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Julio 07, 2025

Recurso extraordinario. Arbitrariedad. Mensura. Derecho público local. Incumbencias profesionales. Derecho administrativo. Acción de amparo. Atribuciones provinciales. Instituciones. Catastro. Título profesional

Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa López, Bernardo c/ Servicio de Catastro e Información Territorial s/ recurso de amparo", 19 de junio de 2025

En el marco de la causa CSJ 1140/2021/RH001, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar el recurso de hecho interpuesto contra una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, la cual había declarado procedente una queja contra un fallo de segunda instancia que ordenaba la inscripción de un plano de mensura a nombre del actor.

 

La Corte nacional entendió que la resolución cuestionada no configuraba un supuesto de gravedad institucional ni vulneración directa de derechos constitucionales que habilitara su revisión.

 

La controversia se originó en una acción de amparo interpuesta por un ingeniero civil que, luego de obtener un plano de mensura aprobado por autoridad municipal, solicitó su inscripción ante el Servicio de Catastro e Información Territorial de Santa Fe, el cual fue denegado. El motivo del rechazo fue que el título habilitante del actor —expedido en 1985— no incluía incumbencias específicas en materia de mensura, conforme a las resoluciones vigentes del Ministerio de Educación de la Nación.

 

El actor recurrió judicialmente esa denegatoria por vía de amparo, obteniendo inicialmente una sentencia favorable de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. Sin embargo, la Corte santafesina, al resolver una queja del Estado provincial, anuló dicha sentencia al considerar que el caso no era susceptible de resolverse por vía expedita, dado que implicaba una controversia de naturaleza contencioso-administrativa que requería producción de prueba, análisis técnico y debate más amplio. Además, observó que la Cámara había omitido pronunciarse sobre una excepción de incompetencia.

 

Frente a ello, el actor interpuso recurso extraordinario federal que fue denegado, y finalmente presentó el recurso de hecho ante la Corte nacional. En su dictamen, la Procuración Fiscal sostuvo que el recurso no reunía los requisitos para habilitar la competencia del Máximo Tribunal, y que no se advertía arbitrariedad ni desconocimiento de garantías constitucionales.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo suyos los fundamentos del Ministerio Público, concluyó que la sentencia apelada contenía argumentos jurídicos suficientes, y que se había fundado en normas de derecho público local, lo cual —según doctrina reiterada— escapa a la competencia de la Corte salvo que se acrediten violaciones claras y directas a normas federales, lo que no ocurrió en este caso.

 

Este pronunciamiento reafirma el criterio según el cual la vía del recurso extraordinario no constituye una tercera instancia, y ratifica la potestad de las provincias para organizar y decidir los conflictos relativos a sus propios actos administrativos, cuando ello se realiza con adecuada fundamentación.


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Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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El actor recurrió judicialmente esa denegatoria por vía de amparo, obteniendo inicialmente una sentencia favorable de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. Sin embargo, la Corte santafesina, al resolver una queja del Estado provincial, anuló dicha sentencia al considerar que el caso no era susceptible de resolverse por vía expedita, dado que implicaba una controversia de naturaleza contencioso-administrativa que requería producción de prueba, análisis técnico y debate más amplio. Además, observó que la Cámara había omitido pronunciarse sobre una excepción de incompetencia.

 

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