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Mayo 07, 2024

Daños y perjuicios. Provincia de Entre Ríos. Responsabilidad del Estado por error judicial. Responsabilidad Judicial del Estado. Corte Suprema. CSJN. Prisión Preventiva. Sentencia arbitraria. Absolución del acusado. Tutela Judicial Efectiva. DDHH. Actividad Legítima del Estado. Facultades de la Corte Suprema. Superiores tribunales de provincia

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 1026/2016/RH1, “Irigoytía, Carlos Francisco y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ ordinario – daños y perjuicios”, 20 de febrero de 2024

Los demandantes iniciaron un juicio por daños y perjuicios contra la Provincia de Entre Ríos debido a la actuación ilegítima del poder judicial local, relacionada con la prisión preventiva y el procesamiento.

 

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos revocó el fallo de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú y desestimó la demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Entre Ríos por el accionar ilegítimo del poder judicial local, relacionado con la prisión preventiva y el procesamiento de los demandantes. Los jueces consideraron que no se cumplían los requisitos para responsabilizar al Estado, destacando que la mera declaración de nulidades, atipicidad de la conducta y absolución en una causa penal no son suficientes para configurar un daño resarcible por error judicial. Los demandantes interpusieron un recurso extraordinario contra esta decisión, cuya denegación dio lugar a la presente queja.

 

La Corte confirmó la sentencia inicial, respaldando el dictamen del Procurador que enfatizaba que la mera absolución del acusado en el proceso penal no era suficiente para atribuir responsabilidad al Estado por los daños sufridos durante la detención.

 

El tribunal consideró que el auto de procesamiento y la prisión preventiva no estaban en contradicción con los elementos existentes en el expediente penal al momento de su dictado. Además, la Corte señaló que, como principio, el Estado solo puede ser responsable por error judicial si el acto jurisdiccional que causó el daño fue declarado ilegítimo y anulado.

 

El Superior también destacó que no corresponde revisar las decisiones de los tribunales provinciales en cuestiones de su competencia a través del recurso extraordinario. En cuanto a la interpretación de la falta de acusación por parte del fiscal y la posterior absolución de los imputados, consideró que esta interpretación no carecía de fundamentos, ya que se basaba en normas locales y pruebas del expediente que descartaban la arbitrariedad.

 

La Corte recordó que, como principio general, solo se puede responsabilizar al Estado por error judicial cuando el acto jurisdiccional que causa el daño ha sido declarado ilegítimo y anulado, ya que mientras la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada, se considera como verdad legal y cualquier recurso contra ella sería contrario al orden social y la seguridad jurídica, según jurisprudencia establecida.

 

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Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 1026/2016/RH1, “Irigoytía, Carlos Francisco y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ ordinario – daños y perjuicios”, 20 de febrero de 2024

Los demandantes iniciaron un juicio por daños y perjuicios contra la Provincia de Entre Ríos debido a la actuación ilegítima del poder judicial local, relacionada con la prisión preventiva y el procesamiento.

 

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos revocó el fallo de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú y desestimó la demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Entre Ríos por el accionar ilegítimo del poder judicial local, relacionado con la prisión preventiva y el procesamiento de los demandantes. Los jueces consideraron que no se cumplían los requisitos para responsabilizar al Estado, destacando que la mera declaración de nulidades, atipicidad de la conducta y absolución en una causa penal no son suficientes para configurar un daño resarcible por error judicial. Los demandantes interpusieron un recurso extraordinario contra esta decisión, cuya denegación dio lugar a la presente queja.

 

La Corte confirmó la sentencia inicial, respaldando el dictamen del Procurador que enfatizaba que la mera absolución del acusado en el proceso penal no era suficiente para atribuir responsabilidad al Estado por los daños sufridos durante la detención.

 

El tribunal consideró que el auto de procesamiento y la prisión preventiva no estaban en contradicción con los elementos existentes en el expediente penal al momento de su dictado. Además, la Corte señaló que, como principio, el Estado solo puede ser responsable por error judicial si el acto jurisdiccional que causó el daño fue declarado ilegítimo y anulado.

 

El Superior también destacó que no corresponde revisar las decisiones de los tribunales provinciales en cuestiones de su competencia a través del recurso extraordinario. En cuanto a la interpretación de la falta de acusación por parte del fiscal y la posterior absolución de los imputados, consideró que esta interpretación no carecía de fundamentos, ya que se basaba en normas locales y pruebas del expediente que descartaban la arbitrariedad.

 

La Corte recordó que, como principio general, solo se puede responsabilizar al Estado por error judicial cuando el acto jurisdiccional que causa el daño ha sido declarado ilegítimo y anulado, ya que mientras la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada, se considera como verdad legal y cualquier recurso contra ella sería contrario al orden social y la seguridad jurídica, según jurisprudencia establecida.

 

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