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Mayo 14, 2024

Competencia originaria. Improcedencia. Derecho público local. Provincias. Normas federales. Leyes locales. Asistencia médica. Cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CCF 7058/2014/CS1, “Angio Salud S.A. c/ Gobierno de la Pcia. de Santa Cruz - Ministerio de Asuntos Sociales s/ cobro de sumas de dinero”, 7 de mayo de 2024

Una empresa de salud con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió demanda, ante un Juzgado Civil y Comercial Federal contra la Provincia de Santa Cruz, a fin de obtener el pago de una suma de dinero por el cobro de diversas facturas por servicios médicos prestados a pacientes derivados por la provincia.

 

La provincia objetó la competencia del juzgado federal argumentando que se trataba de un asunto de derecho común y que, de ser necesario, debería resolverse en tribunales locales de Santa Cruz. El juez remitió el caso a la Corte Suprema de Justicia y la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó esa decisión

 

Ante la excepción de incompetencia planteada por la demandada la Corte declaró que la causa era ajena a su competencia originaria.

 

Explicó que para que se justifique la competencia originaria de la Corte, como establecen los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y el artículo 24, inciso 1°, del Decreto-Ley N.° 1285/58, en los casos donde una provincia es parte, era necesario considerar la naturaleza del litigio. Esta competencia se aplica específicamente a casos de evidente contenido federal o de índole civil, donde la diferencia de residencia o nacionalidad de la otra parte es crucial, dejando fuera de esta instancia los procesos regidos por el derecho público local.

 

Este requisito se justifica en la necesidad de analizar a fondo las normativas y acciones locales, interpretándolas en función de su contexto y de los objetivos que la autoridad local haya asignado a las mismas. Por tanto, corresponde a los jueces provinciales el conocimiento y la resolución de estos asuntos.

 

Por eso, toda vez que para resolver el pleito se debería examinar, sustancialmente, normas y actos locales, interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, deben ser los jueces provinciales los que tengan a su cargo el conocimiento y la decisión de tales cuestiones.

 

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Abuso sexual infantil. Revictimización. Interés superior del niño. Tutela judicial efectiva. Violencia contra las mujeres. Inacción judicial. Responsabilidad disciplinaria. Acceso a la justicia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “S., N. s/ incidente de competencia.”, 16 de octubre de 2025
Avellaneda: una mujer aprehendida por tentativa de homicidio
El 16 de octubre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda procedió a la aprehensión de una joven de 18 años, acusada de participar en un intento de homicidio ocurrido horas antes en esa jurisdicción.
Nulidad de sentencia. Inteligencia artificial generativa. Ética judicial. Acuerdo Plenario 5435 STJ Chubut. Debido proceso. Juez natural. Control humano. Transparencia. Uso responsable de IA. Motivación judicial.
Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Esquel, Provincia de Chubut “Provincia del Chubut c/ P.R.A.”, 15 de octubre de 2025
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La provincia objetó la competencia del juzgado federal argumentando que se trataba de un asunto de derecho común y que, de ser necesario, debería resolverse en tribunales locales de Santa Cruz. El juez remitió el caso a la Corte Suprema de Justicia y la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó esa decisión

 

Ante la excepción de incompetencia planteada por la demandada la Corte declaró que la causa era ajena a su competencia originaria.

 

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Este requisito se justifica en la necesidad de analizar a fondo las normativas y acciones locales, interpretándolas en función de su contexto y de los objetivos que la autoridad local haya asignado a las mismas. Por tanto, corresponde a los jueces provinciales el conocimiento y la resolución de estos asuntos.

 

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