expresa y restrictivamente enumeradas en el art. 99 inc. 3, segundo párrafo, de la Constitución.

 

El magistrado de primera instancia se expidió en forma negativa sobre la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y citó jurisprudencia del Alto Tribunal en el mismo sentido. Entendió que la referencia del invocado art. 43 y 36 de la CN, lo mismo que el citado precedente de la Corte Suprema que se refiere a la “simple condición de ciudadano” e inclusive las “Reglas de Brasilia” que garantizan el acceso a la justicia a “personas en condición de vulnerabilidad”, no eran suficientes para justificar su legitimación, en tanto el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, como órgano del Estado provincial, no reunía las condiciones subjetivas de las referidas en los instrumentos invocados.

 

Agregó que tampoco debía entenderse que ese órgano provincial se encuentre legitimado en virtud de lo dispuesto por el art. 43 Constitución Nacional, que faculta a promover la acción de amparo al Defensor del Pueblo, norma referida al Defensor del Pueblo de la Nación (art. 86 CN).

 

Asimismo, en lo que se refiere a las competencias atribuidas por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 55) y por la Ley Provincial N.° 13.834, en cuanto a la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de dicho Estado frente al obrar ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de las autoridades administrativas, no se derivaba de ello que esas facultades se extendieran a la promoción de acciones judiciales contra autoridades nacionales.

 

La apoderada de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso su falta de legitimación para promover la acción intentada, por entender que la resolución mencionada vulnera el derecho de acceso a la justicia.

 

Especificó que, desde la función del Defensor del Pueblo de la Provincia, resultaba evidente que debía asumir la defensa de los derechos y garantías de sus habitantes, sin perjuicio de que las afectaciones de los derechos constitucionales provengan de una autoridad provincial o federal; máxime cuando lo que está en juego son los derechos fundamentales de los bonaerenses y la supremacía de la Constitución Nacional, por el agravio que a ellos le ocasionan el decreto impugnado en este amparo.

 

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el rechazo in limine de la acción por falta de legitimación activa conforme el art. 3 de la Ley N.° 16.699. Sostuvo que no resultaban suficientes para justificar la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, como órgano del Estado provincial, toda vez que no reúne las condiciones subjetivas referidas en los instrumentos invocados. De ahí que no cabía considerar que se encontrase legitimado en virtud de la normativa aludida.

 

Citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto ha señalado que “el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires carece de legitimación para cuestionar judicialmente ante la justicia federal las resoluciones adoptadas por una autoridad nacional…”.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: aprehendido por portación ilegítima de arma de guerra y abuso de armas
El pasado 15 de septiembre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda aprehendió a un joven de 20 años en la zona de Homero y Vértiz, Dock Sud, en el marco de un procedimiento iniciado tras un llamado al 911 por disparos de arma de fuego.
Avellaneda: tres aprehendidos por encubrimiento agravado y tenencia ilegal de armas de fuego
El pasado 13 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda logró la aprehensión de tres hombres y el secuestro de armas de fuego y un vehículo con pedido de captura, en el marco de un procedimiento realizado en la jurisdicción de la Comisaría 6.ª de Gerli
Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Abril 19, 2024

Acción de Amparo. Defensor del Pueblo de Bs. As. Estado Nacional. Decreto de necesidad y urgencia. DNU N.° 70/23. Falta de legitimación activa. Planteo de inconstitucionalidad. Rechazo in limine.

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata Sala II, Expte. N.° 47330/2023, “DEFENSOR DEL PUEBLO PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986”, 11 de abril de 2024

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Guido M. Lorenzino, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare la nulidad absoluta e insanable por inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/2023 con fundamento en que no se ajusta a la Constitución Nacional “por violar manifiestamente el art. 1 CN (al subvertir la forma republicana de gobierno), el art. 75 incisos 1 (al legislar en materia aduanera), y 12 (al modificar el Código Civil y Comercial, de Minería, del Trabajo y de la Seguridad Social y demás legislaciones de fondo)”, atribuciones que consideró usurpadas por el Poder Ejecutivo al legislar fuera de las causas expresa y restrictivamente enumeradas en el art. 99 inc. 3, segundo párrafo, de la Constitución.

 

El magistrado de primera instancia se expidió en forma negativa sobre la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y citó jurisprudencia del Alto Tribunal en el mismo sentido. Entendió que la referencia del invocado art. 43 y 36 de la CN, lo mismo que el citado precedente de la Corte Suprema que se refiere a la “simple condición de ciudadano” e inclusive las “Reglas de Brasilia” que garantizan el acceso a la justicia a “personas en condición de vulnerabilidad”, no eran suficientes para justificar su legitimación, en tanto el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, como órgano del Estado provincial, no reunía las condiciones subjetivas de las referidas en los instrumentos invocados.

 

Agregó que tampoco debía entenderse que ese órgano provincial se encuentre legitimado en virtud de lo dispuesto por el art. 43 Constitución Nacional, que faculta a promover la acción de amparo al Defensor del Pueblo, norma referida al Defensor del Pueblo de la Nación (art. 86 CN).

 

Asimismo, en lo que se refiere a las competencias atribuidas por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 55) y por la Ley Provincial N.° 13.834, en cuanto a la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de dicho Estado frente al obrar ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de las autoridades administrativas, no se derivaba de ello que esas facultades se extendieran a la promoción de acciones judiciales contra autoridades nacionales.

 

La apoderada de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso su falta de legitimación para promover la acción intentada, por entender que la resolución mencionada vulnera el derecho de acceso a la justicia.

 

Especificó que, desde la función del Defensor del Pueblo de la Provincia, resultaba evidente que debía asumir la defensa de los derechos y garantías de sus habitantes, sin perjuicio de que las afectaciones de los derechos constitucionales provengan de una autoridad provincial o federal; máxime cuando lo que está en juego son los derechos fundamentales de los bonaerenses y la supremacía de la Constitución Nacional, por el agravio que a ellos le ocasionan el decreto impugnado en este amparo.

 

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el rechazo in limine de la acción por falta de legitimación activa conforme el art. 3 de la Ley N.° 16.699. Sostuvo que no resultaban suficientes para justificar la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, como órgano del Estado provincial, toda vez que no reúne las condiciones subjetivas referidas en los instrumentos invocados. De ahí que no cabía considerar que se encontrase legitimado en virtud de la normativa aludida.

 

Citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto ha señalado que “el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires carece de legitimación para cuestionar judicialmente ante la justicia federal las resoluciones adoptadas por una autoridad nacional…”.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: aprehendido por portación ilegítima de arma de guerra y abuso de armas
El pasado 15 de septiembre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda aprehendió a un joven de 20 años en la zona de Homero y Vértiz, Dock Sud, en el marco de un procedimiento iniciado tras un llamado al 911 por disparos de arma de fuego.
Avellaneda: tres aprehendidos por encubrimiento agravado y tenencia ilegal de armas de fuego
El pasado 13 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda logró la aprehensión de tres hombres y el secuestro de armas de fuego y un vehículo con pedido de captura, en el marco de un procedimiento realizado en la jurisdicción de la Comisaría 6.ª de Gerli
Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar