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Julio 04, 2025

Potestad tributaria municipal. Coparticipación federal. Autonomía municipal. Límites impositivos. Doble imposición. Coordinación tributaria. Refinería del Norte. Ley n.°23.966. Ley n.°23.548.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de La Banda del Río Salí s/ inconstitucionalidad”, 25 de junio de 2025

Texto: En el expediente judicial “Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de La Banda del Río Salí s/ inconstitucionalidad”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar a la queja de la empresa actora, declarar procedente el recurso extraordinario federal y revocar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán. El pronunciamiento establece pautas clave sobre los alcances de la potestad tributaria municipal en el contexto del régimen de coparticipación federal.

 

El litigio giró en torno a la constitucionalidad del “Tributo Económico Municipal” (TEM), creado por ordenanza local, que gravaba actividades económicas desarrolladas en la jurisdicción de La Banda del Río Salí. La actora cuestionó la validez del tributo por considerar que resultaba análogo al impuesto sobre los ingresos brutos y que, al superponerse con dicho gravamen provincial —ya aplicado al máximo permitido por la Ley n.° 23.966—, violaba los compromisos asumidos por la Provincia de Tucumán en el marco de esa norma y de la Ley de Coparticipación Federal (n.° 23.548).

 

El Máximo Tribunal nacional destacó que la autonomía municipal —reconocida constitucionalmente— no es absoluta y que el derecho de los municipios a obtener recursos debe armonizarse con el régimen impositivo provincial y federal. Reafirmó que el federalismo fiscal impone límites al poder tributario de todos los niveles de gobierno, y que los compromisos asumidos por las provincias al adherir a leyes convenio como la Ley n.° 23.966 y la Ley n.° 23.548 también alcanzan a sus municipios.

 

En este sentido, sostuvo que no puede soslayarse el deber de coordinación tributaria y la prohibición de doble imposición interna, resaltando que la simple superposición entre tributos locales y gravámenes nacionales o provinciales ya configura un conflicto relevante que no requiere la demostración de efectos confiscatorios para habilitar el control de constitucionalidad.

 

La Corte concluyó que el fallo de la justicia provincial resultaba arbitrario por no examinar adecuadamente los agravios de la actora ni valorar la aplicabilidad de los límites legales y constitucionales a la potestad tributaria municipal. En consecuencia, ordenó dictar un nuevo pronunciamiento compatible con las exigencias del federalismo concertado.

 

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Un menor aprehendido en la fuga luego del hurto de un automotor
Personal de Unidades de Policía de Prevención Local, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I) logró la aprehensión de una persona menor de edad, tras tomar conocimiento de la sustracción de un rodado a un vecino de la localidad.
Prisión perpetua por doble homicidio agravado en el asalto a un camión blindado
El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 2 del Departamento Judicial Zárate – Campana condenó a prisión perpetua a un hombre por su participación como coautor penalmente responsable de un doble homicidio agravado, cometido en ocasión de un asalto planificado a un camión blindado en la ciudad de General Rodríguez
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El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 4 del Departamento Judicial Mercedes condenó este martes 1° de julio a prisión perpetua a un hombre, hallándolo autor penalmente responsable del femicidio de una joven de 24 años ocurrido el 13 de noviembre de 2022 en la localidad de San Antonio de Areco. El veredicto fue unánime.
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Texto: En el expediente judicial “Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de La Banda del Río Salí s/ inconstitucionalidad”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar a la queja de la empresa actora, declarar procedente el recurso extraordinario federal y revocar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán. El pronunciamiento establece pautas clave sobre los alcances de la potestad tributaria municipal en el contexto del régimen de coparticipación federal.

 

El litigio giró en torno a la constitucionalidad del “Tributo Económico Municipal” (TEM), creado por ordenanza local, que gravaba actividades económicas desarrolladas en la jurisdicción de La Banda del Río Salí. La actora cuestionó la validez del tributo por considerar que resultaba análogo al impuesto sobre los ingresos brutos y que, al superponerse con dicho gravamen provincial —ya aplicado al máximo permitido por la Ley n.° 23.966—, violaba los compromisos asumidos por la Provincia de Tucumán en el marco de esa norma y de la Ley de Coparticipación Federal (n.° 23.548).

 

El Máximo Tribunal nacional destacó que la autonomía municipal —reconocida constitucionalmente— no es absoluta y que el derecho de los municipios a obtener recursos debe armonizarse con el régimen impositivo provincial y federal. Reafirmó que el federalismo fiscal impone límites al poder tributario de todos los niveles de gobierno, y que los compromisos asumidos por las provincias al adherir a leyes convenio como la Ley n.° 23.966 y la Ley n.° 23.548 también alcanzan a sus municipios.

 

En este sentido, sostuvo que no puede soslayarse el deber de coordinación tributaria y la prohibición de doble imposición interna, resaltando que la simple superposición entre tributos locales y gravámenes nacionales o provinciales ya configura un conflicto relevante que no requiere la demostración de efectos confiscatorios para habilitar el control de constitucionalidad.

 

La Corte concluyó que el fallo de la justicia provincial resultaba arbitrario por no examinar adecuadamente los agravios de la actora ni valorar la aplicabilidad de los límites legales y constitucionales a la potestad tributaria municipal. En consecuencia, ordenó dictar un nuevo pronunciamiento compatible con las exigencias del federalismo concertado.

 

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