Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte P. 136.519, "Ferreyra, Simón Francisco. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.º 101.557 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", 21 de marzo de 2024
El Tribunal en lo Criminal N.° 5 del Departamento Judicial de Quilmes condenó al acusado a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de tortura (art. 144 ter. inc. 1, Cód. Penal). Como cuestión previa, abordó y desestimó la pretensión de la defensa de declarar la extinción de la acción penal por prescripción la cual -según refirió el tribunal- estaba supeditada al cambio de calificación legal solicitado -vejaciones- que también fue descartado.
La defensa particular del acusado interpuso un recurso de casación y la Sala V del Tribunal de Casación Penal lo rechazó. Frente a ello la defensa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado admisible por resolución del tribunal intermedio. La Suprema Corte declaró la nulidad de la decisión anterior y devolvió las actuaciones a la Sala V del Tribunal de Casación para que dicte un nuevo auto de admisibilidad. El tribunal revisor declaró nuevamente que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la defensa particular era admisible.
A través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensa particular del acusado formuló dos órdenes de agravios. En primer lugar, abordó la cuestión vinculada a la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con el precedente "Fariña" de la Corte federal, argumentando que -en el caso- se había cumplido con el plazo máximo de doce años previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal.
Por otro lado, argumentó sobre el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable como corolario del derecho de defensa en juicio. De conformidad con todo lo expuesto, solicitó la declaración de extinción de la acción penal por prescripción por haberse excedido el plazo del art. 62 inc. 2 del Código Penal, o, en su caso, darse por perdido el derecho a la persecución penal estatal en virtud del exceso del plazo razonable del proceso.
En segundo término, denunció la arbitraria valoración probatoria con relación a la autoría responsable del imputado en el hecho que fue calificado como tortura.
La Suprema Corte coincidió con el dictamen de la Procuración General en que el recurso no era procedente y resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular a favor del imputado.
El Superior Tribunal puso de relieve que en el recurso de casación la defensa particular volvió a reclamar la extinción de la acción penal por prescripción, el exceso del plazo razonable del proceso, la violación al non bis in ídem y la absolución de su pupilo por errónea valoración probatoria en la acreditación de los extremos de la imputación, así como que, de modo subsidiario, solicitó el cambio de calificación legal por el de vejaciones. En ese sentido explicó que el Tribunal intermedio ya había abordado el recurso deducido y lo descartó, confirmando en su totalidad la sentencia de condena de la instancia.
Sostuvo que la defensa del acusado se limitaba a exponer un mero criterio discrepante y personal con lo resuelto en relación con la aplicación de las leyes que regulan el instituto de la prescripción de la acción penal. Sin embargo, en esa tarea, no se hacía cargo de controvertir de manera eficaz los fundamentos que dieron sustento al fallo en crisis. Especialmente la carencia de fundamentación y el haber alegado solamente el "transcurso lineal del tiempo entre la ejecución del hecho y el dictado de la sentencia de reenvío", sin haber precisado aquellos actos procesales dictados una vez vencido el plazo del art. 62 del Código Penal. Media pues insuficiencia (art. 495, CPP).
Sobre la garantía al plazo razonable de duración del proceso -la cual la defensa acompañó con cita de precedentes jurisprudenciales-, el Superior destacó que no lograba conmover los motivos brindados por las anteriores instancias. En particular, el vinculado a la falta de demostración de la afectación provocada con motivo de una excesiva duración del proceso, cuando se advirtió que de las constancias de autos surgía que el imputado permaneció en libertad durante la sustanciación del proceso. Por lo que también se advierte en este punto una insuficiencia recursiva (art. 495, CPP).
Para finalizar sobre el punto, refirió que resultaba oportuno recordar que nuestro ordenamiento jurídico no tiene una regla preceptiva de un límite temporal exacto para la duración del proceso penal, por lo que debe acudirse a la llamada "teoría de la ponderación".
Subrayó que el recurrente se limitó a señalar de modo abstracto el tiempo insumido en este juicio, sin hacer referencia concreta a las particularidades del expediente que justificasen la concurrencia del conjunto de circunstancias que se impone valorar a los fines de fallar sobre la infracción de la garantía del plazo razonable en la tramitación del proceso, conforme la doctrina que emerge de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este Tribunal Supremo provincial.
Compartió, igualmente, con el señor Procurador General que las argumentaciones traídas por la defensa de la mano de la actividad recursiva del Ministerio Público Fiscal en la instancia extraordinaria y la falta de legitimación en virtud del monto de pena oportunamente requerido -inferior a diez años de prisión-, trasuntaban cuestiones de índole procesal que excedían el marco de competencia de esta Corte; y que además, a pesar de ello, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituye el medio idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas (CSJN Fallos: "Strada", "Christou" y "Di Mascio").
Por último, y de conformidad con lo antes reseñado, sostuvo que los planteos traídos por el recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, que si bien por regla son ajenas a la competencia de esta Suprema Corte, se consideraron admisibles a los fines de evaluar la denuncia de defectos de fundamentación o razonamiento del fallo cuestionado que lo descalifican como "acto jurisdiccional válido" por violentar la defensa en juicio y el debido proceso, y de tal modo, garantizar el adecuado tránsito de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por lo expuesto, el Supremo dictaminó que las críticas esgrimidas por la defensa no lograban demostrar que la decisión del Tribunal de Casación de confirmar la sentencia de condena a la que se arribó en el caso, haya carecido de fundamentación como para considerarla arbitraria o violatoria de las garantías del debido proceso y defensa en juicio.
Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte P. 136.519, "Ferreyra, Simón Francisco. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.º 101.557 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", 21 de marzo de 2024
El Tribunal en lo Criminal N.° 5 del Departamento Judicial de Quilmes condenó al acusado a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de tortura (art. 144 ter. inc. 1, Cód. Penal). Como cuestión previa, abordó y desestimó la pretensión de la defensa de declarar la extinción de la acción penal por prescripción la cual -según refirió el tribunal- estaba supeditada al cambio de calificación legal solicitado -vejaciones- que también fue descartado.
La defensa particular del acusado interpuso un recurso de casación y la Sala V del Tribunal de Casación Penal lo rechazó. Frente a ello la defensa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado admisible por resolución del tribunal intermedio. La Suprema Corte declaró la nulidad de la decisión anterior y devolvió las actuaciones a la Sala V del Tribunal de Casación para que dicte un nuevo auto de admisibilidad. El tribunal revisor declaró nuevamente que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la defensa particular era admisible.
A través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensa particular del acusado formuló dos órdenes de agravios. En primer lugar, abordó la cuestión vinculada a la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con el precedente "Fariña" de la Corte federal, argumentando que -en el caso- se había cumplido con el plazo máximo de doce años previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal.
Por otro lado, argumentó sobre el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable como corolario del derecho de defensa en juicio. De conformidad con todo lo expuesto, solicitó la declaración de extinción de la acción penal por prescripción por haberse excedido el plazo del art. 62 inc. 2 del Código Penal, o, en su caso, darse por perdido el derecho a la persecución penal estatal en virtud del exceso del plazo razonable del proceso.
En segundo término, denunció la arbitraria valoración probatoria con relación a la autoría responsable del imputado en el hecho que fue calificado como tortura.
La Suprema Corte coincidió con el dictamen de la Procuración General en que el recurso no era procedente y resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular a favor del imputado.
El Superior Tribunal puso de relieve que en el recurso de casación la defensa particular volvió a reclamar la extinción de la acción penal por prescripción, el exceso del plazo razonable del proceso, la violación al non bis in ídem y la absolución de su pupilo por errónea valoración probatoria en la acreditación de los extremos de la imputación, así como que, de modo subsidiario, solicitó el cambio de calificación legal por el de vejaciones. En ese sentido explicó que el Tribunal intermedio ya había abordado el recurso deducido y lo descartó, confirmando en su totalidad la sentencia de condena de la instancia.
Sostuvo que la defensa del acusado se limitaba a exponer un mero criterio discrepante y personal con lo resuelto en relación con la aplicación de las leyes que regulan el instituto de la prescripción de la acción penal. Sin embargo, en esa tarea, no se hacía cargo de controvertir de manera eficaz los fundamentos que dieron sustento al fallo en crisis. Especialmente la carencia de fundamentación y el haber alegado solamente el "transcurso lineal del tiempo entre la ejecución del hecho y el dictado de la sentencia de reenvío", sin haber precisado aquellos actos procesales dictados una vez vencido el plazo del art. 62 del Código Penal. Media pues insuficiencia (art. 495, CPP).
Sobre la garantía al plazo razonable de duración del proceso -la cual la defensa acompañó con cita de precedentes jurisprudenciales-, el Superior destacó que no lograba conmover los motivos brindados por las anteriores instancias. En particular, el vinculado a la falta de demostración de la afectación provocada con motivo de una excesiva duración del proceso, cuando se advirtió que de las constancias de autos surgía que el imputado permaneció en libertad durante la sustanciación del proceso. Por lo que también se advierte en este punto una insuficiencia recursiva (art. 495, CPP).
Para finalizar sobre el punto, refirió que resultaba oportuno recordar que nuestro ordenamiento jurídico no tiene una regla preceptiva de un límite temporal exacto para la duración del proceso penal, por lo que debe acudirse a la llamada "teoría de la ponderación".
Subrayó que el recurrente se limitó a señalar de modo abstracto el tiempo insumido en este juicio, sin hacer referencia concreta a las particularidades del expediente que justificasen la concurrencia del conjunto de circunstancias que se impone valorar a los fines de fallar sobre la infracción de la garantía del plazo razonable en la tramitación del proceso, conforme la doctrina que emerge de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este Tribunal Supremo provincial.
Compartió, igualmente, con el señor Procurador General que las argumentaciones traídas por la defensa de la mano de la actividad recursiva del Ministerio Público Fiscal en la instancia extraordinaria y la falta de legitimación en virtud del monto de pena oportunamente requerido -inferior a diez años de prisión-, trasuntaban cuestiones de índole procesal que excedían el marco de competencia de esta Corte; y que además, a pesar de ello, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituye el medio idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas (CSJN Fallos: "Strada", "Christou" y "Di Mascio").
Por último, y de conformidad con lo antes reseñado, sostuvo que los planteos traídos por el recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, que si bien por regla son ajenas a la competencia de esta Suprema Corte, se consideraron admisibles a los fines de evaluar la denuncia de defectos de fundamentación o razonamiento del fallo cuestionado que lo descalifican como "acto jurisdiccional válido" por violentar la defensa en juicio y el debido proceso, y de tal modo, garantizar el adecuado tránsito de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por lo expuesto, el Supremo dictaminó que las críticas esgrimidas por la defensa no lograban demostrar que la decisión del Tribunal de Casación de confirmar la sentencia de condena a la que se arribó en el caso, haya carecido de fundamentación como para considerarla arbitraria o violatoria de las garantías del debido proceso y defensa en juicio.
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