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Mayo 14, 2024

Competencia originaria. Improcedencia. Derecho público local. Provincias. Normas federales. Leyes locales. Asistencia médica. Cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CCF 7058/2014/CS1, “Angio Salud S.A. c/ Gobierno de la Pcia. de Santa Cruz - Ministerio de Asuntos Sociales s/ cobro de sumas de dinero”, 7 de mayo de 2024

Una empresa de salud con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió demanda, ante un Juzgado Civil y Comercial Federal contra la Provincia de Santa Cruz, a fin de obtener el pago de una suma de dinero por el cobro de diversas facturas por servicios médicos prestados a pacientes derivados por la provincia.

 

La provincia objetó la competencia del juzgado federal argumentando que se trataba de un asunto de derecho común y que, de ser necesario, debería resolverse en tribunales locales de Santa Cruz. El juez remitió el caso a la Corte Suprema de Justicia y la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó esa decisión

 

Ante la excepción de incompetencia planteada por la demandada la Corte declaró que la causa era ajena a su competencia originaria.

 

Explicó que para que se justifique la competencia originaria de la Corte, como establecen los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y el artículo 24, inciso 1°, del Decreto-Ley N.° 1285/58, en los casos donde una provincia es parte, era necesario considerar la naturaleza del litigio. Esta competencia se aplica específicamente a casos de evidente contenido federal o de índole civil, donde la diferencia de residencia o nacionalidad de la otra parte es crucial, dejando fuera de esta instancia los procesos regidos por el derecho público local.

 

Este requisito se justifica en la necesidad de analizar a fondo las normativas y acciones locales, interpretándolas en función de su contexto y de los objetivos que la autoridad local haya asignado a las mismas. Por tanto, corresponde a los jueces provinciales el conocimiento y la resolución de estos asuntos.

 

Por eso, toda vez que para resolver el pleito se debería examinar, sustancialmente, normas y actos locales, interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, deben ser los jueces provinciales los que tengan a su cargo el conocimiento y la decisión de tales cuestiones.

 

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Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
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