Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P 139222-2, “G., J.J. s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 121.782 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 11 de junio de 2024
El Dr. Julio M. Conte-Grand, Procurador General ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, interpuso recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el 3 de junio de 2024.
De acuerdo a los antecedentes, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.° 2 de San Martín condenó a G. por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad coactiva, tentativa de robo con arma de fuego apta y homicidio criminis causa, homicidio criminis causa en grado de tentativa y robo con arma de fuego y robo calificado por el uso de arma apta en concurso real con resistencia a la autoridad, todos ellos en concurso real entre sí, imponiéndole la sanción de quince (15) años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas. Asimismo, dispuso no comunicar esa decisión al Registro Nacional de Reincidencia. Esta sentencia fue confirmada el 25 de octubre de 2022 por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.
El 2 de marzo de 2023, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la especialidad articulado por el representante de la acción pública, casó la resolución impugnada y comunicó lo resuelto al juzgado de origen, a efectos de que libre oficio al Registro Nacional de Reincidencia a fin de ponerlo en conocimiento de la condena impuesta a G. y su correspondiente cómputo, aditándose la prohibición de ser informado ello a particulares, limitándose el suministro de esta información a las autoridades judiciales y/o policiales que la requieran.
Ante ello, la defensa oficial del imputado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado admisible por el órgano casatorio y concedido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al resolver en fecha 3 de junio de 2024, revocó la decisión recurrida.
El Procurador General presentó un recurso extraordinario federal contra la decisión de la Suprema Corte provincial, destacando que esta decisión impedía la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia de la condena impuesta al acusado, lo que consideraba un agravio irreparable. La Corte provincial había revocado la orden del Tribunal de Casación Penal de comunicar la condena, basándose en un precedente provincial que cuestionaba la comunicación de resoluciones que no aplicaban sanciones a menores, en la que argumentó que la doctrina sobre el artículo 58 del Código Penal no era pertinente, ya que el caso se refería a la comunicación de una condena en el fuero de menores, considerando innecesaria dicha comunicación al Registro Nacional de Reincidencia.
En su presentación recursiva, el Procurador General señaló que la sentencia de la Suprema Corte provincial involucra gravedad institucional al afectar el funcionamiento de las instituciones y la administración de justicia al entrometerse en cuestiones legislativas. Puntualizó al respecto, que la necesidad de comunicar condenas al Registro Nacional de Reincidencia y la posibilidad de unificar penas según el artículo 58 del Código Penal están estrechamente vinculadas, y expresó que: ”Conforme tiene dicho la Corte federal, la norma citada responde al propósito de establecer en forma real y efectiva la unidad penal en el territorio de la Nación, adoptando las medidas pertinentes para que ella no desaparezca por razón del funcionamiento de las distintas jurisdicciones”.
Subrayó que la Suprema Corte provincial, al decidir como lo hizo, impide cumplir con el principio de la pena única al no comunicar al Registro Nacional de Reincidencia la condena y el cómputo de pena del fuero juvenil, lo que es necesario para unificar penas según el artículo 58 del Código Penal. Esta omisión implica una violación al principio de la pena única, ya que la unificación de penas no puede realizarse sin la información adecuada, que normalmente proviene del Registro Nacional de Reincidencia.
Observó que, aunque la provincia cuenta con un registro propio para casos juveniles, este no incluye antecedentes penales y opera a nivel provincial, mientras que el Registro Nacional de Reincidencia abarca toda la jurisdicción nacional.
Subrayó que la única manera de unificar penas, especialmente en casos de sentencias en el fuero juvenil, es mediante la solicitud del defensor y la provisión de antecedentes específicos. Sin esto, la jurisdicción carecería de información, lo que violaría la prohibición de cumplir penas en múltiples causas simultáneamente. Por todo lo expuesto, si se mantiene el criterio impugnado, esto tendría un gran impacto social y permitiría la violación del principio de pena única y la imposibilidad práctica de unificar penas según el artículo 58 del Código Penal.
En consecuencia, el Procurador General de la Provincia de Buenos Aires solicitó que se le concediera el recurso interpuesto y se elevaran los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que admita los agravios planteados, anule la sentencia de la Suprema Corte provincial y ordene la emisión de una nueva resolución acorde a derecho.
Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P 139222-2, “G., J.J. s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 121.782 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 11 de junio de 2024
El Dr. Julio M. Conte-Grand, Procurador General ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, interpuso recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el 3 de junio de 2024.
De acuerdo a los antecedentes, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.° 2 de San Martín condenó a G. por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad coactiva, tentativa de robo con arma de fuego apta y homicidio criminis causa, homicidio criminis causa en grado de tentativa y robo con arma de fuego y robo calificado por el uso de arma apta en concurso real con resistencia a la autoridad, todos ellos en concurso real entre sí, imponiéndole la sanción de quince (15) años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas. Asimismo, dispuso no comunicar esa decisión al Registro Nacional de Reincidencia. Esta sentencia fue confirmada el 25 de octubre de 2022 por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.
El 2 de marzo de 2023, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la especialidad articulado por el representante de la acción pública, casó la resolución impugnada y comunicó lo resuelto al juzgado de origen, a efectos de que libre oficio al Registro Nacional de Reincidencia a fin de ponerlo en conocimiento de la condena impuesta a G. y su correspondiente cómputo, aditándose la prohibición de ser informado ello a particulares, limitándose el suministro de esta información a las autoridades judiciales y/o policiales que la requieran.
Ante ello, la defensa oficial del imputado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado admisible por el órgano casatorio y concedido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al resolver en fecha 3 de junio de 2024, revocó la decisión recurrida.
El Procurador General presentó un recurso extraordinario federal contra la decisión de la Suprema Corte provincial, destacando que esta decisión impedía la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia de la condena impuesta al acusado, lo que consideraba un agravio irreparable. La Corte provincial había revocado la orden del Tribunal de Casación Penal de comunicar la condena, basándose en un precedente provincial que cuestionaba la comunicación de resoluciones que no aplicaban sanciones a menores, en la que argumentó que la doctrina sobre el artículo 58 del Código Penal no era pertinente, ya que el caso se refería a la comunicación de una condena en el fuero de menores, considerando innecesaria dicha comunicación al Registro Nacional de Reincidencia.
En su presentación recursiva, el Procurador General señaló que la sentencia de la Suprema Corte provincial involucra gravedad institucional al afectar el funcionamiento de las instituciones y la administración de justicia al entrometerse en cuestiones legislativas. Puntualizó al respecto, que la necesidad de comunicar condenas al Registro Nacional de Reincidencia y la posibilidad de unificar penas según el artículo 58 del Código Penal están estrechamente vinculadas, y expresó que: ”Conforme tiene dicho la Corte federal, la norma citada responde al propósito de establecer en forma real y efectiva la unidad penal en el territorio de la Nación, adoptando las medidas pertinentes para que ella no desaparezca por razón del funcionamiento de las distintas jurisdicciones”.
Subrayó que la Suprema Corte provincial, al decidir como lo hizo, impide cumplir con el principio de la pena única al no comunicar al Registro Nacional de Reincidencia la condena y el cómputo de pena del fuero juvenil, lo que es necesario para unificar penas según el artículo 58 del Código Penal. Esta omisión implica una violación al principio de la pena única, ya que la unificación de penas no puede realizarse sin la información adecuada, que normalmente proviene del Registro Nacional de Reincidencia.
Observó que, aunque la provincia cuenta con un registro propio para casos juveniles, este no incluye antecedentes penales y opera a nivel provincial, mientras que el Registro Nacional de Reincidencia abarca toda la jurisdicción nacional.
Subrayó que la única manera de unificar penas, especialmente en casos de sentencias en el fuero juvenil, es mediante la solicitud del defensor y la provisión de antecedentes específicos. Sin esto, la jurisdicción carecería de información, lo que violaría la prohibición de cumplir penas en múltiples causas simultáneamente. Por todo lo expuesto, si se mantiene el criterio impugnado, esto tendría un gran impacto social y permitiría la violación del principio de pena única y la imposibilidad práctica de unificar penas según el artículo 58 del Código Penal.
En consecuencia, el Procurador General de la Provincia de Buenos Aires solicitó que se le concediera el recurso interpuesto y se elevaran los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que admita los agravios planteados, anule la sentencia de la Suprema Corte provincial y ordene la emisión de una nueva resolución acorde a derecho.
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