• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Mayo 12, 2024

Recurso extraordinario federal. Particular damnificado. Planteo de arbitrariedad. Argumentos ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria. Rechazo por resultar inadmisible. Queja

Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 136.906-Q, "D., M. Á. -Particular Damnificada- s/ queja en causa n° 113.307 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a V., D. y M., R. I.", 19 de abril de 2024

Contra la resolución de esta Corte que admitió parcialmente la queja incoada deducida por la particular damnificada y declaró mal denegado el recurso extraordinario de nulidad, el cual -a su vez- se había rechazado por improcedente, la nombrada dedujo recurso extraordinario federal (art. 14, Ley N.° 48).

 

Luego de enumerar los antecedentes de la causa, denunció que la resolución cuestionada incurrió en arbitrariedad al rechazar el recurso extraordinario interpuesto oportunamente al pasar por alto los argumentos desarrollados, lo que le impidió acceder a la instancia federal, conforme el camino trazado por los antecedentes "Strada", "Di Mascio" y "Di Nunzio", de la CSJN.

 

Afirmó que el fallo cuestionado no respetó las exigencias de debida fundamentación, afectando los derechos constitucionales del debido proceso legal y la defensa en juicio, art. 18 de la Constitución Nacional. Alegó que la garantía del debido proceso y la imparcialidad del juzgador importan el derecho de obtener resoluciones judiciales despojadas de subjetivismo y parcialidad. Al finalizar, insistió con la arbitrariedad y la gravedad institucional advertidas por la parte en su oportunidad.

 

Conferida vista a la Procuración General, dictaminó el Procurador propiciando la inadmisibilidad del remedio articulado.

 

La Suprema Corte de Justicia, en consonancia con lo dictaminado, resolvió denegar -por inadmisible- el recurso extraordinario federal interpuesto por la particular damnificada.

 

El Superior, como se mencionó previamente, admitió parcialmente la queja respecto al recurso extraordinario de nulidad, que posteriormente rechazó por improcedente. Señaló que no se advertía la alegada transgresión al artículo 168 de la Constitución provincial y que el planteo de la parte sobre el dolo eventual había sido abordado por la Casación.

 

En consecuencia, concluyó que no se configuró la indebida preterición que daría lugar al carril de nulidad. Además, destacó que los tribunales no están obligados a contestar cada argumento propuesto por las partes, sino a resolver las cuestiones esenciales. Por lo tanto, al rechazar la pretensión de la parte sobre el dolo eventual, implícitamente descartó los argumentos relacionados con el presunto conocimiento de las circunstancias fácticas. Finalmente, consideró que la alegación sobre gravedad institucional no prosperaba sin un razonamiento serio y concreto que demostrara la concurrencia de esa circunstancia.

 

Argumentó que la recurrente no refutó lo decidido por la Corte en la resolución impugnada, incumpliendo la regla para la interposición del recurso extraordinario federal. Además, consideró que la alegación sobre la arbitrariedad de lo decidido no lograba demostrar la concurrencia de los supuestos de ese vicio.

 

Por otra parte, destacó que la impugnante tampoco abordó suficientemente las razones por las que la Corte concluyó en sentido adverso a su pretensión. Por lo tanto, los desarrollos formulados por el impugnante resultaban ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria. En consecuencia, se denegó por inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la particular damnificada.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Mayo 12, 2024

Recurso extraordinario federal. Particular damnificado. Planteo de arbitrariedad. Argumentos ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria. Rechazo por resultar inadmisible. Queja

Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 136.906-Q, "D., M. Á. -Particular Damnificada- s/ queja en causa n° 113.307 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a V., D. y M., R. I.", 19 de abril de 2024

Contra la resolución de esta Corte que admitió parcialmente la queja incoada deducida por la particular damnificada y declaró mal denegado el recurso extraordinario de nulidad, el cual -a su vez- se había rechazado por improcedente, la nombrada dedujo recurso extraordinario federal (art. 14, Ley N.° 48).

 

Luego de enumerar los antecedentes de la causa, denunció que la resolución cuestionada incurrió en arbitrariedad al rechazar el recurso extraordinario interpuesto oportunamente al pasar por alto los argumentos desarrollados, lo que le impidió acceder a la instancia federal, conforme el camino trazado por los antecedentes "Strada", "Di Mascio" y "Di Nunzio", de la CSJN.

 

Afirmó que el fallo cuestionado no respetó las exigencias de debida fundamentación, afectando los derechos constitucionales del debido proceso legal y la defensa en juicio, art. 18 de la Constitución Nacional. Alegó que la garantía del debido proceso y la imparcialidad del juzgador importan el derecho de obtener resoluciones judiciales despojadas de subjetivismo y parcialidad. Al finalizar, insistió con la arbitrariedad y la gravedad institucional advertidas por la parte en su oportunidad.

 

Conferida vista a la Procuración General, dictaminó el Procurador propiciando la inadmisibilidad del remedio articulado.

 

La Suprema Corte de Justicia, en consonancia con lo dictaminado, resolvió denegar -por inadmisible- el recurso extraordinario federal interpuesto por la particular damnificada.

 

El Superior, como se mencionó previamente, admitió parcialmente la queja respecto al recurso extraordinario de nulidad, que posteriormente rechazó por improcedente. Señaló que no se advertía la alegada transgresión al artículo 168 de la Constitución provincial y que el planteo de la parte sobre el dolo eventual había sido abordado por la Casación.

 

En consecuencia, concluyó que no se configuró la indebida preterición que daría lugar al carril de nulidad. Además, destacó que los tribunales no están obligados a contestar cada argumento propuesto por las partes, sino a resolver las cuestiones esenciales. Por lo tanto, al rechazar la pretensión de la parte sobre el dolo eventual, implícitamente descartó los argumentos relacionados con el presunto conocimiento de las circunstancias fácticas. Finalmente, consideró que la alegación sobre gravedad institucional no prosperaba sin un razonamiento serio y concreto que demostrara la concurrencia de esa circunstancia.

 

Argumentó que la recurrente no refutó lo decidido por la Corte en la resolución impugnada, incumpliendo la regla para la interposición del recurso extraordinario federal. Además, consideró que la alegación sobre la arbitrariedad de lo decidido no lograba demostrar la concurrencia de los supuestos de ese vicio.

 

Por otra parte, destacó que la impugnante tampoco abordó suficientemente las razones por las que la Corte concluyó en sentido adverso a su pretensión. Por lo tanto, los desarrollos formulados por el impugnante resultaban ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria. En consecuencia, se denegó por inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la particular damnificada.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar