CCAF Sala I, “Editorial Perfil SA c/ EN s/ Daños y Perjuicios”, 18 de abril de 2024
La Sala I de Cámara Contencioso Administrativo Federal, hizo lugar a los planteos realizados por la Editorial Perfil SA, ampliando así la indemnización por daños y perjuicios que ya le había sido otorgada en primera instancia.
La demanda había sido presentada contra el Estado Nacional, reclamando los daños y perjuicios que habían resultado de una exclusión de la publicidad oficial de forma arbitraria y discriminatoria, según la parte actora. En primera instancia se le reconoció, pero solo respecto de algunos medios, motivo por el cual ambas partes recurrieron.
El Tribunal señaló que el planteo se encontraba en la esfera de la responsabilidad extracontractual estatal por actuación ilícita. En consecuencia, analizó los requisitos para su configuración. En ese sentido, afirmó que “la idea objetiva de falta de servicio, supone que quien titulariza la obligación de prestar un servicio, lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los daños causados por incumplimiento o su ejecución irregular”.
En ese orden de ideas, y trayendo a colación ardua jurisprudencia aplicable, la Cámara entendió que el actuar del Poder Ejecutivo en relación al otorgamiento de pauta publicitaria, resultó discriminatorio y arbitrario, lo que configuró la falta de servicio. Además, señaló que las defensas del Estado implicaron meras reiteraciones de casos anteriores donde ya oportunamente habían sido rechazadas.
Por último, el Tribunal analizó hasta cuando debía proceder la reparación patrimonial, concluyendo que debía extenderse hasta el cese de la discriminación, modificando así lo decidido en la instancia anterior.
CCAF Sala I, “Editorial Perfil SA c/ EN s/ Daños y Perjuicios”, 18 de abril de 2024
La Sala I de Cámara Contencioso Administrativo Federal, hizo lugar a los planteos realizados por la Editorial Perfil SA, ampliando así la indemnización por daños y perjuicios que ya le había sido otorgada en primera instancia.
La demanda había sido presentada contra el Estado Nacional, reclamando los daños y perjuicios que habían resultado de una exclusión de la publicidad oficial de forma arbitraria y discriminatoria, según la parte actora. En primera instancia se le reconoció, pero solo respecto de algunos medios, motivo por el cual ambas partes recurrieron.
El Tribunal señaló que el planteo se encontraba en la esfera de la responsabilidad extracontractual estatal por actuación ilícita. En consecuencia, analizó los requisitos para su configuración. En ese sentido, afirmó que “la idea objetiva de falta de servicio, supone que quien titulariza la obligación de prestar un servicio, lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los daños causados por incumplimiento o su ejecución irregular”.
En ese orden de ideas, y trayendo a colación ardua jurisprudencia aplicable, la Cámara entendió que el actuar del Poder Ejecutivo en relación al otorgamiento de pauta publicitaria, resultó discriminatorio y arbitrario, lo que configuró la falta de servicio. Además, señaló que las defensas del Estado implicaron meras reiteraciones de casos anteriores donde ya oportunamente habían sido rechazadas.
Por último, el Tribunal analizó hasta cuando debía proceder la reparación patrimonial, concluyendo que debía extenderse hasta el cese de la discriminación, modificando así lo decidido en la instancia anterior.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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