Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CCF 11436/2006/3/RH1, “P., H. A. c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación s/ daños y perjuicios”, 4 de junio de 2024
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) revocó el pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar a la demanda promovida por el actor contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que le habrían ocasionado la imputación del delito de encubrimiento, su detención y procesamiento ordenados en el marco de la “causa A.M.I.A.”
La Cámara hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor al entender que los actos instructorios que se relacionaban con el autor habían sido declarados nulos y dejados sin efecto dentro del mismo proceso, lo que resultaba suficiente para condenar al Estado por error judicial.
Disconforme con este pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la presente queja.
La Corte, en un todo de acuerdo con lo dictaminado con la señora Procuradora Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.
Se dejó constancia que, de acuerdo a la doctrina de la Corte, para responsabilizar al Estado por error judicial el acto jurisdiccional que origina el daño debe ser previamente declarado ilegítimo y dejado sin efecto. Sin embargo, destacó que la sola anulación o revocación de la sentencia condenatoria dictada en una causa penal, a raíz de una instancia apta como lo es el recurso de revisión, es condición necesaria pero no suficiente para responsabilizar civilmente al Estado por un acto dictado en ejercicio de su función jurisdiccional, pues la reparación solo procede cuando resulta manifiesta la materialidad de la equivocación, lo que presupone un resultado erróneo, no ajustado a la ley.
En relación a la demanda de daños y perjuicios derivados del invocado anormal funcionamiento del Poder Judicial, el Tribunal consideró que debía ser rechazada cuando la prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, pero no en el caso en que elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento de la existencia de delito y de la probabilidad cierta de que el imputado sea su autor.
De acuerdo a lo expuesto, el Supremo estimó que en el caso le asistía razón al apelante respecto a la arbitrariedad de sentencia, pues la misma satisface en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente, con adecuada referencia a los hechos de la causa, pues se sustenta en afirmaciones meramente dogmáticas, que le dan al fallo un fundamento ficticio y lo descalifican como acto jurisdiccional. En efecto, la Cámara no tuvo en consideración que la declaración de nulidad, en la cual sustentó la condena contra el Estado Nacional, no derivó del reconocimiento por parte de los órganos judiciales intervinientes de la ilegitimidad de las resoluciones que dispusieron la detención y el procesamiento del actor, cuestión que no se halla debatida en esta instancia extraordinaria.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal advirtió que la arbitrariedad que se propugna no implica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, corresponda arbitrar sobre las cuestiones planteadas.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CCF 11436/2006/3/RH1, “P., H. A. c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación s/ daños y perjuicios”, 4 de junio de 2024
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) revocó el pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar a la demanda promovida por el actor contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que le habrían ocasionado la imputación del delito de encubrimiento, su detención y procesamiento ordenados en el marco de la “causa A.M.I.A.”
La Cámara hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor al entender que los actos instructorios que se relacionaban con el autor habían sido declarados nulos y dejados sin efecto dentro del mismo proceso, lo que resultaba suficiente para condenar al Estado por error judicial.
Disconforme con este pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la presente queja.
La Corte, en un todo de acuerdo con lo dictaminado con la señora Procuradora Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.
Se dejó constancia que, de acuerdo a la doctrina de la Corte, para responsabilizar al Estado por error judicial el acto jurisdiccional que origina el daño debe ser previamente declarado ilegítimo y dejado sin efecto. Sin embargo, destacó que la sola anulación o revocación de la sentencia condenatoria dictada en una causa penal, a raíz de una instancia apta como lo es el recurso de revisión, es condición necesaria pero no suficiente para responsabilizar civilmente al Estado por un acto dictado en ejercicio de su función jurisdiccional, pues la reparación solo procede cuando resulta manifiesta la materialidad de la equivocación, lo que presupone un resultado erróneo, no ajustado a la ley.
En relación a la demanda de daños y perjuicios derivados del invocado anormal funcionamiento del Poder Judicial, el Tribunal consideró que debía ser rechazada cuando la prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, pero no en el caso en que elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento de la existencia de delito y de la probabilidad cierta de que el imputado sea su autor.
De acuerdo a lo expuesto, el Supremo estimó que en el caso le asistía razón al apelante respecto a la arbitrariedad de sentencia, pues la misma satisface en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente, con adecuada referencia a los hechos de la causa, pues se sustenta en afirmaciones meramente dogmáticas, que le dan al fallo un fundamento ficticio y lo descalifican como acto jurisdiccional. En efecto, la Cámara no tuvo en consideración que la declaración de nulidad, en la cual sustentó la condena contra el Estado Nacional, no derivó del reconocimiento por parte de los órganos judiciales intervinientes de la ilegitimidad de las resoluciones que dispusieron la detención y el procesamiento del actor, cuestión que no se halla debatida en esta instancia extraordinaria.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal advirtió que la arbitrariedad que se propugna no implica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, corresponda arbitrar sobre las cuestiones planteadas.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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