Procuración del Tesoro de la Nación, Expte. N.º IF-2022-128362119-APN-PTN, Sindicatura General de la Nación - Dictamen 323:407, 28 de noviembre de 2022.
El presente informe aborda diversas cuestiones relacionadas con la autonomía y autarquía de las universidades nacionales, así como el alcance del control interno ejercido por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) sobre estas instituciones.
La Sindicatura General de la Nación excluye a la SIGEN del control interno en universidades nacionales, basándose en la Ley N.º 27.591, que protege su autonomía y autarquía. Además, la SIGEN ha promovido mejoras mediante acuerdos convencionales, respetando dicha autonomía. El artículo 129 de esta ley modifica implícitamente normativas anteriores, en concordancia con el principio de lex posterior derogat priori. Por otro lado, el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera no impide esta exclusión, ya que el legislador puede superar sus limitaciones mediante su discrecionalidad legislativa. Todo esto se enmarca en el respeto a los límites constitucionales del poder legislativo.
A continuación, se resumen los principales puntos tratados:
En conclusión, el artículo 129 de la Ley N.º 27.591 representa una protección efectiva de la autonomía universitaria al excluir a la SIGEN del control interno de las universidades. Aunque existen acuerdos para fortalecer estos controles, se resalta que estos no vulneran la autonomía universitaria.
Procuración del Tesoro de la Nación, Expte. N.º IF-2022-128362119-APN-PTN, Sindicatura General de la Nación - Dictamen 323:407, 28 de noviembre de 2022.
El presente informe aborda diversas cuestiones relacionadas con la autonomía y autarquía de las universidades nacionales, así como el alcance del control interno ejercido por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) sobre estas instituciones.
La Sindicatura General de la Nación excluye a la SIGEN del control interno en universidades nacionales, basándose en la Ley N.º 27.591, que protege su autonomía y autarquía. Además, la SIGEN ha promovido mejoras mediante acuerdos convencionales, respetando dicha autonomía. El artículo 129 de esta ley modifica implícitamente normativas anteriores, en concordancia con el principio de lex posterior derogat priori. Por otro lado, el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera no impide esta exclusión, ya que el legislador puede superar sus limitaciones mediante su discrecionalidad legislativa. Todo esto se enmarca en el respeto a los límites constitucionales del poder legislativo.
A continuación, se resumen los principales puntos tratados:
En conclusión, el artículo 129 de la Ley N.º 27.591 representa una protección efectiva de la autonomía universitaria al excluir a la SIGEN del control interno de las universidades. Aunque existen acuerdos para fortalecer estos controles, se resalta que estos no vulneran la autonomía universitaria.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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