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Mayo 14, 2024

Competencia originaria. Improcedencia. Derecho público local. Provincias. Normas federales. Leyes locales. Asistencia médica. Cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CCF 7058/2014/CS1, “Angio Salud S.A. c/ Gobierno de la Pcia. de Santa Cruz - Ministerio de Asuntos Sociales s/ cobro de sumas de dinero”, 7 de mayo de 2024

Una empresa de salud con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió demanda, ante un Juzgado Civil y Comercial Federal contra la Provincia de Santa Cruz, a fin de obtener el pago de una suma de dinero por el cobro de diversas facturas por servicios médicos prestados a pacientes derivados por la provincia.

 

La provincia objetó la competencia del juzgado federal argumentando que se trataba de un asunto de derecho común y que, de ser necesario, debería resolverse en tribunales locales de Santa Cruz. El juez remitió el caso a la Corte Suprema de Justicia y la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó esa decisión

 

Ante la excepción de incompetencia planteada por la demandada la Corte declaró que la causa era ajena a su competencia originaria.

 

Explicó que para que se justifique la competencia originaria de la Corte, como establecen los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y el artículo 24, inciso 1°, del Decreto-Ley N.° 1285/58, en los casos donde una provincia es parte, era necesario considerar la naturaleza del litigio. Esta competencia se aplica específicamente a casos de evidente contenido federal o de índole civil, donde la diferencia de residencia o nacionalidad de la otra parte es crucial, dejando fuera de esta instancia los procesos regidos por el derecho público local.

 

Este requisito se justifica en la necesidad de analizar a fondo las normativas y acciones locales, interpretándolas en función de su contexto y de los objetivos que la autoridad local haya asignado a las mismas. Por tanto, corresponde a los jueces provinciales el conocimiento y la resolución de estos asuntos.

 

Por eso, toda vez que para resolver el pleito se debería examinar, sustancialmente, normas y actos locales, interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, deben ser los jueces provinciales los que tengan a su cargo el conocimiento y la decisión de tales cuestiones.

 

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Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Sala I, "Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta cooperativa de seguros limitada s/ daños y perj. autom. C/les. O muerte (exc. estado) “, 15 de septiembre de 2025
Fiscalía de Morón investiga intimidaciones públicas por amenaza de bombas en Ituzaingó
Entre los días 14 de agosto y 5 de septiembre de 2025 se registraron seis episodios de intimidación pública consistentes en amenazas de bomba realizadas mediante llamados anónimos al Sistema de Emergencias 911. Tales hechos afectaron el normal desenvolvimiento de las actividades escolares en la Escuela Técnica n.° 1 “República del Paraguay”, ubicada en Mansilla y Soler, partido de Ituzaingó, generando alarma generalizada en autoridades, docentes y estudiantes.
Lanús: investigación por homicidio culposo tras accidente de tránsito
El pasado 12 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús intervino en un siniestro vial ocurrido en la intersección de Cavour y De la Cruz, donde fue hallado un motociclista sin vida junto a su rodado.
Lanús: investigación por homicidio de un hombre baleado en la vía pública
El pasado 14 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 5.ª de Lanús intervino tras un llamado al 911 que alertaba sobre disparos de arma de fuego en la intersección de Balbín y Oliden.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CCF 7058/2014/CS1, “Angio Salud S.A. c/ Gobierno de la Pcia. de Santa Cruz - Ministerio de Asuntos Sociales s/ cobro de sumas de dinero”, 7 de mayo de 2024

Una empresa de salud con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió demanda, ante un Juzgado Civil y Comercial Federal contra la Provincia de Santa Cruz, a fin de obtener el pago de una suma de dinero por el cobro de diversas facturas por servicios médicos prestados a pacientes derivados por la provincia.

 

La provincia objetó la competencia del juzgado federal argumentando que se trataba de un asunto de derecho común y que, de ser necesario, debería resolverse en tribunales locales de Santa Cruz. El juez remitió el caso a la Corte Suprema de Justicia y la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó esa decisión

 

Ante la excepción de incompetencia planteada por la demandada la Corte declaró que la causa era ajena a su competencia originaria.

 

Explicó que para que se justifique la competencia originaria de la Corte, como establecen los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y el artículo 24, inciso 1°, del Decreto-Ley N.° 1285/58, en los casos donde una provincia es parte, era necesario considerar la naturaleza del litigio. Esta competencia se aplica específicamente a casos de evidente contenido federal o de índole civil, donde la diferencia de residencia o nacionalidad de la otra parte es crucial, dejando fuera de esta instancia los procesos regidos por el derecho público local.

 

Este requisito se justifica en la necesidad de analizar a fondo las normativas y acciones locales, interpretándolas en función de su contexto y de los objetivos que la autoridad local haya asignado a las mismas. Por tanto, corresponde a los jueces provinciales el conocimiento y la resolución de estos asuntos.

 

Por eso, toda vez que para resolver el pleito se debería examinar, sustancialmente, normas y actos locales, interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, deben ser los jueces provinciales los que tengan a su cargo el conocimiento y la decisión de tales cuestiones.

 

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