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Julio 04, 2025

Potestad tributaria municipal. Coparticipación federal. Autonomía municipal. Límites impositivos. Doble imposición. Coordinación tributaria. Refinería del Norte. Ley n.°23.966. Ley n.°23.548.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de La Banda del Río Salí s/ inconstitucionalidad”, 25 de junio de 2025

Texto: En el expediente judicial “Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de La Banda del Río Salí s/ inconstitucionalidad”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar a la queja de la empresa actora, declarar procedente el recurso extraordinario federal y revocar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán. El pronunciamiento establece pautas clave sobre los alcances de la potestad tributaria municipal en el contexto del régimen de coparticipación federal.

 

El litigio giró en torno a la constitucionalidad del “Tributo Económico Municipal” (TEM), creado por ordenanza local, que gravaba actividades económicas desarrolladas en la jurisdicción de La Banda del Río Salí. La actora cuestionó la validez del tributo por considerar que resultaba análogo al impuesto sobre los ingresos brutos y que, al superponerse con dicho gravamen provincial —ya aplicado al máximo permitido por la Ley n.° 23.966—, violaba los compromisos asumidos por la Provincia de Tucumán en el marco de esa norma y de la Ley de Coparticipación Federal (n.° 23.548).

 

El Máximo Tribunal nacional destacó que la autonomía municipal —reconocida constitucionalmente— no es absoluta y que el derecho de los municipios a obtener recursos debe armonizarse con el régimen impositivo provincial y federal. Reafirmó que el federalismo fiscal impone límites al poder tributario de todos los niveles de gobierno, y que los compromisos asumidos por las provincias al adherir a leyes convenio como la Ley n.° 23.966 y la Ley n.° 23.548 también alcanzan a sus municipios.

 

En este sentido, sostuvo que no puede soslayarse el deber de coordinación tributaria y la prohibición de doble imposición interna, resaltando que la simple superposición entre tributos locales y gravámenes nacionales o provinciales ya configura un conflicto relevante que no requiere la demostración de efectos confiscatorios para habilitar el control de constitucionalidad.

 

La Corte concluyó que el fallo de la justicia provincial resultaba arbitrario por no examinar adecuadamente los agravios de la actora ni valorar la aplicabilidad de los límites legales y constitucionales a la potestad tributaria municipal. En consecuencia, ordenó dictar un nuevo pronunciamiento compatible con las exigencias del federalismo concertado.

 

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Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025
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El litigio giró en torno a la constitucionalidad del “Tributo Económico Municipal” (TEM), creado por ordenanza local, que gravaba actividades económicas desarrolladas en la jurisdicción de La Banda del Río Salí. La actora cuestionó la validez del tributo por considerar que resultaba análogo al impuesto sobre los ingresos brutos y que, al superponerse con dicho gravamen provincial —ya aplicado al máximo permitido por la Ley n.° 23.966—, violaba los compromisos asumidos por la Provincia de Tucumán en el marco de esa norma y de la Ley de Coparticipación Federal (n.° 23.548).

 

El Máximo Tribunal nacional destacó que la autonomía municipal —reconocida constitucionalmente— no es absoluta y que el derecho de los municipios a obtener recursos debe armonizarse con el régimen impositivo provincial y federal. Reafirmó que el federalismo fiscal impone límites al poder tributario de todos los niveles de gobierno, y que los compromisos asumidos por las provincias al adherir a leyes convenio como la Ley n.° 23.966 y la Ley n.° 23.548 también alcanzan a sus municipios.

 

En este sentido, sostuvo que no puede soslayarse el deber de coordinación tributaria y la prohibición de doble imposición interna, resaltando que la simple superposición entre tributos locales y gravámenes nacionales o provinciales ya configura un conflicto relevante que no requiere la demostración de efectos confiscatorios para habilitar el control de constitucionalidad.

 

La Corte concluyó que el fallo de la justicia provincial resultaba arbitrario por no examinar adecuadamente los agravios de la actora ni valorar la aplicabilidad de los límites legales y constitucionales a la potestad tributaria municipal. En consecuencia, ordenó dictar un nuevo pronunciamiento compatible con las exigencias del federalismo concertado.

 

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