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Abril 30, 2024

Universidades Nacionales. Sindicatura General de la Nación. Control Interno. Ley N.° 27591. Autonomía universitaria. Autarquía. Ley anterior. Ley posterior. Incompatibilidad. Interpretación. Artículo 75 inc. 19 Constitución Nacional. Facultades legislativas. Discrecionalidad. Ley de Administración Financiera

Procuración del Tesoro de la Nación, Expte. N.º IF-2022-128362119-APN-PTN, Sindicatura General de la Nación - Dictamen 323:407, 28 de noviembre de 2022.

El presente informe aborda diversas cuestiones relacionadas con la autonomía y autarquía de las universidades nacionales, así como el alcance del control interno ejercido por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) sobre estas instituciones.

 

La Sindicatura General de la Nación excluye a la SIGEN del control interno en universidades nacionales, basándose en la Ley N.º 27.591, que protege su autonomía y autarquía. Además, la SIGEN ha promovido mejoras mediante acuerdos convencionales, respetando dicha autonomía. El artículo 129 de esta ley modifica implícitamente normativas anteriores, en concordancia con el principio de lex posterior derogat priori. Por otro lado, el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera no impide esta exclusión, ya que el legislador puede superar sus limitaciones mediante su discrecionalidad legislativa. Todo esto se enmarca en el respeto a los límites constitucionales del poder legislativo.

 

A continuación, se resumen los principales puntos tratados:

 

  • Exclusión de la SIGEN del control interno universitario: El artículo 129 de la Ley N.º 27.591, incorporado a la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2021, ha excluido a la SIGEN del sistema de control interno que regía para las universidades nacionales. Esta decisión legislativa se fundamenta en la protección de la autonomía y autarquía universitarias consagradas por la reforma constitucional de 1994.

 

  • Acuerdos para fortalecer el control interno: A pesar de esta exclusión, la SIGEN ha promovido el fortalecimiento y mejora de los sistemas de control interno en las universidades mediante acuerdos convencionales, como el Convenio SIGEN N.º 26/2015 celebrado con la Universidad de Buenos Aires (UBA). Estos acuerdos no contravienen la autonomía y autarquía universitarias.

 

  • Derogación implícita de normativa previa: El artículo 129 de la Ley N.º 27.591 ha implicado una modificación implícita o tácita de las leyes anteriores, específicamente las Leyes N.° 24.521 y 24.156, en lo que respecta al control interno de las universidades por parte de la SIGEN.

 

  • Principio de lex posterior derogat priori: La derogación de las leyes puede ser expresa o tácita, y en este caso, la ley posterior (Ley N.º 27.591) deroga implícitamente disposiciones anteriores que resulten incompatibles.

 

  • Autonomía universitaria: La autonomía y autarquía universitarias son valores fundamentales protegidos por la Constitución Nacional. El artículo 129 de la Ley N.º 27.591 se ajusta al espíritu de esta cláusula constitucional al evitar la injerencia del Poder Ejecutivo Nacional a través de controles internos de la SIGEN.

 

  • Limitaciones al legislador: El legislador no está limitado por actos preexistentes de igual jerarquía normativa y puede dejar sin efecto restricciones autoimpuestas, como lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera, que prohíbe incluir disposiciones no presupuestarias en las leyes de presupuesto.

 

En conclusión, el artículo 129 de la Ley N.º 27.591 representa una protección efectiva de la autonomía universitaria al excluir a la SIGEN del control interno de las universidades. Aunque existen acuerdos para fortalecer estos controles, se resalta que estos no vulneran la autonomía universitaria.


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Universidades Nacionales. Sindicatura General de la Nación. Control Interno. Ley N.° 27591. Autonomía universitaria. Autarquía. Ley anterior. Ley posterior. Incompatibilidad. Interpretación. Artículo 75 inc. 19 Constitución Nacional. Facultades legislativas. Discrecionalidad. Ley de Administración Financiera

Procuración del Tesoro de la Nación, Expte. N.º IF-2022-128362119-APN-PTN, Sindicatura General de la Nación - Dictamen 323:407, 28 de noviembre de 2022.

El presente informe aborda diversas cuestiones relacionadas con la autonomía y autarquía de las universidades nacionales, así como el alcance del control interno ejercido por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) sobre estas instituciones.

 

La Sindicatura General de la Nación excluye a la SIGEN del control interno en universidades nacionales, basándose en la Ley N.º 27.591, que protege su autonomía y autarquía. Además, la SIGEN ha promovido mejoras mediante acuerdos convencionales, respetando dicha autonomía. El artículo 129 de esta ley modifica implícitamente normativas anteriores, en concordancia con el principio de lex posterior derogat priori. Por otro lado, el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera no impide esta exclusión, ya que el legislador puede superar sus limitaciones mediante su discrecionalidad legislativa. Todo esto se enmarca en el respeto a los límites constitucionales del poder legislativo.

 

A continuación, se resumen los principales puntos tratados:

 

  • Exclusión de la SIGEN del control interno universitario: El artículo 129 de la Ley N.º 27.591, incorporado a la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2021, ha excluido a la SIGEN del sistema de control interno que regía para las universidades nacionales. Esta decisión legislativa se fundamenta en la protección de la autonomía y autarquía universitarias consagradas por la reforma constitucional de 1994.

 

  • Acuerdos para fortalecer el control interno: A pesar de esta exclusión, la SIGEN ha promovido el fortalecimiento y mejora de los sistemas de control interno en las universidades mediante acuerdos convencionales, como el Convenio SIGEN N.º 26/2015 celebrado con la Universidad de Buenos Aires (UBA). Estos acuerdos no contravienen la autonomía y autarquía universitarias.

 

  • Derogación implícita de normativa previa: El artículo 129 de la Ley N.º 27.591 ha implicado una modificación implícita o tácita de las leyes anteriores, específicamente las Leyes N.° 24.521 y 24.156, en lo que respecta al control interno de las universidades por parte de la SIGEN.

 

  • Principio de lex posterior derogat priori: La derogación de las leyes puede ser expresa o tácita, y en este caso, la ley posterior (Ley N.º 27.591) deroga implícitamente disposiciones anteriores que resulten incompatibles.

 

  • Autonomía universitaria: La autonomía y autarquía universitarias son valores fundamentales protegidos por la Constitución Nacional. El artículo 129 de la Ley N.º 27.591 se ajusta al espíritu de esta cláusula constitucional al evitar la injerencia del Poder Ejecutivo Nacional a través de controles internos de la SIGEN.

 

  • Limitaciones al legislador: El legislador no está limitado por actos preexistentes de igual jerarquía normativa y puede dejar sin efecto restricciones autoimpuestas, como lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera, que prohíbe incluir disposiciones no presupuestarias en las leyes de presupuesto.

 

En conclusión, el artículo 129 de la Ley N.º 27.591 representa una protección efectiva de la autonomía universitaria al excluir a la SIGEN del control interno de las universidades. Aunque existen acuerdos para fortalecer estos controles, se resalta que estos no vulneran la autonomía universitaria.


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