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Mayo 14, 2024

Competencia originaria. Improcedencia. Derecho público local. Provincias. Normas federales. Leyes locales. Asistencia médica. Cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CCF 7058/2014/CS1, “Angio Salud S.A. c/ Gobierno de la Pcia. de Santa Cruz - Ministerio de Asuntos Sociales s/ cobro de sumas de dinero”, 7 de mayo de 2024

Una empresa de salud con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió demanda, ante un Juzgado Civil y Comercial Federal contra la Provincia de Santa Cruz, a fin de obtener el pago de una suma de dinero por el cobro de diversas facturas por servicios médicos prestados a pacientes derivados por la provincia.

 

La provincia objetó la competencia del juzgado federal argumentando que se trataba de un asunto de derecho común y que, de ser necesario, debería resolverse en tribunales locales de Santa Cruz. El juez remitió el caso a la Corte Suprema de Justicia y la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó esa decisión

 

Ante la excepción de incompetencia planteada por la demandada la Corte declaró que la causa era ajena a su competencia originaria.

 

Explicó que para que se justifique la competencia originaria de la Corte, como establecen los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y el artículo 24, inciso 1°, del Decreto-Ley N.° 1285/58, en los casos donde una provincia es parte, era necesario considerar la naturaleza del litigio. Esta competencia se aplica específicamente a casos de evidente contenido federal o de índole civil, donde la diferencia de residencia o nacionalidad de la otra parte es crucial, dejando fuera de esta instancia los procesos regidos por el derecho público local.

 

Este requisito se justifica en la necesidad de analizar a fondo las normativas y acciones locales, interpretándolas en función de su contexto y de los objetivos que la autoridad local haya asignado a las mismas. Por tanto, corresponde a los jueces provinciales el conocimiento y la resolución de estos asuntos.

 

Por eso, toda vez que para resolver el pleito se debería examinar, sustancialmente, normas y actos locales, interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, deben ser los jueces provinciales los que tengan a su cargo el conocimiento y la decisión de tales cuestiones.

 

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Policía Judicial: resultado del concurso para cubrir cargo de Genetista y/o Licenciado en Biología Molecular en Junín
El día 30 de abril 2025, el Procurador General de la provincia de Buenos Aires, con relación al Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir cargos en la Policía Judicial en Junín, emitió la Resolución PG N 613-25
Recurso extraordinario. Nulidad. Inaplicabilidad de ley. Improcedencia. Vía recursiva inadecuada. Principio de congruencia. Doctrina legal. Omisión de tratamiento. Cuestiones no planteadas oportunamente. Defensas no apeladas. Falta de agravio. Excepción de falta de legitimación activa. Desalojo. Convenio con Municipalidad. Procedimiento del órgano administrador. Aero Club Saladillo. Fisco provincial.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C127717, "Fisco de la Provincia de BS. AS. c/Aeroclub Saladillo y otro/a s/ Desalojo (Excepto por falta de pago) -cuadernillo art. 250-”, 14 de mayo de 2025
Aprehendido tras robar un auto a mano armada en Quilmes
Un hombre de 27 años fue detenido por la policía luego de ser sorprendido con un arma de aire comprimido y la llave del vehículo que había robado minutos antes en Quilmes. El auto fue recuperado poco después en la zona cercana, y el caso quedó a cargo de la Fiscalía local.
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La provincia objetó la competencia del juzgado federal argumentando que se trataba de un asunto de derecho común y que, de ser necesario, debería resolverse en tribunales locales de Santa Cruz. El juez remitió el caso a la Corte Suprema de Justicia y la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó esa decisión

 

Ante la excepción de incompetencia planteada por la demandada la Corte declaró que la causa era ajena a su competencia originaria.

 

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