• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Mayo 24, 2024

Amparo de salud. Recurso extraordinario. Defensa en juicio. Caducidad de la instancia. Sentencia arbitraria. Apartamiento de constancias de la causa. Normas procesales. Impulso procesal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CIV 50560/2018/1/RH, “B., A.E. y otro c/ Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur s/ amparo de salud.”, 21 de mayo de 2024

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal aceptó la solicitud de caducidad de la instancia presentada por la demandada. Argumentaron que el tiempo transcurrido desde la última acción de la demandante para impulsar el proceso hasta la solicitud de caducidad excedió el plazo establecido en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

La demandante argumentó que había solicitado en varias ocasiones que se avanzara en su recurso, pero estas acciones ocurrieron antes del 26 de marzo de 2021, fecha en la que el juzgado consideró que la demandada había contestado el traslado. En consecuencia, la Sala II determinó que la instancia había caducado desde esa fecha hasta que la demandada solicitó formalmente la caducidad el 8 de julio de 2021, excediendo el plazo de tres meses establecido en la disposición mencionada.

 

Contra esa decisión la actora interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, en el que invoca como cuestión federal la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias.

 

Sostuvo que la decisión no resulta una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, dado que el tribunal de alzada frustró su acceso a la segunda instancia con un criterio excesivamente ritual, al trasladarle una responsabilidad que la ley procesal impone al oficial primero del juzgado interviniente.

 

Los agravios planteados por la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía elegida, pues, si bien las cuestiones atinentes a la caducidad de la instancia resultan -por ser de índole fáctica y de derecho procesal- ajenas al art. 14 de la ley 48, esa doctrina admite excepción cuando, como en el presente, se denuncia que el fallo apelado afecta la garantía de defensa en juicio por apartarse de las normas concretamente aplicables al caso, sin expresarse fundamentos para ello.

 

Asimismo, es posible apartarse de aquel criterio cuando la solución alcanzada parte de un examen de las constancias de la causa llevado a cabo con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y lo resuelto, además, pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.

 

La Corte consideró que el tribunal de alzada omitió explicar por qué atribuía a la demandante una responsabilidad que la ley asignaba explícitamente al oficial primero, ni respondió a los argumentos presentados por ella.

 

Explicó que, al declarar la caducidad de la instancia, la Alzada se apartó de las disposiciones legales que asignaban al oficial primero la obligación de elevar los expedientes a la instancia superior una vez contestado el traslado correspondiente, y no consideró la exclusión de la caducidad cuando la continuación del proceso depende de una actividad atribuida al secretario o al oficial primero, según lo establecido en el código procesal.

 

En las condiciones expresadas, los graves defectos en que incurrió el tribunal de alzada afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ley 48, art. 15) y justifican la descalificación del pronunciamiento impugnado para que la cuestión sea nuevamente decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible.

 

Por tanto, el Supremo consideró que el fallo afectaba directamente la garantía constitucional de defensa en juicio de la recurrente, y se aceptó la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se anuló el fallo apelado, ordenando un nuevo fallo conforme a lo establecido en el presente, eximiendo a la recurrente del depósito previsto y agregando la queja al expediente principal.



DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Recurso extraordinario. Arbitrariedad. Mensura. Derecho público local. Incumbencias profesionales. Derecho administrativo. Acción de amparo. Competencia provincial. Autonomía institucional. Resolución catastral. Título habilitante.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa López, Bernardo c/ Servicio de Catastro e Información Territorial s/ recurso de amparo", 19 de junio de 2025
Potestad tributaria municipal. Coparticipación federal. Autonomía municipal. Límites impositivos. Doble imposición. Coordinación tributaria. Refinería del Norte. Ley n.°23.966. Ley n.°23.548.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de La Banda del Río Salí s/ inconstitucionalidad”, 25 de junio de 2025
Un menor aprehendido en la fuga luego del hurto de un automotor
Personal de Unidades de Policía de Prevención Local, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I) logró la aprehensión de una persona menor de edad, tras tomar conocimiento de la sustracción de un rodado a un vecino de la localidad.
Prisión perpetua por doble homicidio agravado en el asalto a un camión blindado
El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 2 del Departamento Judicial Zárate – Campana condenó a prisión perpetua a un hombre por su participación como coautor penalmente responsable de un doble homicidio agravado, cometido en ocasión de un asalto planificado a un camión blindado en la ciudad de General Rodríguez
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Mayo 24, 2024

