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Julio 04, 2025

Potestad tributaria municipal. Coparticipación federal. Autonomía municipal. Límites impositivos. Doble imposición. Coordinación tributaria. Refinería del Norte. Ley n.°23.966. Ley n.°23.548.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de La Banda del Río Salí s/ inconstitucionalidad”, 25 de junio de 2025

Texto: En el expediente judicial “Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de La Banda del Río Salí s/ inconstitucionalidad”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar a la queja de la empresa actora, declarar procedente el recurso extraordinario federal y revocar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán. El pronunciamiento establece pautas clave sobre los alcances de la potestad tributaria municipal en el contexto del régimen de coparticipación federal.

 

El litigio giró en torno a la constitucionalidad del “Tributo Económico Municipal” (TEM), creado por ordenanza local, que gravaba actividades económicas desarrolladas en la jurisdicción de La Banda del Río Salí. La actora cuestionó la validez del tributo por considerar que resultaba análogo al impuesto sobre los ingresos brutos y que, al superponerse con dicho gravamen provincial —ya aplicado al máximo permitido por la Ley n.° 23.966—, violaba los compromisos asumidos por la Provincia de Tucumán en el marco de esa norma y de la Ley de Coparticipación Federal (n.° 23.548).

 

El Máximo Tribunal nacional destacó que la autonomía municipal —reconocida constitucionalmente— no es absoluta y que el derecho de los municipios a obtener recursos debe armonizarse con el régimen impositivo provincial y federal. Reafirmó que el federalismo fiscal impone límites al poder tributario de todos los niveles de gobierno, y que los compromisos asumidos por las provincias al adherir a leyes convenio como la Ley n.° 23.966 y la Ley n.° 23.548 también alcanzan a sus municipios.

 

En este sentido, sostuvo que no puede soslayarse el deber de coordinación tributaria y la prohibición de doble imposición interna, resaltando que la simple superposición entre tributos locales y gravámenes nacionales o provinciales ya configura un conflicto relevante que no requiere la demostración de efectos confiscatorios para habilitar el control de constitucionalidad.

 

La Corte concluyó que el fallo de la justicia provincial resultaba arbitrario por no examinar adecuadamente los agravios de la actora ni valorar la aplicabilidad de los límites legales y constitucionales a la potestad tributaria municipal. En consecuencia, ordenó dictar un nuevo pronunciamiento compatible con las exigencias del federalismo concertado.

 

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Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
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El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
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