Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 136.906-Q, "D., M. Á. -Particular Damnificada- s/ queja en causa n° 113.307 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a V., D. y M., R. I.", 19 de abril de 2024
Contra la resolución de esta Corte que admitió parcialmente la queja incoada deducida por la particular damnificada y declaró mal denegado el recurso extraordinario de nulidad, el cual -a su vez- se había rechazado por improcedente, la nombrada dedujo recurso extraordinario federal (art. 14, Ley N.° 48).
Luego de enumerar los antecedentes de la causa, denunció que la resolución cuestionada incurrió en arbitrariedad al rechazar el recurso extraordinario interpuesto oportunamente al pasar por alto los argumentos desarrollados, lo que le impidió acceder a la instancia federal, conforme el camino trazado por los antecedentes "Strada", "Di Mascio" y "Di Nunzio", de la CSJN.
Afirmó que el fallo cuestionado no respetó las exigencias de debida fundamentación, afectando los derechos constitucionales del debido proceso legal y la defensa en juicio, art. 18 de la Constitución Nacional. Alegó que la garantía del debido proceso y la imparcialidad del juzgador importan el derecho de obtener resoluciones judiciales despojadas de subjetivismo y parcialidad. Al finalizar, insistió con la arbitrariedad y la gravedad institucional advertidas por la parte en su oportunidad.
Conferida vista a la Procuración General, dictaminó el Procurador propiciando la inadmisibilidad del remedio articulado.
La Suprema Corte de Justicia, en consonancia con lo dictaminado, resolvió denegar -por inadmisible- el recurso extraordinario federal interpuesto por la particular damnificada.
El Superior, como se mencionó previamente, admitió parcialmente la queja respecto al recurso extraordinario de nulidad, que posteriormente rechazó por improcedente. Señaló que no se advertía la alegada transgresión al artículo 168 de la Constitución provincial y que el planteo de la parte sobre el dolo eventual había sido abordado por la Casación.
En consecuencia, concluyó que no se configuró la indebida preterición que daría lugar al carril de nulidad. Además, destacó que los tribunales no están obligados a contestar cada argumento propuesto por las partes, sino a resolver las cuestiones esenciales. Por lo tanto, al rechazar la pretensión de la parte sobre el dolo eventual, implícitamente descartó los argumentos relacionados con el presunto conocimiento de las circunstancias fácticas. Finalmente, consideró que la alegación sobre gravedad institucional no prosperaba sin un razonamiento serio y concreto que demostrara la concurrencia de esa circunstancia.
Argumentó que la recurrente no refutó lo decidido por la Corte en la resolución impugnada, incumpliendo la regla para la interposición del recurso extraordinario federal. Además, consideró que la alegación sobre la arbitrariedad de lo decidido no lograba demostrar la concurrencia de los supuestos de ese vicio.
Por otra parte, destacó que la impugnante tampoco abordó suficientemente las razones por las que la Corte concluyó en sentido adverso a su pretensión. Por lo tanto, los desarrollos formulados por el impugnante resultaban ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria. En consecuencia, se denegó por inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la particular damnificada.
Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 136.906-Q, "D., M. Á. -Particular Damnificada- s/ queja en causa n° 113.307 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a V., D. y M., R. I.", 19 de abril de 2024
Contra la resolución de esta Corte que admitió parcialmente la queja incoada deducida por la particular damnificada y declaró mal denegado el recurso extraordinario de nulidad, el cual -a su vez- se había rechazado por improcedente, la nombrada dedujo recurso extraordinario federal (art. 14, Ley N.° 48).
Luego de enumerar los antecedentes de la causa, denunció que la resolución cuestionada incurrió en arbitrariedad al rechazar el recurso extraordinario interpuesto oportunamente al pasar por alto los argumentos desarrollados, lo que le impidió acceder a la instancia federal, conforme el camino trazado por los antecedentes "Strada", "Di Mascio" y "Di Nunzio", de la CSJN.
Afirmó que el fallo cuestionado no respetó las exigencias de debida fundamentación, afectando los derechos constitucionales del debido proceso legal y la defensa en juicio, art. 18 de la Constitución Nacional. Alegó que la garantía del debido proceso y la imparcialidad del juzgador importan el derecho de obtener resoluciones judiciales despojadas de subjetivismo y parcialidad. Al finalizar, insistió con la arbitrariedad y la gravedad institucional advertidas por la parte en su oportunidad.
Conferida vista a la Procuración General, dictaminó el Procurador propiciando la inadmisibilidad del remedio articulado.
La Suprema Corte de Justicia, en consonancia con lo dictaminado, resolvió denegar -por inadmisible- el recurso extraordinario federal interpuesto por la particular damnificada.
El Superior, como se mencionó previamente, admitió parcialmente la queja respecto al recurso extraordinario de nulidad, que posteriormente rechazó por improcedente. Señaló que no se advertía la alegada transgresión al artículo 168 de la Constitución provincial y que el planteo de la parte sobre el dolo eventual había sido abordado por la Casación.
En consecuencia, concluyó que no se configuró la indebida preterición que daría lugar al carril de nulidad. Además, destacó que los tribunales no están obligados a contestar cada argumento propuesto por las partes, sino a resolver las cuestiones esenciales. Por lo tanto, al rechazar la pretensión de la parte sobre el dolo eventual, implícitamente descartó los argumentos relacionados con el presunto conocimiento de las circunstancias fácticas. Finalmente, consideró que la alegación sobre gravedad institucional no prosperaba sin un razonamiento serio y concreto que demostrara la concurrencia de esa circunstancia.
Argumentó que la recurrente no refutó lo decidido por la Corte en la resolución impugnada, incumpliendo la regla para la interposición del recurso extraordinario federal. Además, consideró que la alegación sobre la arbitrariedad de lo decidido no lograba demostrar la concurrencia de los supuestos de ese vicio.
Por otra parte, destacó que la impugnante tampoco abordó suficientemente las razones por las que la Corte concluyó en sentido adverso a su pretensión. Por lo tanto, los desarrollos formulados por el impugnante resultaban ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria. En consecuencia, se denegó por inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la particular damnificada.
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