Amparo de salud. Recurso extraordinario. Defensa en juicio. Caducidad de la instancia. Sentencia arbitraria. Apartamiento de constancias de la causa. Normas procesales. Impulso procesal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CIV 50560/2018/1/RH, “B., A.E. y otro c/ Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur s/ amparo de salud.”, 21 de mayo de 2024

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal aceptó la solicitud de caducidad de la instancia presentada por la demandada. Argumentaron que el tiempo transcurrido desde la última acción de la demandante para impulsar el proceso hasta la solicitud de caducidad excedió el plazo establecido en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

La demandante argumentó que había solicitado en varias ocasiones que se avanzara en su recurso, pero estas acciones ocurrieron antes del 26 de marzo de 2021, fecha en la que el juzgado consideró que la demandada había contestado el traslado. En consecuencia, la Sala II determinó que la instancia había caducado desde esa fecha hasta que la demandada solicitó formalmente la caducidad el 8 de julio de 2021, excediendo el plazo de tres meses establecido en la disposición mencionada.

 

Contra esa decisión la actora interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, en el que invoca como cuestión federal la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias.

 

Sostuvo que la decisión no resulta una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, dado que el tribunal de alzada frustró su acceso a la segunda instancia con un criterio excesivamente ritual, al trasladarle una responsabilidad que la ley procesal impone al oficial primero del juzgado interviniente.

 

Los agravios planteados por la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía elegida, pues, si bien las cuestiones atinentes a la caducidad de la instancia resultan -por ser de índole fáctica y de derecho procesal- ajenas al art. 14 de la ley 48, esa doctrina admite excepción cuando, como en el presente, se denuncia que el fallo apelado afecta la garantía de defensa en juicio por apartarse de las normas concretamente aplicables al caso, sin expresarse fundamentos para ello.

 

Asimismo, es posible apartarse de aquel criterio cuando la solución alcanzada parte de un examen de las constancias de la causa llevado a cabo con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y lo resuelto, además, pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.

 

La Corte consideró que el tribunal de alzada omitió explicar por qué atribuía a la demandante una responsabilidad que la ley asignaba explícitamente al oficial primero, ni respondió a los argumentos presentados por ella.

 

Explicó que, al declarar la caducidad de la instancia, la Alzada se apartó de las disposiciones legales que asignaban al oficial primero la obligación de elevar los expedientes a la instancia superior una vez contestado el traslado correspondiente, y no consideró la exclusión de la caducidad cuando la continuación del proceso depende de una actividad atribuida al secretario o al oficial primero, según lo establecido en el código procesal.

 

En las condiciones expresadas, los graves defectos en que incurrió el tribunal de alzada afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ley 48, art. 15) y justifican la descalificación del pronunciamiento impugnado para que la cuestión sea nuevamente decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible.

 

Por tanto, el Supremo consideró que el fallo afectaba directamente la garantía constitucional de defensa en juicio de la recurrente, y se aceptó la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se anuló el fallo apelado, ordenando un nuevo fallo conforme a lo establecido en el presente, eximiendo a la recurrente del depósito previsto y agregando la queja al expediente principal.



DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Recurso extraordinario. Arbitrariedad. Mensura. Derecho público local. Incumbencias profesionales. Derecho administrativo. Acción de amparo. Competencia provincial. Autonomía institucional. Resolución catastral. Título habilitante.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa López, Bernardo c/ Servicio de Catastro e Información Territorial s/ recurso de amparo", 19 de junio de 2025
Potestad tributaria municipal. Coparticipación federal. Autonomía municipal. Límites impositivos. Doble imposición. Coordinación tributaria. Refinería del Norte. Ley n.°23.966. Ley n.°23.548.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de La Banda del Río Salí s/ inconstitucionalidad”, 25 de junio de 2025
Un menor aprehendido en la fuga luego del hurto de un automotor
Personal de Unidades de Policía de Prevención Local, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I) logró la aprehensión de una persona menor de edad, tras tomar conocimiento de la sustracción de un rodado a un vecino de la localidad.
Prisión perpetua por doble homicidio agravado en el asalto a un camión blindado
El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 2 del Departamento Judicial Zárate – Campana condenó a prisión perpetua a un hombre por su participación como coautor penalmente responsable de un doble homicidio agravado, cometido en ocasión de un asalto planificado a un camión blindado en la ciudad de General Rodríguez

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar